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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343820 propia y, en relación con ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de crédito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, a través de la Ley Nº 28579 se faculta al Fondo Mivivienda S.A. a emitir obligaciones u otros instrumentos fi nancieros y desarrollar actividades y participar en estructuras fi nancieras en calidad de estructurador, colocador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras fi nancieras que se realicen tanto en el ámbito nacional como en el extranjero en el marco del fi nanciamiento a la vivienda; Que, para un mejor cumplimiento de las funciones de las empresas administradoras hipotecarias, es necesario establecer que dichas empresas puedan actuar también como entidades estructuradoras de sus propias emisiones; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, señala que son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se re fi ere el inciso d) del artículo 56° de la misma norma, por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto del ámbito de su competencia profesional y/o funcional, entre las cuales se encuentra la entidad estructuradora o su representante; Que, adicionalmente, resulta conveniente establecer los requisitos necesarios y condiciones mínimas que deberán cumplir aquellas otras entidades a que se re fi ere el primer considerando, para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° e inciso b) del artículo 11° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 16 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores, además de los agentes de intermediación, las empresas autorizadas por las leyes que las regulan, las empresas del sistema fi nanciero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, autorizadas a realizar la operación a que se re fi ere el artículo 221, numeral 37, de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversión, las empresas administradoras hipotecarias, creadas mediante Ley Nº 28971 y las sociedades titulizadoras, siempre que en estos dos últimos supuestos estructuren sus propias emisiones; así como aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para realizar dicha actividad. Para tal efecto, estas últimas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar que sus directores y la plana gerencial relacionada con la actividad de estructuración, cuentan con experiencia no menor de tres (3) años ejerciendo como actividad principal las labores de asesoría económica, financiera o empresarial, y con conocimiento del mercado financiero o de valores, para cuyo efecto deberán presentar los respectivos currículum vitae; b) Acreditar infraestructura física y técnica que les permita realizar con e fi ciencia su labor de estructuración; c) Tener un capital social mínimo de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) íntegramente aportado y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Públicos. El patrimonio neto no deberá ser inferior a este capital social mínimo. Asimismo, el monto del capital social es de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función al Índice de Precios al Por Mayor que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerándose como base el referido índice el número arrojado para el mes de enero de 1996; d) Presentar la nómina de directores, plana gerencial y profesional, así como de su representante legal; e) Presentar declaraciones juradas de las personas señaladas en el inciso anterior de no haber sido condenadas por la comisión de delito, y de no haber sido declaradas en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidas a procedimiento concursal, y de no haber sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves o graves durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ni de haber sido director o gerente general de una persona jurídica que se encuentre bajo estos últimos supuestos y período señalado. Para estos efectos, deberá entenderse que el impedimento es de aplicación cuando en la fecha que la sociedad entró en algún procedimiento concursal, fue declarada en quiebra, o sancionada, se encontraba desempeñando el cargo de director o gerente general de la misma; f) Presentar declaración jurada y currículum vitae del responsable o responsables de suscribir el prospecto informativo de las emisiones, de contar con experiencia en el mercado de valores no menor de tres (3) años. Asimismo, el personal profesional de la sociedad deberá tener experiencia comprobada en materias económicas, fi nancieras o mercantiles y conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con la función a realizar. La veri fi cación de la experiencia de estos últimos corresponde al responsable de suscribir el prospecto informativo. Artículo 2º.- La solicitud para obtener autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores deberá ser presentada, conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo anterior, ante la Gerencia de Mercados y Emisores, la que deberá pronunciarse dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si transcurre dicho plazo sin mediar pronunciamiento de CONASEV, se considerará aprobada la autorización. Artículo 3º.- En caso la Gerencia de Mercados y Emisores veri fi que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y luego de comunicada dicha circunstancia a la entidad estructuradora, ésta se encontrará impedida de estructurar nuevas emisiones hasta que regularice su situación. De mantenerse la irregularidad por un plazo mayor de doce (12) meses, se revocará automáticamente la autorización. Artículo 4º.- Las entidades estructuradoras a que se re fi ere la presente resolución deberán presentar su información fi nanciera anual auditada en los plazos y la forma establecidos en el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-1999-EF/94.10, y comunicar a la Gerencia de Mercados y Emisores cada vez que ocurra cualquier cambio en su nómina de directores, plana gerencial y profesional. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 50994-1 Modifican artículos del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acredi-tados RESOLUCIÓN CONASEV Nº 028-2007-EF/94.10 Lima, 18 de abril de 2007VISTOS: El Expediente Nº 2006013977, el Memorándum Conjunto Nº 1132-2007-EF/94.20/94.45, del 13 de abril de 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Mercados y Emisores, con el visto bueno de la Gerencia General;