Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

propia y, en relacion con ellos, emitir titulos valores, letras hipotecarias, cedulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y titulos de credito hipotecario negociables, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, a traves de la Ley Nº 28579 se faculta al Fondo Mivivienda S.A. a emitir obligaciones u otros instrumentos financieros y desarrollar actividades y participar en estructuras financieras en calidad de estructurador, colocador, accionista, asesor y otras vinculadas a estructuras financieras que se realicen tanto en el ambito nacional como en el extranjero en el MORDAZA del financiamiento a la vivienda; Que, para un mejor cumplimiento de las funciones de las empresas administradoras hipotecarias, es necesario establecer que dichas empresas puedan actuar tambien como entidades estructuradoras de sus propias emisiones; Que, el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, senala que son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del articulo 56° de la misma MORDAZA, por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto del ambito de su competencia profesional y/o funcional, entre las cuales se encuentra la entidad estructuradora o su representante; Que, adicionalmente, resulta conveniente establecer los requisitos necesarios y condiciones minimas que deberan cumplir aquellas otras entidades a que se refiere el primer considerando, para actuar como entidades estructuradoras en el MORDAZA de valores; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2° e inciso b) del articulo 11° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion del 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradoras en el MORDAZA de valores, ademas de los agentes de intermediacion, las empresas autorizadas por las leyes que las regulan, las empresas del sistema financiero incluidas en el Titulo IV de la Seccion MORDAZA de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, autorizadas a realizar la operacion a que se refiere el articulo 221, numeral 37, de dicho cuerpo normativo, los bancos de inversion, las empresas administradoras hipotecarias, creadas mediante Ley Nº 28971 y las sociedades titulizadoras, siempre que en estos dos ultimos supuestos estructuren sus propias emisiones; asi como aquellas personas juridicas constituidas en el MORDAZA que obtengan autorizacion de CONASEV para realizar dicha actividad. Para tal efecto, estas ultimas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar que sus directores y la plana gerencial relacionada con la actividad de estructuracion, cuentan con experiencia no menor de tres (3) anos ejerciendo como actividad principal las labores de asesoria economica, financiera o empresarial, y con conocimiento del MORDAZA financiero o de valores, para cuyo efecto deberan presentar los respectivos curriculum vitae; b) Acreditar infraestructura fisica y tecnica que les permita realizar con eficiencia su labor de estructuracion; c) Tener un capital social minimo de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) integramente aportado y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Publicos. El patrimonio neto no debera ser inferior a este capital social minimo. Asimismo, el monto del capital social es de valor MORDAZA y se actualizara anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion al Indice de Precios al Por Mayor que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, considerandose como base el referido indice el numero arrojado para el mes de enero de 1996; d) Presentar la nomina de directores, plana gerencial y profesional, asi como de su representante legal; e) Presentar declaraciones juradas de las personas senaladas en el inciso anterior de no haber sido condenadas por la comision de delito, y de no haber sido declaradas en quiebra, en insolvencia o se encuentren

sometidas a procedimiento concursal, y de no haber sido sancionadas por la comision de infracciones muy graves o graves durante los cinco (5) anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; ni de haber sido director o gerente general de una persona juridica que se encuentre bajo estos ultimos supuestos y periodo senalado. Para estos efectos, debera entenderse que el impedimento es de aplicacion cuando en la fecha que la sociedad entro en algun procedimiento concursal, fue declarada en quiebra, o sancionada, se encontraba desempenando el cargo de director o gerente general de la misma; f) Presentar declaracion jurada y curriculum vitae del responsable o responsables de suscribir el prospecto informativo de las emisiones, de contar con experiencia en el MORDAZA de valores no menor de tres (3) anos. Asimismo, el personal profesional de la sociedad debera tener experiencia comprobada en materias economicas, financieras o mercantiles y conocimiento del MORDAZA de valores, en grado compatible con la funcion a realizar. La verificacion de la experiencia de estos ultimos corresponde al responsable de suscribir el prospecto informativo. Articulo 2º.- La solicitud para obtener autorizacion para actuar como entidad estructuradora en el MORDAZA de valores debera ser presentada, conjuntamente con los requisitos senalados en el articulo anterior, ante la Gerencia de Mercados y Emisores, la que debera pronunciarse dentro de un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. Si transcurre dicho plazo sin mediar pronunciamiento de CONASEV, se considerara aprobada la autorizacion. Articulo 3º.- En caso la Gerencia de Mercados y Emisores verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el articulo anterior, y luego de comunicada dicha circunstancia a la entidad estructuradora, esta se encontrara impedida de estructurar nuevas emisiones hasta que regularice su situacion. De mantenerse la irregularidad por un plazo mayor de doce (12) meses, se revocara automaticamente la autorizacion. Articulo 4º.- Las entidades estructuradoras a que se refiere la presente resolucion deberan presentar su informacion financiera anual auditada en los plazos y la forma establecidos en el Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de Informacion Financiera, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 1031999-EF/94.10, y comunicar a la Gerencia de Mercados y Emisores cada vez que ocurra cualquier cambio en su nomina de directores, plana gerencial y profesional. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 50994-1

Modifican articulos del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados
RESOLUCION CONASEV Nº 028-2007-EF/94.10 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2006013977, el Memorandum Conjunto Nº 1132-2007-EF/94.20/94.45, del 13 de MORDAZA de 2007, de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Mercados y Emisores, con el visto MORDAZA de la Gerencia General;

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