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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343814 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 50095-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 123-2007-CG Lima, 16 de abril de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 055-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, orientada a determinar el cumplimiento de la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos referidos a la ejecución de obras y adquisiciones de bienes; así como, a la veri fi cación de denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en dicha entidad; Que, como resultado de la acción de control practicada a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra “Complejo Deportivo Semi Rural Pachacutec”, se produjeron de fi ciencias generadas por la inadecuada administración y control de los recursos asignados para dicha obra, advirtiéndose que no existe relación entre las horas - hombre canceladas y aquellas técnicamente requeridas, originando que la entidad se perjudique con el monto de S/. 57 199,90 el mismo que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre perjuicio económico, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 50095-2Autorizan a procuradora pública iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 124-2007-CG Lima, 16 de abril de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 056-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Lampa, Puno, por el período comprendido del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de Lampa, a fi n de determinar si la entidad ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normatividad legal aplicable, referente a la adquisición de bienes, contratación de servicios y el correcto uso de los recursos del Estado; incidiendo en la veri fi cación de las presuntas irregularidades denunciadas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que, durante los períodos 2003 y 2004, la Municipalidad Provincial de Lampa utilizó recursos del Fondo de Compensación Municipal que estaban destinados a gastos de inversión, para fi nanciar gastos corrientes por S/. 122 408,47 y 463 544,74, respectivamente; afectándose el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la citada municipalidad, siendo que en el último de los casos se procedió a anular las metas de inversión aprobadas por el concejo municipal; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos y de Abuso de Autoridad; previstos y penados en los artículos 389º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública, a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 50095-3