Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343828 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Expresan preocupación a la SBN por demora en proceso de reversión de terreno y confirman solicitud de cesión en uso para la realización de proyecto de centro cultural recreacional ACUERDO DE CONCEJO N° 036-2007-MDJM Jesús María, 12 de abril del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 25082 se adjudicó a título gratuito al Club Departamental de Cajamarca con sede en Lima, la propiedad del terreno del Estado ubicado frente a la Av. Punta del Este en el Conjunto Residencial San Felipe, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1,990.20 m2, y un perímetro de 192.40 ml; Que, el referido terreno se adjudicó con la condición de ser destinado a la construcción de su local institucional, donde además de realizar sus actividades, debió establecer una Exposición permanente de motivos folklóricos, históricos, turísticos, arqueológicos y costumbristas; Que, el referido predio se encuentra sin uso, cercado con muros de ladrillo y cemento, existiendo en su interior una losa deportiva, infringiendo lo señalado por la Ley así como el tiempo de implementación señalado en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001; Que, la Asociación de Juntas de Propietarios del Conjunto Residencial San Felipe solicitan al gobierno local la recuperación del terreno del Club Cajamarca a fi n de realizar obras de desarrollo urbano y otros programas en bene fi cio de los vecinos de la Residencial; Que, mediante O fi cio N° 36-2007-MDJM/GDU se remitió la consulta vecinal realizada a la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el artículo 41º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal arribo al siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- EXPRESAR A LA SUPERINTEN- DENCIA DE BIENES NACIONALES, en la persona del Superintendente, la preocupación y el malestar de los vecinos del Conjunto Residencial San Felipe, la comunidad de Jesús María y el Concejo Municipal, por la demora del proceso de reversión del terreno adjudicado al Club Departamental Cajamarca, ubicado frente a la Av. Punta del Este en el Conjunto Residencial San Felipe, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 1,990.20 m2, y un perímetro de 192.40 ml, por el incumplimiento de los fi nes para el cual fue cedido. Artículo Segundo.- CONFIRMAR LA SOLICITUD DE CESIÓN EN USO del terreno referido en el artículo anterior para destinarlo a la realización del Proyecto “Centro Cultural Recreacional de Jesús María – Club de la Residencial San Felipe”.Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y de Asesoría Jurídica, promover los procedimientos tendientes a la transferencia patrimonial predial interestatal del terreno referido en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 17º del Título II del Decreto Supremo N° 154-2001-EF. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 50215-1 Regulan la desconcentración de facultades resolutivas a las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2007-MDJM Jesús María, 13 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28607, en concordancia con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, de fi ne a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; atribución contenida, asimismo en el numeral 2 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, resulta necesario desconcentrar a la Alta Dirección de los procesos decisorios y se trans fi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fi scalización y evaluación de resultados; liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley N° 27444; Que, asimismo se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos pueda atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el titular de la entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza N° 128-MDJM, modi fi cado por las Ordenanzas N°s. 151, 174, 198 y 199 contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer los intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Municipalidad, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 37° de la Ley N° 27444; los cuales pueden ser simpli fi cados o eliminados mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 36.3 del artículo 36º del mismo cuerpo legal; Que, mediante Ordenanza N° 220-MDJM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, como instrumento normativo de la gestión institucional que establece la