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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (19/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343830 • Mejora de infraestructura del puesto sin alterar la estructura original. • Cambio de giro en puesto de mercado.• Autorización o renovación de autorización para el uso de la vía pública para kioskos de diarios y revistas. • Anual sólo en zonas autorizadas.• Autorización para instalación de ferias eventuales(campañas) en la vía pública sin stand por 15 días. • Autorización para trabajadores autónomos (comercio informal). • Autorización temporal para uso de retiro municipal (1 a 3 meses). • Otras autorizaciones (degustación, promoción, marketing), por 30 días- vía pública. • Autorización para la venta de bebidas gaseosas y helados en módulos (itinerantes).Sólo por temporada de verano. • Credencial a Comerciante autorizado 1era. Vez y/o duplicado 2.2.11. Subgerencia de Asistencia Comunal de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social • Reconocimiento de Vivienda Productiva. 2.2.12. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social • Autorización para realizar espectáculos eventuales y/o temporales con artistas nacionales y/o extranjeros en locales con Licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para espectáculos eventuales temporales, cali fi cado por Instituto Nacional de Cultura con artista nacional y/ extranjero, en local con licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para realizar fi estas patronales, folklóricas, kermese, tómbola, ginkana y similares, en locales con Licencia Municipal de funcionamiento. • Autorización para realizar Bingo show, sorteo o similares. • Autorización para realizar actividades culturales recreativas, deportivas u otros en plazas, parques, avenidas y calles. • Autorización para realizar espectáculos y/o shows de carácter eventual en restaurantes, hoteles y similares. • Autorización para realizar cursos, conferencia, seminarios, simposios, exposiciones en general y otros en locales públicos con Licencia Municipal de Funcionamiento. • Autorización para realizar temporadas de teatro y similares con artistas nacionales y/o extranjeros para funciones cali fi cadas o no cali fi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo Tercero.- FACULTADES RESOLUTIVAS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.1. DELEGAR en la Gerencia Municipal la facultad de resolver, en segunda instancia, los Recursos de Apelación de los procedimientos administrativos que conocen las unidades orgánicas a que se re fi ere el Artículo Segundo; dándose por agotada la vía administrativa. 3.2. Las Resoluciones que se expidan en esta instancia deben contar con informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. 3.3. Las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Cada funcionario, en relación con las funciones y autoridad asignadas al cargo que ocupa, es responsable por su actuación administrativa en los procedimientos administrativos que son de su conocimiento. Artículo Quinto.- EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones que ponen fi n a un procedimiento son declaradas: a. Fundada, cuando la petición es conforme a Derecho. b. Infundada, cuando la pretensión es contraria a Derecho.c. Improcedente, cuando no concurran los requisitos de procedibilidad o no sea la vía correcta y sea insubsanable. d. Inadmisible, cuando no se satisfacen las exigencias de orden formal requeridas por la Administración. Artículo Sexto.- DISTRIBUCIÓN Las resoluciones que se emitan al amparo de la presente norma son distribuidas al Despacho de Alcaldía y a la Secretaría General. Artículo Sétimo.- DEROGATORIA Derógase las Resoluciones de Alcaldía N°s. 711-2004, 101-2005 y todas las normas que se opongan al presente Decreto. Artículo Octavo.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, salvo que se haya expedido resolución en primera instancia y que corresponda, por mandato del presente Decreto de Alcaldía, conocer en segunda instancia del mismo; en cuyo caso se regirá por la normatividad anterior hasta su conclusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 50213-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 012-2007-ALC/MDLV La Victoria, 17 de abril de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CPBS-CPPPA/ MDLV de la Comisión de Bienestar Social y de la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional consagra el concepto de Autonomía Municipal, sobre la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el artículo 4º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Estado; Que, siendo política de la actual gestión, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico de la sociedad, se ha considerado oportuno brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, para lo cual resulta necesario realizar las acciones correspondientes que conlleven a dicha fi nalidad; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº. 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y Aprobación del Acta aprobó la siguiente: