Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2007 (19/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

Articulos 19° y 20° de la Ley y en los Articulos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que mediante el Informe Legal N° 070-2006-SUNAT2B2300 la Division Juridico Administrativa de la SUNAT opino que la contratacion del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA cumplia con las condiciones dispuestas en el Articulo 145° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por servicios personalisimos; Que en virtud a lo expuesto, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero de 2007, se autorizo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos del doctor MORDAZA Quiroga Leon; Que no obstante lo senalado, en dicha Resolucion se indico que la contratacion estaba incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al ejercicio 2006, aprobado mediante la Resolucion de Intendencia N° 024-2006/SUNAT y modificado por la Resolucion de Intendencia N° 963-2006/ SUNAT; Que sobre el particular, de acuerdo al Articulo 11° de la Ley, es requisito para convocar a un MORDAZA de seleccion que el mismo se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC; Que en consecuencia, se entiende que el acto de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe tener sustento en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC- de la SUNAT para el ejercicio 2007; Que en este orden de ideas, resulta relevante considerar que de conformidad al numeral 1.2.1 del Articulo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante la LPAG), la citada Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT no constituye un acto administrativo por cuanto no genera efectos juridicos sobre administrado alguno que pueda ser afectado en sus intereses, obligaciones o derechos; siendo, por el contrario, un acto de gestion destinado a la realizacion eficaz de los servicios y fines permanentes de la Entidad, criterio que ha sido recogido por diversa jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como la Resolucion N° 643/2004.TC-SU; Que de acuerdo a lo senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su obra "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General", los actos que se agotan en el ambito interno de la propia Administracion, son actos del poder publico, pero por su alcance no requieren ser recubiertos de las garantias, y recelos del ambito externo. Como tal, se orientan exclusivamente a la busqueda de la eficacia de la administracion publica2; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, fluye que corresponde a esta Superintendencia dejar sin efecto la mencionada Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT, y emitir un MORDAZA acto de administracion considerando que la contratacion de los servicios personalisimos del abogado este incluida en el PAAC del ejercicio 2007; Que en este contexto, la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion informo a traves del Memorandum N° 3032007-SUNAT/2G3100, que la Resolucion de Intendencia N° 30-2007/SUNAT aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT para el ejercicio 2007, en el cual se incluyo la contratacion del servicio de defensa legal de un funcionario de la Oficina de Control Interno; adicionalmente, informo que la fuente de financiamiento para el presente MORDAZA sera con Recursos Directamente Recaudados; Que finalmente, a traves de la comunicacion presentada el 19 de marzo de 2007 por el senor MORDAZA MORDAZA se puso en conocimiento de la Entidad que el doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA modifico la forma de pago establecida en su propuesta economica, en atencion al estado actual del MORDAZA judicial; por lo tanto, se precisa que dicha documentacion debe tenerse en consideracion para los efectos de la solicitud de defensa legal presentada; Que en ese sentido y de acuerdo al Informe Legal Nº 027-2007-SUNAT/2B2300 emitido por la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia, que se sustenta, entre otros, en el Informe N° 011-2006/SUNAT2B2100 de la Division Penal y en el Informe de fecha 4 de octubre de 2006 emitido por la Oficina de Control Interno;

se estima que la contratacion del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, cumple con las condiciones que establece el Articulo 145° del Reglamento para la exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos, y que debe dejarse sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratacion de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que conforme al Articulo 20° de la Ley y al Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la Certificacion de Credito Presupuestario correspondiente, otorgado por la Division de Presupuesto de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT que aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado. Articulo 2°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, a efecto que asuma la defensa del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Colegio de Abogados y los miembros del Tribunal de Honor, ejerciendo las acciones legales que correspondan. Articulo 3°.- El servicio a contratar asciende a la suma de US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley. En caso el MORDAZA concluya con sentencia favorable final, sea en sede judicial o ante el Tribunal Constitucional, adicionalmente se pagara un honorario de exito equivalente a US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley; precisandose que la defensa y tramite ante el mencionado Tribunal no tiene costo alguno. Por lo tanto, el servicio a contratar tendria un valor referencial total ascendente a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 4°.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Gaceta Juridica, Tercera Edicion, ano 2004, pp. 128.129.

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