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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2007 343826 Artículos 19° y 20° de la Ley y en los Artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento; Que mediante el Informe Legal N° 070-2006-SUNAT- 2B2300 la División Jurídico Administrativa de la SUNAT opinó que la contratación del doctor Aníbal Quiroga León cumplía con las condiciones dispuestas en el Artículo 145° del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por servicios personalísimos; Que en virtud a lo expuesto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de enero de 2007, se autorizó la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Aníbal Quiroga León; Que no obstante lo señalado, en dicha Resolución se indicó que la contratación estaba incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al ejercicio 2006, aprobado mediante la Resolución de Intendencia N° 024-2006/SUNAT y modi fi cado por la Resolución de Intendencia N° 963-2006/ SUNAT; Que sobre el particular, de acuerdo al Artículo 11° de la Ley, es requisito para convocar a un proceso de selección que el mismo se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC; Que en consecuencia, se entiende que el acto de aprobación de la exoneración del proceso de selección, debe tener sustento en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC- de la SUNAT para el ejercicio 2007; Que en este orden de ideas, resulta relevante considerar que de conformidad al numeral 1.2.1 del Artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante la LPAG), la citada Resolución de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT no constituye un acto administrativo por cuanto no genera efectos jurídicos sobre administrado alguno que pueda ser afectado en sus intereses, obligaciones o derechos; siendo, por el contrario, un acto de gestión destinado a la realización e fi caz de los servicios y fi nes permanentes de la Entidad, criterio que ha sido recogido por diversa jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como la Resolución N° 643/2004.TC-SU; Que de acuerdo a lo señalado por Juan Carlos Morón Urbina en su obra “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, los actos que se agotan en el ámbito interno de la propia Administración, son actos del poder público, pero por su alcance no requieren ser recubiertos de las garantías, y recelos del ámbito externo. Como tal, se orientan exclusivamente a la búsqueda de la efi cacia de la administración pública 2; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, fl uye que corresponde a esta Superintendencia dejar sin efecto la mencionada Resolución de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT, y emitir un nuevo acto de administración considerando que la contratación de los servicios personalísimos del abogado esté incluida en el PAAC del ejercicio 2007; Que en este contexto, la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración informó a través del Memorándum N° 303- 2007-SUNAT/2G3100, que la Resolución de Intendencia N° 30-2007/SUNAT aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT para el ejercicio 2007, en el cual se incluyó la contratación del servicio de defensa legal de un funcionario de la O fi cina de Control Interno; adicionalmente, informó que la fuente de fi nanciamiento para el presente proceso será con Recursos Directamente Recaudados; Que fi nalmente, a través de la comunicación presentada el 19 de marzo de 2007 por el señor Dante Tafur se puso en conocimiento de la Entidad que el doctor Aníbal Quiroga León modi fi có la forma de pago establecida en su propuesta económica, en atención al estado actual del proceso judicial; por lo tanto, se precisa que dicha documentación debe tenerse en consideración para los efectos de la solicitud de defensa legal presentada; Que en ese sentido y de acuerdo al Informe Legal Nº 027-2007-SUNAT/2B2300 emitido por la División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia, que se sustenta, entre otros, en el Informe N° 011-2006/SUNAT-2B2100 de la División Penal y en el Informe de fecha 4 de octubre de 2006 emitido por la O fi cina de Control Interno; se estima que la contratación del doctor Aníbal Quiroga León, cumple con las condiciones que establece el Artículo 145° del Reglamento para la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos, y que debe dejarse sin efecto la Resoluc ión de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT; Que lo expuesto en los citados documentos, justi fi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19° y Artículo 20° de la Ley y en los Artículos 145° al 148° de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que conforme al Artículo 20° de la Ley y al Artículo 147° del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que es preciso señalar que el presente proceso de contratación que se pretende efectuar, cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario correspondiente, otorgado por la División de Presupuesto de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 010-2007/SUNAT que aprobó la exoneración del proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado. Artículo 2°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los servicios personalísimos del doctor Aníbal Quiroga León, a efecto que asuma la defensa del doctor Dante Jesús Tafur Jiménez contra el Colegio de Abogados y los miembros del Tribunal de Honor, ejerciendo las acciones legales que correspondan. Artículo 3°.- El servicio a contratar asciende a la suma de US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley. En caso el proceso concluya con sentencia favorable fi nal, sea en sede judicial o ante el Tribunal Constitucional, adicionalmente se pagará un honorario de éxito equivalente a US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos de ley; precisándose que la defensa y trámite ante el mencionado Tribunal no tiene costo alguno. Por lo tanto, el servicio a contratar tendría un valor referencial total ascendente a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 4°.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación, corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 2MORÓN URBINA, Juan Carlos, Gaceta Jurídica, Tercera Edición, año 2004, pp. 128.129. 50904-1