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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343986 treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde corres pondiente; Que, a través del Informe Legal Nº 256-2007/AS., la Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril de 2007, recomiendan al despacho de Alcaldía dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, mediante Acuerdo de Concejo Municipal la rebaja del sueldo del Alcalde y las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales respectivos; Que, mediante Acuerdos de Concejo Nº 07-2007-MPC de fecha 1 de febrero del 2007 y 019-2007-MPC de fecha 21 de marzo del 2007, se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, así como la realización de 2 sesiones al mes pagadas, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, conforme lo señala la Subgerencia de la Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Fijar como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 5,070.00 (Cinco Mil Setenta y 00/100 Nuevos Soles) a partir del presente mes. Artículo 2º.- Fijar por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 760.50 por sesión; considerándose no más de dos sesiones por mes pagadas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 51206-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la gestión y cobranza de adeudos tributarios y no tributarios ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDGP/A Grocio Prado, 11 de abril del 2007.VISTO:El acta de sesión ordinaria fechada el diez de abril del 2007, respecto a la procedencia de contratar una persona natural o jurídica en aras de implementar un programa de fi scalización y cobranzas de carácter tributario que permitan incrementar la recaudación municipal, la misma que contó con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público, las mismas que gozan de autonomía política, económica, administrativa e incluso legal en los asuntos de su competencia, sin sustraerse al ordenamiento jurídico preestablecido, conforme lo prescribe taxativamente la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.Que mediante Ley Nº 26850 modi fi cada por la Ley Nº 28267 se creo el marco legal de contrataciones y adquisiciones del Estado, circunscrita en los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM sobre el Texto Único Ordenado y su Reglamento respectivamente. Que mediante Informe Nº 028-2007-OR/MDGP emitido por la O fi cina de Rentas, vinculado a los asuntos de fi scalización y cobranza tributaria, propone la contratación de una asesoría externa que permita con prontitud y e fi ciencia identi fi car y recaudar los devengados tributarios y no tributarios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, cuyos contribuyentes potenciales serian las Empresas, Telefónica del Perú, Electro Sur Medio, Compañía Minera “MILPO” y la Empresa Transportadora de Gas, entre otros; sugiriendo además que los honorarios a pagar por este servicio se deduzcan en un porcentaje a fi jar discrecionalmente en base a los montos recuperados y abonables previa ejecución de su cobranza. Que, el informe a priori se encuentra secundado por el Informe Nº 02-2007/A.A/MDGP de la O fi cina de Abastecimiento, el Informe Nº 072-2007/MDGP/DOP de la O fi cina del Departamento de Obras; igualmente cuenta con el sustento jurídico mediante el informe Nº 001 – 2007-AJ-MDGP de la O fi cina de Asesoría Legal; y fi nalmente la propuesta submateria ha sido sustentada por el responsable de la administración municipal mediante Informe Nº 002-2007-GM-MDGP expedido por el Gerente Municipal, siendo proveedor único de este servicio la Empresa J.J. & W. S.R.Ltda., la cual reúne los requisitos para someterse a la exoneración de procesos de selección y se le contrate por servicios personalísimos. Que, el Concejo en pleno, considera razonable y urgente atender las propuesta en debate, debiendo ceñirse su trámite al artículo 19 inciso “f” del D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con los artículos 145, 146, 147 y 148 del D.S. Nº 084-2004-PCM y demás normas conexas, supletorias y complementarias. Estando a lo expuesto, y con el voto unánime del numero legal de regidores, el Concejo Municipal del distrito de Grocio Prado, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 9 inciso 35 y artículo 17 de la multicitada Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación por servicio personalísimo de la empresa J.J. & W. S.R.Ltda., para la gestión y cobranza de adeudos tributarios y no tributarios a favor de la Municipalidad distrital de Grocio Prado. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con el área legal y la oficina de abastecimiento la elaboración del Contrato correspondiente con estricta sujeción a la Normatividad vigente. Tercero.- REMITIR copia del presente acuerdo y los informes en el cual se sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la aprobación del mismo. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo perentorio de diez (10) hábiles posterior a su emisión y adicionalmente publicarse en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TORRES TASAYCO Alcalde 51668-1