Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343972 ha sido organizado por la propia corporación municipal, no se está realizando la venta de cartones, por lo que debe disponerse la exoneración del pago del Impuesto a los Juegos, cumpliendo con la formalidad señalada en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se llevará a cabo el día 10 de abril del 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración al pago del Impuesto a los Juegos conforme a la normatividad y AUTORIZAR la realización del Gran Bingo, con motivo de rendir ante la Comunidad de Breña, la rendición de los 100 días de Gestión Municipal, organizado por la Municipalidad Distrital de Breña, que se realizará en el óvalo de la Av. Venezuela - Breña, el día 10 de abril del 2007, a horas: 05.00 p.m. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 51201-1 Aprueban Ordenanza que norma la defensa y protección del medio ambiente general del distrito de Breña ORDENANZA Nº 243-2007/MDB-CDB Breña, 4 de abril del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril del 2007, Informe Nº 003-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Dictamen S/N de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Áreas Verdes y Medio Ambiente, referido a Ordenanza sobre normativa de defensa y protección del Medio Ambiente General del distrito de Breña; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a través del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo 1º del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar dicho ambiente del mantenimiento que es obligación de todos los habitantes de la ciudad, correspondiente al estado de un rol fundamental; Que, el Ministerio de Salud, como órgano rector del sistema nacional de salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad pública, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas especí fi cas en su jurisdicción y velar por su correcta aplicación, entre las que se encuentra la limpieza Pública, la que comprende las etapas de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos urbanos, así como la educación ambiental de sus habitantes; y, Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece nuevas competencias y obligaciones de las Municipalidades, las que requieren de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expresión de la normatividad correspondiente, acorde a sus características de gobierno metropolitano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE GENERAL DEL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer la conservación, defensa del medio ambiente, limpieza pública, ornato y áreas verdes del distrito de Breña, en procura de una mejor “calidad de vida” para los vecinos de nuestra comuna, y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, así como propender una política orientada hacia el desarrollo sostenible de la misma Ordenanza. Artículo 2º.- De brindar las mejoras del orden de comportamiento de educación a las buenas costumbres, por la naturaleza de los residuos sólidos de su retiro adecuado porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida misma, como su preservación del paisaje y naturaleza. Artículo 3º.- La fi nalidad y ámbito del alcance de esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo permanente englobando los aspectos de limpieza pública, áreas verdes, ornato y medio ambiente y, de lo establecido al orden urbanístico de acuerdo al reglamento de edi fi caciones. TÍTULO II CONOCIMIENTO Artículo 4º.- Se constituyen par la conservación medio ambiente general, las de limpieza pública, ornato, áreas verdes dentro del distrito, aquellos espacios de utilización general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vías públicas de Inter. Municipalidad Distrital de Breña cambios viales y en general, aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas con plantas, además de los aportes para recreación establecidos en las habilitaciones urbanas. Artículo 5º.- La Municipalidad de Breña orienta sus recursos y capacidad económica, al sembrado de árboles, arbustos, fl ores y plantas en general de uso público de nuestra comuna, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación. Artículo 6º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, podrán normar y hacer cumplir