Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

ha sido organizado por la propia corporacion municipal, no se esta realizando la venta de cartones, por lo que debe disponerse la exoneracion del pago del Impuesto a los Juegos, cumpliendo con la formalidad senalada en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la misma que se llevara a cabo el dia 10 de MORDAZA del 2007; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion al pago del Impuesto a los Juegos conforme a la normatividad y AUTORIZAR la realizacion del Gran Bingo, con motivo de rendir ante la Comunidad de Brena, la rendicion de los 100 dias de Gestion Municipal, organizado por la Municipalidad Distrital de Brena, que se realizara en el ovalo de la Av. Venezuela - Brena, el dia 10 de MORDAZA del 2007, a horas: 05.00 p.m. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51201-1

dicho ambiente del mantenimiento que es obligacion de todos los habitantes de la MORDAZA, correspondiente al estado de un rol fundamental; Que, el Ministerio de Salud, como organo rector del sistema nacional de salud, dicta las normas generales en lo referente a la salubridad publica, y siendo competencia de los gobiernos locales dictar las normas especificas en su jurisdiccion y velar por su correcta aplicacion, entre las que se encuentra la limpieza Publica, la que comprende las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos urbanos, asi como la educacion ambiental de sus habitantes; y, Que, la Ley General de Residuos Solidos Nº 27314, establece nuevas competencias y obligaciones de las Municipalidades, las que requieren de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la expresion de la normatividad correspondiente, acorde a sus caracteristicas de gobierno metropolitano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA LA DEFENSA Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE GENERAL DEL DISTRITO DE BRENA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer la conservacion, defensa del medio ambiente, limpieza publica, ornato y areas verdes del distrito de Brena, en procura de una mejor "calidad de vida" para los vecinos de nuestra comuna, y determinar las responsabilidades de las personas naturales y juridicas, asi como propender una politica orientada hacia el desarrollo sostenible de la misma Ordenanza. Articulo 2º.- De brindar las mejoras del orden de comportamiento de educacion a las buenas costumbres, por la naturaleza de los residuos solidos de su retiro adecuado porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA misma, como su preservacion del paisaje y naturaleza. Articulo 3º.- La finalidad y ambito del alcance de esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo permanente englobando los aspectos de limpieza publica, areas verdes, ornato y medio ambiente y, de lo establecido al orden urbanistico de acuerdo al reglamento de edificaciones. TITULO II CONOCIMIENTO Articulo 4º.- Se constituyen par la conservacion medio ambiente general, las de limpieza publica, ornato, areas verdes dentro del distrito, aquellos espacios de utilizacion general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vias publicas de Inter. Municipalidad Distrital de Brena cambios viales y en general, aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas con plantas, ademas de los aportes para recreacion establecidos en las habilitaciones urbanas. Articulo 5º.- La Municipalidad de Brena orienta sus recursos y capacidad economica, al sembrado de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general de uso publico de nuestra comuna, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion. Articulo 6º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA a traves de la Subgerencia de Limpieza Publica, Areas Verdes y Medio Ambiente, podran normar y hacer cumplir

Aprueban Ordenanza que MORDAZA la defensa y proteccion del medio ambiente general del distrito de Brena
ORDENANZA Nº 243-2007/MDB-CDB Brena, 4 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA del 2007, Informe Nº 003-2007-GSC/MDB de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Dictamen S/N de la Comision de Servicios a la MORDAZA, Areas Verdes y Medio Ambiente, referido a Ordenanza sobre normativa de defensa y proteccion del Medio Ambiente General del distrito de Brena; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 a traves del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 1º del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y como todos teniendo el deber de conservar

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