Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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las normas y sanciones, establecidos, como permisos y/o autorizaciones establecidos para sus diferentes usos de la via publica u otras. Articulo 7º.- Es funcion especifica de la municipalidad la de preservar todo lo concerniente a la debida prestacion y conservacion de la propiedad privada y publica, asi como en todo lo relativo al entorno MORDAZA del ornato publico dentro de su jurisdiccion. Articulo 8º.- Es de conocimiento a todos los vecinos, instituciones, establecimientos comerciales, comercios ambulatorios y/o industriales, que de acuerdo a las normas establecidas deben tener en cuenta lo siguiente: TITULO III DE CUMPLIMIENTO 1º Esta prohibido arrojar, acumular, acopiar o segregar desechos y residuos solidos (basura) en la via publica, sea cual fuese su caracteristica yo naturaleza de composicion. 2º Esta prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerias, chifas, juguerias, verdulerias, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin autorizacion municipal del distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregacion de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantia que establece la ley del manejo de los Residuos Solidos, asi como la proteccion del medio ambiente ecologico. 3º A la fecha el horario vigente para sacar su basura con caracteristicas domiciliaria a la via publica, para que sea recogida por las unidades recolectoras esta autorizado a partir de las 21:00 horas a 23:00 horas (09:00 p.m. a 11:00 p.m.). 4º A la fecha el horario vigente para sacar la basura que se origina en los mercados municipales y particulares, sera autorizada y recogidas por las unidades recolectoras, a partir de las 18:00 horas a 21:00 horas (06:00 p.m. a 09:00 p.m.). Estos desperdicios deben estar acumulados en envases con tapas, los cuales pueden ser de plastico o laton galvanizado yo cilindros comunes. 5º La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la via publica bien embolsadas y amarradas, ademas deben ser colocados en lugares visibles y de facil acceso a la maniobrabilidad para su recojo. Asimismo no estara permitido dejar al lado de las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios. 6º La basura que se origina en edificios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones,.mercados) y otros deben ser sacados a la via publica, acopiados en cilindros y/o envases plasticos, los cuales deben tener su tapa protectora y ademas deben tener adaptados una cadena de seguridad para que no sea robados.Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados, hasta que las unidades recolectoras efectuen la evacuacion respectiva. 7º Que en los lugares donde tengan que utilizarse y/o emplearse los tachos y/o cilindros, que por efectos economicos y social no pueden adquirirlos, previa verificacion y evaluacion tecnica de esta jefatura. Se autorizara que utilicen bolsas negras de caracteristicas reforzada y resistente. 8º Es obligacion de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para entregarlos al vehiculo recolector. 9º La Municipalidad Distrital promovera la colaboracion de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza publica, ornato y medio ambiente de su sector. 10º Se constituyen otras infracciones a las siguientes disposiciones:

a.- Sacar la basura MORDAZA o despues del horario establecido para el paso del vehiculo recolector. b.- Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la via publica. c.- Ensuciar la via como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. d.- Por quemar basura en la via publica y/o interiores Viviendas, Edificios, Instituciones, Colegios, Fabricas, etc.) que atenten contra la salud y del medio ambiente. e.- Arrojar aguas servidas a la via publica. f.- Abandonar en la via publica por mas de dos dias los desmontes provenientes de obras, apertura de zanjas y materiales de construccion. g.- Abandonar en la via publica el material proveniente de la limpieza de las redes publicas de desagues. h.- Incinerar en el interior de edificios o viviendas multifamiliares, la basura producida en las mismas. i.- Inundar la via publica con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado. j.- Almacenar basura o desechos solidos urbanos en areas ubicadas dentro del perimetro MORDAZA, asi como su transporte para su comercializacion (camionetas, triciclo, etc.). k.- No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o servicios. l.- Por maltrato de las fachadas, viviendas, edificios y/o via publica con pintas de grafitos en toda la jurisdiccion del distrito. ll.- Eliminar jardines ubicados frente al predio, reemplazandola con losas de concreto o materiales similares sin perjuicio de la restitucion. m.- Por la instalacion de avisos publicitarios comerciales, sin la autorizacion respectiva del area de ornato. n.- Por hacer uso de la via publica para el MORDAZA de unidades de transporte de servicios, publico, privado, y vehiculos menores (moto taxistas).Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien comun del vecindario. o.- Por el arrojo de animales muertos a la via publica y/o terrenos abandonados. p.- Los ciudadanos deberan atender convenientemente a los animales domesticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos. q.- Se prohibe el deposito de deyecciones en los parques alamedas, y/o cualquier otro lugar de la via publica de los animales. r.- Por prohibe instalar en la via publica y/o elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario MORDAZA, muros y MORDAZA, (pancartas, carteles, banderolas y adhesivos) sin la debida autorizacion municipal. s.- Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la via publica y/o los destinados a recogida de desechos de obras. t.- Se prohibe dejar en las papeleras residuos solidos encendidos y cualquier otra materia encendida. u.- Por no tener uso papeleras en los establecimientos comerciales y/o modulos de comercio ambulatorio. v.- Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines. w.- Defecar, orinar y escupir en la via publica. x.- Por tener sucio y/o en mal estado de MORDAZA sus (toldos, letreros publicitarios, kioscos, etc.) que atenten contra el ornato. y.- Por no respetar y/o ocupar mayor espacio de lo autorizado de las areas comunes, veredas, zonas rigidas de paso peatonal. z.- Por dejar en estado de abandono sus vehiculos malogrados (autos, camiones u otros). Las acciones de cumplimiento y sanciones senaladas deberan ser incorporadas dentro de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, dentro de las cuales se le debera consignar el monto por concepto de multa de 3%,10% y 50% de acuerdo a la UIT vigente a la fecha.

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