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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343973 las normas y sanciones, establecidos, como permisos y/o autorizaciones establecidos para sus diferentes usos de la vía pública u otras. Artículo 7º.- Es función especi fi ca de la municipalidad la de preservar todo lo concerniente a la debida prestación y conservación de la propiedad privada y pública, así como en todo lo relativo al entorno urbano del ornato público dentro de su jurisdicción. Artículo 8º.- Es de conocimiento a todos los vecinos, instituciones, establecimientos comerciales, comercios ambulatorios y/o industriales, que de acuerdo a las normas establecidas deben tener en cuenta lo siguiente: TÍTULO III DE CUMPLIMIENTO 1º Está prohibido arrojar, acumular, acopiar o segregar desechos y residuos sólidos (basura) en la vía pública, sea cual fuese su característica yo naturaleza de composición. 2º Esta prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerías, chifas, juguerías, verdulerías, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin autorización municipal del distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregación de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantía que establece la ley del manejo de los Residuos Sólidos, así como la protección del medio ambiente ecológico. 3º A la fecha el horario vigente para sacar su basura con características domiciliaria a la vía pública, para que sea recogida por las unidades recolectoras está autorizado a partir de las 21:00 horas a 23:00 horas (09:00 p.m. a 11:00 p.m.). 4º A la fecha el horario vigente para sacar la basura que se origina en los mercados municipales y particulares, será autorizada y recogidas por las unidades recolectoras, a partir de las 18:00 horas a 21:00 horas (06:00 p.m. a 09:00 p.m.). Estos desperdicios deben estar acumulados en envases con tapas, los cuales pueden ser de plástico o latón galvanizado yo cilindros comunes. 5º La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la vía pública bien embolsadas y amarradas, además deben ser colocados en lugares visibles y de fácil acceso a la maniobrabilidad para su recojo. Asimismo no estará permitido dejar al lado de las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios. 6º La basura que se origina en edificios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones,.mercados) y otros deben ser sacados a la vía pública, acopiados en cilindros y/o envases plásticos, los cuales deben tener su tapa protectora y además deben tener adaptados una cadena de seguridad para que no sea robados.Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados, hasta que las unidades recolectoras efectúen la evacuación respectiva. 7º Que en los lugares donde tengan que utilizarse y/o emplearse los tachos y/o cilindros, que por efectos económicos y social no pueden adquirirlos, previa verifi cación y evaluación técnica de esta jefatura. Se autorizará que utilicen bolsas negras de características reforzada y resistente. 8º Es obligación de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para entregarlos al vehículo recolector. 9º La Municipalidad Distrital promoverá la colaboración de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza pública, ornato y medio ambiente de su sector. 10º Se constituyen otras infracciones a las siguientes disposiciones:a.- Sacar la basura antes o después del horario establecido para el paso del vehículo recolector. b.- Arrojar basura, desmonte o poda de jardines a la vía pública. c.- Ensuciar la vía como resultado de las actividades que se realicen en el comercio ambulatorio. d.- Por quemar basura en la vía pública y/o interiores Viviendas, Edi fi cios, Instituciones, Colegios, Fábricas, etc.) que atenten contra la salud y del medio ambiente. e.- Arrojar aguas servidas a la vía pública.f.- Abandonar en la vía pública por más de dos días los desmontes provenientes de obras, apertura de zanjas y materiales de construcción. g.- Abandonar en la vía pública el material proveniente de la limpieza de las redes públicas de desagües. h.- Incinerar en el interior de edi fi cios o viviendas multifamiliares, la basura producida en las mismas. i.- Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado. j.- Almacenar basura o desechos sólidos urbanos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como su transporte para su comercialización (camionetas, triciclo, etc.). k.- No limpiar el techo, fachada o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o servicios. l.- Por maltrato de las fachadas, viviendas, edi fi cios y/o vía pública con pintas de gra fi tos en toda la jurisdicción del distrito. ll.- Eliminar jardines ubicados frente al predio, reemplazándola con losas de concreto o materiales similares sin perjuicio de la restitución. m.- Por la instalación de avisos publicitarios comerciales, sin la autorización respectiva del área de ornato. n.- Por hacer uso de la vía pública para el lavado de unidades de transporte de servicios, público, privado, y vehículos menores (moto taxistas).Por producir deterioro paulatino y progresivo de las pistas y veredas, que afecta la propiedad del bien común del vecindario. o.- Por el arrojo de animales muertos a la vía pública y/o terrenos abandonados. p.- Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos. q.- Se prohíbe el deposito de deyecciones en los parques alamedas, y/o cualquier otro lugar de la vía pública de los animales. r.- Por prohíbe instalar en la vía pública y/o elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, (pancartas, carteles, banderolas y adhesivos) sin la debida autorización municipal. s.- Queda prohibido rebuscar y extraer residuos depositados en las bolsas de basura y en los contenedores instalados en la vía pública y/o los destinados a recogida de desechos de obras. t.- Se prohíbe dejar en las papeleras residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida. u.- Por no tener uso papeleras en los establecimientos comerciales y/o módulos de comercio ambulatorio. v.- Encender fuegos u hogueras en los parques o jardines. w.- Defecar, orinar y escupir en la vía pública.x.- Por tener sucio y/o en mal estado de presentación sus (toldos, letreros publicitarios, kioscos, etc.) que atenten contra el ornato. y.- Por no respetar y/o ocupar mayor espacio de lo autorizado de las áreas comunes, veredas, zonas rígidas de paso peatonal. z.- Por dejar en estado de abandono sus vehículos malogrados (autos, camiones u otros). Las acciones de cumplimiento y sanciones señaladas deberán ser incorporadas dentro de la tabla de infracciones y sanciones administrativas, dentro de las cuales se le deberá consignar el monto por concepto de multa de 3%,10% y 50% de acuerdo a la UIT vigente a la fecha.