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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343980 debiendo cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generada por la deuda pendiente de pago, si se hubieren generado. Artículo 5º.- Deudas impugnadas Cuando existan recursos impugnatorios en trámite, por cualquier causa, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demandas de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el contribuyente deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente, luego de aprobada su solicitud. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único de Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 6°.- Solicitud Los contribuyentes deberán presentar una solicitud de acogimiento que tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud y los documentos referidos en el Artículo siguiente deberán ser presentados en la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad e iniciará su proceso de cali fi cación para el pago mediante la entrega de bienes o prestación de servicios. El deudor podrá solicitar a la Unidad de Logística, antes de la presentación de su solicitud, información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes y servicios que la Municipalidad Distrital de Pachacámac requiera. Artículo 7° Documentos que deberán presentarse Para acogerse al régimen de pago en bienes muebles, inmuebles y servicios, se deberá presentar los documentos siguientes: 7.1. Para el pago en bienes muebles e inmuebles:a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago de luz, agua o teléfono, dentro del último trimestre, c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles e inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. e) En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar autoavalúo y la tasación comercial del predio efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA. f) Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir el bien mueble e inmueble propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. g) Presentar declaración jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de la deuda tributaria emitido por las Unidades conformantes de la Gerencia de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. i) Copia simple de fecha vigente del gravamen de la propiedad expedida por la SUNARP. 7.2. Para el pago en servicios:a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago de luz, agua o teléfono, dentro del último trimestre, c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. d) Declaración Jurada de prestar los servicios propuestos. e) Estado de la deuda tributaria emitido por las Unidades conformantes de la Gerencia de Rentas a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 8°.- Procedimiento Presentada la solicitud, la Unidad de Trámite Documentario veri fi cará en el acto que el deudor cumpla con las condiciones que señala la presente norma, y si este cali fi ca como apto se registrará la solicitud como recibida, iniciándose el proceso de cali fi cación. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el Artículo precedente o si estos son presentados con de fi ciencias que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Rentas, requerirá al solicitante, para que en el plazo de dos (2) días hábiles de noti fi cado subsane la omisión o de fi ciencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo, sin que haya subsanado, se tendrá por no presentada la solicitud. Verifi cado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la presente ordenanza, la Gerencia de Rentas remitirá la solicitud acompañada de la respectiva documentación, a la Gerencia de Administración para que la Unidad de Logística, realice la evaluación y valorización respectiva. Artículo 9°.- Evaluación de la solicitud La Unidad de Logística evaluará y valorizará los bienes y servicios dentro del plazo de (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad administrativa del Gerente de Administración quien posteriormente aprobará o desaprobará la evaluación y valorización. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el plan anual de adquisiciones y contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad, o son necesarios para la misma. De ser el caso, la Gerencia de Administración podrá solicitar a las Gerencias Municipales de la Municipalidad, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles improrrogables, emitan opinión respecto a los bienes o servicios ofrecidos, bajo responsabilidad administrativa del Gerente correspondiente, lapso por el cual se suspende el plazo señalado en el primer párrafo. Si vencido el plazo de evaluación y valorización no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionario responsable de la demora en la evaluación y valorización de su solicitud. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una resolución emitida por la Gerencia de Administración. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado por gastos administrativos y costas del procedimiento de Ejecución Coactiva conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- Valorización Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la Unidad de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el Contribuyente. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones, CONATA, previamente remitido en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble, inmueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el contribuyente podrá desistirse de su solicitud.