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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343970 2007, de la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural de OSINERGMIN, el Memorando N° OAF-253-2007 de fecha 18 de abril de 2007 de la O fi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN y el Informe Legal N° GL-014-2007 de fecha 18 de abril de 2007 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, mediante el Informe Técnico contenido en el Memorando N° GFGN-162-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural de OSINERGMIN señala que con fecha 2 de abril de 2007, personal supervisor de la empresa concesionaria TGP detectó una fuga del ducto de líquidos de gas natural del Sistema de Transporte de Camisea, a la altura del KP 125+500, en el área de Kepashiato, lo que implicó la parada de la operación de bombeo, reduciéndose la presión en el punto para proceder a la sustitución de la tubería afectada, siendo mínimas las consecuencias de afectación al medio ambiente dadas las medidas de seguridad adoptadas por la empresa concesionaria TGP; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalización en Gas Natural informó que, con la fi nalidad de cumplir con su función supervisora y antes que la empresa concesionaria envíe la tubería fallada a un laboratorio especializado, es necesario determinar de manera inmediata el origen de la falla, evaluar las acciones de mitigación y correctivas adoptadas por TGP, las condiciones actuales del ducto, y las medidas de seguridad y de prevención a adoptar para asegurar la integridad del ducto de líquidos de gas natrual del Sistema de Transporte de Camisea; por lo que concluye que OSINERGMIN requiere contar de manera inmediata con una asesoría técnica con experiencia en operación y mantenimiento de gaseoducto y poliductos de hidrocarburos, así como en auditorías y peritajes técnicos, con la fi nalidad de determinar los puntos señalados; Que, en el presente caso, se habría con fi gurado la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, al ser la falla en el ducto de líquidos del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea una situación imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con la opinión técnica mencionada comprometería el cumplimiento de la función supervisora que OSINERGMIN tiene a su cargo, ya que debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad pública estén debidamente protegidos durante la operación del sistema de transporte (artículo 73° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 41-99-EM); Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 141° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la O fi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Investigación del Incidente de Falla en KP 125+500 del ducto de transporte de líquidos de gas natural Camisea-Pisco”, con la Empresa Technogas International LTD, al con fi gurarse una situación de desabastecimiento inminente. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas. Artículo 2°.- El monto del servicio será de US$ 15,839.90 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS) incluido los impuestos de ley. Artículo 3°.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la O fi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 51992-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000004 Trujillo, 10 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes funcionarios: