Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

2007, de la Gerencia de Fiscalizacion en Gas Natural de OSINERGMIN, el Memorando N° OAF-253-2007 de fecha 18 de MORDAZA de 2007 de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN y el Informe Legal N° GL-0142007 de fecha 18 de MORDAZA de 2007 de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, mediante el Informe Tecnico contenido en el Memorando N° GFGN-162-2007/UPDN, la Gerencia de Fiscalizacion en Gas Natural de OSINERGMIN senala que con fecha 2 de MORDAZA de 2007, personal supervisor de la empresa concesionaria TGP detecto una fuga del ducto de liquidos de gas natural del Sistema de Transporte de Camisea, a la altura del KP 125+500, en el area de Kepashiato, lo que implico la parada de la operacion de bombeo, reduciendose la presion en el punto para proceder a la sustitucion de la tuberia afectada, siendo minimas las consecuencias de afectacion al medio ambiente MORDAZA las medidas de seguridad adoptadas por la empresa concesionaria TGP; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalizacion en Gas Natural informo que, con la finalidad de cumplir con su funcion supervisora y MORDAZA que la empresa concesionaria envie la tuberia fallada a un laboratorio especializado, es necesario determinar de manera inmediata el origen de la MORDAZA, evaluar las acciones de mitigacion y correctivas adoptadas por TGP, las condiciones actuales del ducto, y las medidas de seguridad y de prevencion a adoptar para asegurar la integridad del ducto de liquidos de gas natrual del Sistema de Transporte de Camisea; por lo que concluye que OSINERGMIN requiere contar de manera inmediata con una asesoria tecnica con experiencia en operacion y mantenimiento de gaseoducto y poliductos de hidrocarburos, asi como en auditorias y peritajes tecnicos, con la finalidad de determinar los puntos senalados; Que, en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, al ser la MORDAZA en el ducto de liquidos del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea una situacion imprevisible y la ausencia de contar de manera inmediata con la opinion tecnica mencionada comprometeria el cumplimiento de la funcion supervisora que OSINERGMIN tiene a su cargo, ya que debe velar porque la propiedad, el ambiente y la seguridad publica esten debidamente protegidos durante la operacion del sistema de transporte (articulo 73° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 41-99-EM); Que, el requerimiento contenido en el Informe Tecnico de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 141° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del "Servicio de Investigacion del Incidente de MORDAZA en KP 125+500 del ducto de transporte de liquidos de gas natural Camisea-Pisco", con la Empresa Technogas International

LTD, al configurarse una situacion de desabastecimiento inminente. Dicha contratacion debera efectuarse mediante acciones inmediatas. Articulo 2°.- El monto del servicio sera de US$ 15,839.90 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) incluido los impuestos de ley. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, debiendo incluirse en el PAAC 2007 de la Entidad. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 51992-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional La MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000004 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La MORDAZA, a los siguientes funcionarios:

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