Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Primera.- Deroguese las Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y demas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicacion de otros beneficios tributarios. Tercera.- La Gerencia de Administracion y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuaran las modificaciones contables y presupuestales necesarias para regularizar las asignaciones a que hubiera debido a la ejecucion del pago con bienes y servicios. Cuarta.- Facultase a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que dicten las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51680-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento "Solicitud de Prescripcion" contenido en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06 -2007-MSB-A San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO, el Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB, de fecha 28 de junio de 2005, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA, el mismo que fuera modificado mediante Ordenanza Nº 355-MSB, de fecha 28 de setiembre de 2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 071 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado con fecha 4 de marzo de 2006. Que, mediante Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas solicita se modifique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en lo que se refiere al cobro de la tasa por solicitud de prescripcion de deuda, eliminando dicho cobro, por cuanto la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI se ha pronunciado en contra de dicho cobro, toda vez que el mismo atenta contra el derecho de los usuarios y contradice lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoria

Juridica, comunica que con fecha 28 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 099-2007/TDC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, referente a la causa seguida contra el Servicio de Administracion Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, pronunciandose que el establecimiento de derechos administrativos, por concepto de alegacion de prescripcion de deudas tributarias previstas en el MORDAZA del SAT- Chiclayo, contraviene lo dispuesto en el articulo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que no procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna. Que, asimismo, refiere que acorde a lo dispuesto en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, que aprueba la Ley de Facultades, Organizacion y Normas del INDECOPI, la cual prescribe que las Resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la Propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Que, en base a la precitada MORDAZA y al pronunciamiento emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que se modifique el Texto Unico de la Municipalidad de San MORDAZA en cuanto se refiere al pago del derecho administrativo por concepto de solicitud de prescripcion de deuda, eliminandose la tasa que corresponde a dicho procedimiento; debiendose emitir el Decreto de Alcaldia acorde a lo establecido en el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, que establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA, conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Rentas. DECRETA: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto, la tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento "Solicitud de Prescripcion", contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, con numero de orden 01, correspondiente al organo: Gerencia de Rentas, aprobado con Ordenanza Nº 346- MSB y modificado con Ordenanza Nº 355-MSB. a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto, Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51378-1

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