Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343982 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Tercera.- La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuaran las modificaciones contables y presupuéstales necesarias para regularizar las asignaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. Cuarta.- Facúltase a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que dicten las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 51680-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Dejan sin efecto tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento “Solicitud de Prescripción” contenido en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06 -2007-MSB-A San Borja, 18 de abril de 2007 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.VISTO, el Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 346-MSB, de fecha 28 de junio de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, el mismo que fuera modi fi cado mediante Ordenanza Nº 355-MSB, de fecha 28 de setiembre de 2005, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 071 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado con fecha 4 de marzo de 2006. Que, mediante Informe Nº 15-2007/MSB/GR, de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas solicita se modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en lo que se re fi ere al cobro de la tasa por solicitud de prescripción de deuda, eliminando dicho cobro, por cuanto la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI se ha pronunciado en contra de dicho cobro, toda vez que el mismo atenta contra el derecho de los usuarios y contradice lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Informe Nº 163-2007-MSB-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que con fecha 28 de febrero de 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Nº 099-2007/TDC-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, referente a la causa seguida contra el Servicio de Administración Tributaria y el Gobierno Provincial de Chiclayo, pronunciándose que el establecimiento de derechos administrativos, por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarias previstas en el TUPA del SAT- Chiclayo, contraviene lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de o fi cio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las O fi cinas de Auditoría Interna. Que, asimismo, re fi ere que acorde a lo dispuesto en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, que aprueba la Ley de Facultades, Organización y Normas del INDECOPI, la cual prescribe que las Resoluciones de las Comisiones, de las O fi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada de la Propia Comisión u O fi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Que, en base a la precitada norma y al pronunciamiento emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se modi fi que el Texto Único de la Municipalidad de San Borja en cuanto se re fi ere al pago del derecho administrativo por concepto de solicitud de prescripción de deuda, eliminándose la tasa que corresponde a dicho procedimiento; debiéndose emitir el Decreto de Alcaldía acorde a lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas. DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto, la tasa establecida para el derecho de pago del procedimiento “Solicitud de Prescripción”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Borja, con número de orden 01, correspondiente al órgano: Gerencia de Rentas, aprobado con Ordenanza Nº 346- MSB y modi fi cado con Ordenanza Nº 355-MSB. a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 51378-1