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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343981 De considerarlo necesario para una mejor valorización se podrá programar la presentación de los bienes o la visita para la observación de los mismos, debiendo, levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formara parte del acta de valorización. Artículo 11°.- Aprobación de la solicitud Luego de efectuada la valorización, la Unidad de Logística noti fi cará al solicitante el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone para la fi rma del acta de valorización y la entrega de la Resolución de la Gerencia de Administración por la aprobación de su solicitud. Artículo 12°.- Entrega de los bienes y/o servicios Recibida la Resolución de Aprobación y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Unidad de Logística, los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada bien o servicio. Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles o servicios. La Gerencia de Administración de considerarlo conveniente podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de ejecución del pago en servicios, se iniciará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de emitida la Resolución de Aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 13°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicará intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas el cálculo de los intereses se retomara desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 14°.- Bienes sujetos a inscripción En el caso de los bienes sujetos a inscripción en los registros públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fi chas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 15°.- De las personas que prestan el servicio En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Así mismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Pachacámac para dichos fi nes. Artículo 16°.- Causales de pérdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurran algunas de las causales siguientes: a). Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.b). Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de Aprobación. c). Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. d). Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o en favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f). Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g). Por otras causales que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, son meritorias de la fi nalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 17°.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el Artículo anterior, la Unidad de Logística a través de la Gerencia de Administración emitirá una resolución mediante la cual comunicara al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Así mismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Rentas la pérdida del derecho a fi n que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 18°.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestación de servicios La Unidad de Logística luego de veri fi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la fi nalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá un Informe de Conformidad de los bienes entregados o servicio prestados que contendrá el importe de los mismos que se aplicará para el pago de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Gerencia de Rentas para la cancelación de la deuda correspondiente. Para el caso de la prestación del servicio el informe de conformidad se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. Artículo 19°.- Cancelación del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignada en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Rentas por la Unidad de Logística Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago que para dicho efecto emitirá la Gerencia de Rentas. Artículo 20°.- Incorporación de los bienes Emitida la Resolución señalada en el Artículo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.