Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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De considerarlo necesario para una mejor valorizacion se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita para la observacion de los mismos, debiendo, levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. Articulo 11°.- Aprobacion de la solicitud Luego de efectuada la valorizacion, la Unidad de Logistica notificara al solicitante el monto de la misma, otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles para que se apersone para la firma del acta de valorizacion y la entrega de la Resolucion de la Gerencia de Administracion por la aprobacion de su solicitud. Articulo 12°.- Entrega de los bienes y/o servicios Recibida la Resolucion de Aprobacion y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de la Unidad de Logistica, los bienes o servicios contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada bien o servicio. Vencido el plazo sin que MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles o servicios. La Gerencia de Administracion de considerarlo conveniente podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles. En el caso de ejecucion del pago en servicios, se iniciara dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de emitida la Resolucion de Aprobacion, no pudiendo exceder su culminacion del plazo de un (1) ano, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Articulo 13°.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicara intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 14°.- Bienes sujetos a inscripcion En el caso de los bienes sujetos a inscripcion en los registros publicos o cuya enajenacion se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podra ser otorgada incluso con la suscripcion de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del tramite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podran solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para lograr dicho cometido. Articulo 15°.- De las personas que prestan el servicio En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asi mismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Municipalidad, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de MORDAZA para dichos fines. Articulo 16°.- Causales de perdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurran algunas de las causales siguientes: a). Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio.

b). Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de Aprobacion. c). Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administracion y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. d). Cuando se detectase que se usa el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o en favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f). Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g). Por otras causales que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, son meritorias de la finalizacion de la facultad de pago en bienes o servicios. Articulo 17°.- De la perdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el Articulo anterior, la Unidad de Logistica a traves de la Gerencia de Administracion emitira una resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes o servicios. Asi mismo, mediante informe, comunicara a la Gerencia de Rentas la perdida del derecho a fin que proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputacion de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 18°.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestacion de servicios La Unidad de Logistica luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalizacion satisfactoria de la prestacion del servicio, emitira un Informe de Conformidad de los bienes entregados o servicio prestados que contendra el importe de los mismos que se aplicara para el pago de la deuda correspondiente, remitiendose a la Gerencia de Rentas para la cancelacion de la deuda correspondiente. Para el caso de la prestacion del servicio el informe de conformidad se emitira cuantas veces se realice, utilice o efectue el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendra las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior y el importe correspondiente a cada prestacion efectiva del servicio, segun su naturaleza. Articulo 19°.- Cancelacion del monto de la deuda acogida El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida sera el valor correspondiente al bien o servicio prestado, conforme se encuentra consignada en el informe de conformidad remitido a la Gerencia de Rentas por la Unidad de Logistica Se MORDAZA por imputada o cancelada la deuda, segun corresponda, con la emision de la Resolucion de Pago que para dicho efecto emitira la Gerencia de Rentas. Articulo 20°.- Incorporacion de los bienes Emitida la Resolucion senalada en el Articulo anterior, los bienes se incorporan al patrimonio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de conformidad con las normas que rigen la administracion de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las solicitudes de pago en bienes muebles, inmuebles, o servicios que se encuentran en tramite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.

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