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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343977 José Antonio Gordillo Abad, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 51196-1 Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dieta de Regidores durante el ejercicio presupuestal 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 095- 2007/MDB Breña, 29 de marzo del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, referente a Remuneración del señor Alcalde. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de abril del 2004 sefi jó que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y 1/2 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciban los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006- PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modi fi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, inciso 28) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 7,1500.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 1 de abril del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007. Artículo Tercero.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos sesiones ordinarias al mes, a partir del 1 de abril del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario O fi cial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 51202-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Fijan Remuneración Mensual del Alcalde y Dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2007-C/MC. Comas, 11 de abril del 2007.VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 28607 establece que, “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo el artículo 12º de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones, el alcalde no tiene derecho a dietas; Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Consejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto;