Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51196-1

mes, a partir del 1 de MORDAZA del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del senor Alcalde. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 51202-1

Fijan montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores durante el ejercicio presupuestal 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 095- 2007/MDB Brena, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, referente a Remuneracion del senor Alcalde. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local; Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1 de MORDAZA del 2004 se fijo que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un MORDAZA de 4 y 1/2 de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), asimismo las dietas que perciban los regidores en ningun caso pueden superar el 30% de la remuneracion mensual del Alcalde; Que a traves del Decreto Supremo Nº 046-2006PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fijo en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico correspondiente al ano 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifican algunos articulos de la Ley Nº 28212 pero se ratifica el criterio que fijo la dieta en el equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibe un Alcalde; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/MDB de fecha 2 de febrero del 2007, se aprobo el regimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, inciso 28) y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la votacion por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 7,1500.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena, a partir del 1 de MORDAZA del 2007 durante el ejercicio presupuestal 2007. Articulo Tercero.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y dos con 50/100 Nuevos Soles), el monto de la dieta que percibira cada regidor del Concejo Distrital de Brena, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de (2) dos sesiones ordinarias al

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Fijan Remuneracion Mensual MORDAZA y Dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 30-2007-C/MC. Comas, 11 de MORDAZA del 2007. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2007, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607 establece que, "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia, politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; asimismo el articulo 12º de la precitada MORDAZA establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, la Ley Nº 28212, ordena en su MORDAZA Disposicion Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Consejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico, por todo concepto;

del

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