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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343978 Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se ha establecido las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; señalándose así que, el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad vigente, siendo éste fi jado por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de los ingresos, conforme al Anexo que forma parte de dicho decreto supremo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 70º y 74º del Reglamento Interno del Concejo, la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas, luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del señor Alcalde Distrital de Comas, en la suma de S/.10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Artículo Segundo.- FIJAR, la dieta de los señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Comas, en la suma equivalente al 15% de la Remuneración del Alcalde señalado en el artículo precedente por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones remuneradas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para el inmediato cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 51382-1 Dejan sin efecto el cobro de derechos por presentación de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2007-A/MC Comas, 10 de abril del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE COMASVISTO: El Informe Nº 199-2007-GAJ/MC, sobre Dejar Sin Efecto el cobro de derechos por la presentación de recursos administrativos de reconsideración y apelación establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 37-C/MC de fecha 4 de febrero del 2002, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proceso de amparo tramitado bajo el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC publicado el 24 de octubre del 2006, se estableció como precedente vinculante, entre otras reglas de derecho, la regla sustancial contenida en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia estableciéndose especí fi camente como regla sustancial en el fundamento 50, la misma que expresamente señala que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la Tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, estando a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modi fi car los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al cobro de derechos por presentación de recursos administrativos, en estricto cumplimiento del precedente vinculante establecido en la precitada sentencia, para lo cual se deberá suprimir todo cobro por concepto de interposición de los señalados recursos previstos en los procedimientos que se siguen ante las diferentes unidades orgánicas de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Esta disposición esta concordada con el artículo 36º, 36.3 de la citada Ley, que establece; las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, cuando se trate de Gobierno Local; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y, Con el Visto Bueno del Gerente de Asuntos Jurídicos y Gerente Municipal; SE DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el cobro de derechos por la presentación de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por Ordenanza Nº 37-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 51384-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 169- MDMM que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales ORDENANZA Nº 305-MDMM Magdalena del Mar, 10 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR