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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343979 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de septiembre de 2004, se aprobó la Ordenanza que regula el Reglamento de Organización, Funciones y Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Magdalena del Mar; Que, las Juntas Vecinales Comunales, son órganos de coordinación que se establecen por mandato de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, tienen como misión primordial representar a los vecinos para trabajar en forma gratuita y de manera conjunta y organizada en la cimentación del desarrollo local. Por su parte, el Consejo Directivo de estos organismos constituye el órgano de interrelación entre la Municipalidad y los vecinos que integran las Juntas Vecinales Comunales; Que, el literal e) del artículo 25º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, establece que uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, es no haber sido integrante de este Consejo, en el período inmediato anterior al de la elección. Sin embargo, por cuanto el tiempo de gestión de cada Consejo Directivo, el cual es únicamente de dos años, resulta breve, no permite realizar proyectos de corto y mediano plazo. En ese orden de ideas, la reelección inmediata por un período surge como un mecanismo por el cual se permitiría que los miembros del Consejo Directivo tengan la posibilidad de lograr los objetivos planteados y que los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales respalden su Gestión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 23º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “El Consejo Directivo será elegido por un período de dos (2) años, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez por un período inmediato, no pudiendo postular a una nueva reelección hasta después de transcurrido un nuevo período. El Consejo Directivo inicia su gestión la primera semana del mes de marzo del año de su elección y estará conformado como mínimo por: (...)”. Artículo Segundo.- Deróguese el literal e) del Art. 25º de la Ordenanza Nº 169-MDMM y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 49967-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria en Bienes y/o Servicios ORDENANZA N° 006-2007-MDP/C Pachacámac, 1 de marzo del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2007, sobre ordenanza que regula Procedimiento para el pago de deuda tributaria en bienes y/o servicios en el distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 953 modi fi catorio de algunos Artículos del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, incluye como sexto y séptimo párrafo del Artículo 32º estableciendo, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se podrá pagar según lo señalado en el Artículo precedente, todas las deudas tributarias que estén registradas en la Gerencia de Rentas rtículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al presente régimen de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, titulares de deudas tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se ajusten a las condiciones establecidas para este régimen en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Acogimiento de la deuda Los contribuyentes podrán pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria