Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343979

POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 169-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de septiembre de 2004, se aprobo la Ordenanza que regula el Reglamento de Organizacion, Funciones y MORDAZA de Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de MORDAZA del Mar; Que, las Juntas Vecinales Comunales, son organos de coordinacion que se establecen por mandato de la Ley Organica de Municipalidades; y, tienen como mision primordial representar a los vecinos para trabajar en forma gratuita y de manera conjunta y organizada en la cimentacion del desarrollo local. Por su parte, el Consejo Directivo de estos organismos constituye el organo de interrelacion entre la Municipalidad y los vecinos que integran las Juntas Vecinales Comunales; Que, el literal e) del articulo 25º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, establece que uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, es no haber sido integrante de este Consejo, en el periodo inmediato anterior al de la eleccion. Sin embargo, por cuanto el tiempo de gestion de cada Consejo Directivo, el cual es unicamente de dos anos, resulta breve, no permite realizar proyectos de corto y mediano plazo. En ese orden de ideas, la reeleccion inmediata por un periodo surge como un mecanismo por el cual se permitiria que los miembros del Consejo Directivo tengan la posibilidad de lograr los objetivos planteados y que los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales respalden su Gestion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 23º de la Ordenanza Nº 169-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: "El Consejo Directivo sera elegido por un periodo de dos (2) anos, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez por un periodo inmediato, no pudiendo postular a una nueva reeleccion hasta despues de transcurrido un MORDAZA periodo. El Consejo Directivo inicia su gestion la primera semana del mes de marzo del ano de su eleccion y estara conformado como minimo por: (...)". Articulo Segundo.- Deroguese el literal e) del Art. 25º de la Ordenanza Nº 169-MDMM y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 49967-1

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de febrero de 2007, sobre ordenanza que regula Procedimiento para el pago de deuda tributaria en bienes y/o servicios en el distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 953 modificatorio de algunos Articulos del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, incluye como MORDAZA y MORDAZA parrafo del Articulo 32º estableciendo, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo lo siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas que tengan deudas tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles y la prestacion de servicios a la Municipalidad Distrital. No esta permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, MORDAZA judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se podra pagar segun lo senalado en el Articulo precedente, todas las deudas tributarias que esten registradas en la Gerencia de Rentas rticulo 3º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse al presente regimen de pago, todas las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, titulares de deudas tributarias generadas hasta el ejercicio anterior correspondiente, que se ajusten a las condiciones establecidas para este regimen en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Acogimiento de la deuda Los contribuyentes podran pagar mediante bienes y/o servicios hasta el 100% del total de su deuda tributaria

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria en Bienes y/o Servicios
ORDENANZA N° 006-2007-MDP/C MORDAZA, 1 de marzo del 2007

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