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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344031 municipales contemplada en el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 279721, no tienen como fi nalidad la satisfacción de intereses generales, sino que por el contrario, en ambos prevalece la satisfacción de intereses propios de cada uno de los contratantes y consiguientemente, se rigen por Reglamento General de procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM, no estando sujetos a la presente Ley, su Reglamento y demás normas conexas, por lo que no corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto al fondo de la controversia. (XV) Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso mencionar que la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. ha sido inhabilitada de fi nitivamente para contratar con el Estado, mediante Resolución Nº 932/2003. TC-S1 desde el 9 de noviembre de 2003, por lo que resulta irrelevante determinar la existencia de responsabilidades de carácter administrativo durante la tramitación del presente expediente. (XVI) Conforme a las consideraciones expuestas, este Colegiado estima que no es pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. respecto a la materia denunciada. Por estos fundamentos, con la intervención del ingeniero Félix Delgado Pozo, el doctor Oscar Luna Milla y el doctor Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por los fundamentos expuestos. FIRMADO : DELGADO POZO,LUNA MILLA,CABIESES LÓPEZ. 1 ARTICULO 59º.- DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. 51518-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 5.12.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1132/2006.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR PEDRO CANGAHUALA LÁZARO. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLI-MIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES: ACUERDO Nº 038/2007.TC-SU DE 13.2.2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1132/2006. TC, y; CONSIDERANDO: (i) Mediante O fi cio Nº 014-2006-GM-MPH-M presentado el 2 de febrero de 2006 y Ofi cio Nº 106-2006-GM-MPH-M presentado el 07 de abril de 2006, la Municipalidad Provincial de Huarochirí (Matucana), en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comisión de infracción administrativa correspondiente al incumplimiento de las obligaciones contraídas por el señor Pedro Cangahuala Lázaro, en adelante el Contratista, con la suscripción del Contrato de Locación de Servicios No Personales el 1 de mayo de 2004 como operador de la maquinaria compresora; (ii) Con decreto de fecha 25 de agosto de 2006, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; (iii) Mediante decreto del 18 de octubre de 2006, se requirió a la Entidad la remisión de información adicional consistente en la copia de la Carta Notarial, debidamente noti fi cada al Contratista, por la que le requirió el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios No Personales suscrito el 1 de mayo del 2004, así como la copia de la Carta Notarial, debidamente noti fi cada al Contratista, por la que le comunicó su decisión de resolver el mencionado contrato; (iv) Con O fi cio Nº 494-2006-GM- MPH-M presentado el 8 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó que los hechos materia de la controversia ocurrieron luego del vencimiento del plazo de ejecución del contrato, por lo que no se realizó el procedimiento de requerimiento y resolución ulterior; (v) En el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen su iniciación; (vi) En ese sentido, considerando el momento en que se suscitaron los hechos materia de análisis, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; (vii) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (viii) En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la información presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarían comprendidos los hechos imputados al Contratista, así como si existen los elementos de juicio sufi cientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, por lo que se debe analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto tipi fi cado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento 1, norma vigente al momento de la suscripción del contrato en observación, dado que según lo expuesto por la Entidad en su o fi cio del 8 de noviembre de 2006, no realizó el requerimiento previo al Contratista ni se le comunicó la resolución del vínculo contractual; (ix) En ese sentido, para que se con fi gure la infracción antes prevista, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 143º en concordancia con el 1 “Artículo 205.- Causales de imposición a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143º; (...)