Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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municipales contemplada en el articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 279721, no tienen como finalidad la satisfaccion de intereses generales, sino que por el contrario, en ambos prevalece la satisfaccion de intereses propios de cada uno de los contratantes y consiguientemente, se rigen por Reglamento General de procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001PCM, no estando sujetos a la presente Ley, su Reglamento y demas normas conexas, por lo que no corresponde a este Colegiado pronunciarse respecto al fondo de la controversia. (XV) Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso mencionar que la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. ha sido inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado, mediante Resolucion Nº 932/2003. TC-S1 desde el 9 de noviembre de 2003, por lo que resulta irrelevante determinar la existencia de responsabilidades de caracter administrativo durante la tramitacion del presente expediente. (XVI) Conforme a las consideraciones expuestas, este Colegiado estima que no es pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. respecto a la materia denunciada. Por estos fundamentos, con la intervencion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en aplicacion a lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES LOPEZ.

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ARTICULO 59º.- DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad.

51518-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 5.12.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1132/2006.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR MORDAZA CANGAHUALA LAZARO. POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES: ACUERDO Nº 038/2007.TC-SU DE 13.2.2007 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1132/2006. TC, y; CONSIDERANDO: (i) Mediante Oficio Nº 014-

2006-GM-MPH-M presentado el 2 de febrero de 2006 y Oficio Nº 106-2006-GM-MPH-M presentado el 07 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Provincial de Huarochiri (Matucana), en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Colegiado la supuesta comision de infraccion administrativa correspondiente al incumplimiento de las obligaciones contraidas por el senor MORDAZA Cangahuala MORDAZA, en adelante el Contratista, con la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios No Personales el 1 de MORDAZA de 2004 como operador de la maquinaria compresora; (ii) Con decreto de fecha 25 de agosto de 2006, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista; (iii) Mediante decreto del 18 de octubre de 2006, se requirio a la Entidad la remision de informacion adicional consistente en la MORDAZA de la Carta Notarial, debidamente notificada al Contratista, por la que le requirio el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios No Personales suscrito el 1 de MORDAZA del 2004, asi como la MORDAZA de la Carta Notarial, debidamente notificada al Contratista, por la que le comunico su decision de resolver el mencionado contrato; (iv) Con Oficio Nº 494-2006-GMMPH-M presentado el 8 de noviembre de 2006, la Entidad comunico que los hechos materia de la controversia ocurrieron luego del vencimiento del plazo de ejecucion del contrato, por lo que no se realizo el procedimiento de requerimiento y resolucion ulterior; (v) En el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (vi) En ese sentido, considerando el momento en que se suscitaron los hechos materia de analisis, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; (vii) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (viii) En el sentido indicado, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema, por lo que se debe analizar si el caso se encuentra dentro del supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento1, MORDAZA vigente al momento de la suscripcion del contrato en observacion, dado que segun lo expuesto por la Entidad en su oficio del 8 de noviembre de 2006, no realizo el requerimiento previo al Contratista ni se le comunico la resolucion del vinculo contractual; (ix) En ese sentido, para que se configure la infraccion MORDAZA prevista, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el

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"Articulo 205.- Causales de imposicion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el Articulo 143º; (...)

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