Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

VISTO: El Expediente Nº 21146906, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Napo Mazan, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por IQUITOS HEPP S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11016957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, IQUITOS HEPP S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Napo - Mazan para una potencia instalada de 154,1 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Mazan e MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 057-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de IQUITOS HEPP S.A., que se identificara con el codigo Nº 21146906, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Napo - Mazan para una potencia instalada de 154,1 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Mazan e MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D E F G H I J ESTE 707 000,00 706 177,04 709 402,44 712 000,00 713 000,00 713 000,00 711 696,00 713 816,00 711 000,00 710 343,22 NORTE 9 611 671,96 9 615 663,22 9 614 820,00 9 615 350,54 9 615 230,54 9 614 540,00 9 613 399,16 9 611 000,00 9 607 600,00 9 606 956,70

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 51158-1

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados y disponen su MORDAZA al Gobierno de la Republica de MORDAZA y al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2007-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054/2007/COE-TC del 20 de MORDAZA de 2007, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA ERICK MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 3 de MORDAZA de 2007 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA ERICK MORDAZA MORDAZA por los delitos contra la fe publica ­ falsificacion de documentos en general, falsedad generica y falsedad ideologica en agravio del Estado (Exp. N° 24-2007); Que, mediante el Informe Nº 054-2007/COE-TC del 20 de MORDAZA de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004, aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratificado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de diciembre de 2005, vigente desde el dia 19 de MORDAZA de 2006; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28 del Decreto Supremo Nº 0162006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA ERICK MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra la fe publica ­ falsificacion de documentos en general, falsedad generica y falsedad ideologica en agravio del Estado y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.

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