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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344162 VISTO: El Expediente Nº 21146906, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Napo - Mazán, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por IQUITOS HEPP S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11016957 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, IQUITOS HEPP S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Napo - Mazán para una potencia instalada de 154,1 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Mazán e Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 057-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de IQUITOS HEPP S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21146906, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Napo - Mazán para una potencia instalada de 154,1 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Mazán e Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 707 000,00 9 611 671,96 B 706 177,04 9 615 663,22 C 709 402,44 9 614 820,00 D 712 000,00 9 615 350,54 E 713 000,00 9 615 230,54 F 713 000,00 9 614 540,00 G 711 696,00 9 613 399,16 H 713 816,00 9 611 000,00 I 711 000,00 9 607 600,00 J 710 343,22 9 606 956,70 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 51158-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación al Gobierno de la República de Argentina y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2007-JUS Lima, 25 de abril de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 054/2007/COE-TC del 20 de abril de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ALAN ERICK LÓPEZ CALLE, formulada por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 3 de abril de 2007 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ALAN ERICK LÓPEZ CALLE por los delitos contra la fe pública – falsi fi cación de documentos en general, falsedad genérica y falsedad ideológica en agravio del Estado (Exp. N° 24-2007); Que, mediante el Informe Nº 054-2007/COE-TC del 20 de abril de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de diciembre de 2005, vigente desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALAN ERICK LÓPEZ CALLE, formulada por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la fe pública – falsifi cación de documentos en general, falsedad genérica y falsedad ideológica en agravio del Estado y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.