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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344414 mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma. d) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de OSIPTEL; e) La información establecida por los artículos 4º y 8º de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simpli ficación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6º y 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope; f) La información establecida por los artículos 7º y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope; g) La invitación para auspicios de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; h) La relación de los auspiciadores así como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refiere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del evento. i) Toda otra información que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuación de OSIPTEL. Artículo 3º.- OSIPTEL procurará difundir en Internet a través de su Portal de Transparencia el costo-bene ficio del tratamiento de los temas en los eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL a que se contrae el artículo anterior. Artículo 4º.- En la aprobación y formulación de propuestas de dispositivos normativos o resoluciones que resulten de aplicación directa a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se deberá procurar una simplicidad en la redacción a efectos de su fácil comprensión por aquellos. Se entiende que también se da cumplimiento a lo anterior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolución aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resumen o documento explicativo similar. Artículo 5º.- En la formulación y el procesamiento de propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta pública, se incorporarán, como medio para cursar los comentarios u observaciones del caso, además del medio documental escrito, otros mecanismos informáticos, telemáticos y cualquier otro que permita la recepción de los comentarios, de manera cierta, por parte de los interesados. Artículo 6º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas indebidas. Asimismo, se encuentran obligados a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica. Artículo 7º.- Los Directores y funcionarios de OSIPTEL no podrán utilizar como referencia o mecanismo de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempeñar o haber desempeñado determinado cargo o posición en el mismo, con el objeto de obtener bene ficios personales o para terceros. Artículo 8º.- Está prohibido a los Directores, funcionarios y servidores el uso de información de OSIPTEL para obtener bene ficios personales o para terceros, o de cualquier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos bene ficios no fuesen efectivamente conseguidos. Artículo 9º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL están prohibidos de recibir algún estipendio o retribución económica o de cualquier índole por la realización de actividades propias del cumplimiento de sus funciones en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o persona natural o jurídica que no sea el propio OSIPTEL. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedente las remuneraciones que, en virtud de convenios suscritos por el Estado, sean asignadas en representación de éste a los funcionarios por organismos internacionales y fondos de cooperación técnica o económica internacional. Artículo 10º.- Los directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, de parte de personas o empresas sujetas a supervisión, o de alguna persona o empresa con la que tenga vinculación o que considere que pueda in fluir en el cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la cuantía patrimonial de los mismos. En caso que el director, funcionario o servidor decida aceptar el obsequio o presente, deberá comunicarlo al Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL, a través de cualquier medio que permita dejar constancia del hecho. El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL evaluará y decidirá, de ser el caso, el destino de los obsequios o presentes cuando la no aceptación o devolución de los mismos pudiera transgredir protocolos o aparentar descortesía o cuando se hubiera concretado el envío en la vía de los hechos sin aceptación del destinatario, y se trate de bienes fácilmente perecibles o cuya devolución pudiese generar costos signi ficativos con relación al valor del bien de que se trate. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, los presentes que puedan recibir los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL, por razones ajenas a su relación con dicho organismo o en el caso de obsequios ofrecidos al público en general por razones publicitarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El vigente RTO fue producto de la decisión de OSIPTEL de plasmar en una norma jurídica el comportamiento institucional que hasta entonces venía desempeñando, a la vez de establecer para su propio cumplimiento nuevas normas de conducta y práctica que ayudarían a fortalecer la transparencia, participación y predictibilidad en su gestión como órgano regulador del mercado de las telecomunicaciones. Así, dentro de un contexto en el que el mercado regulado se abría y se esperaba el ingreso de nuevos operadores, se consideró de vital importancia transmitir señales a los agentes del mercado -ya establecidos y a los que habrían de hacerlo- sobre la transparencia con la que el regulador actuaba y que habría de esperarse de él desde el plano jurídico. Desde aquel entonces en el año 1999, la política de transparencia en la gestión de las instituciones del Estado ha experimentado un desarrollo importante, desarrollo que se ha plasmado en la emisión de normas -algunas con rango de ley- que contribuyen a la realización del objetivo de este organismo de lograr transparencia en sus funciones institucionales, a la vez que motivan la revisión del RTO bajo la óptica de las disposiciones normativas más recientes. De esta manera, en los últimos años con la entrada en vigencia de normas emitidas por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo y por OSIPTEL, se han visto fortalecidos los cuatro pilares sobre los cuales se estructura el RTO, tal como a continuación desarrollamos. Es así que el primero de ellos que regula la “Transparencia en la Gestión” ha sido desarrollado por: a) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2002) (1) y por su Reglamento (2003)(2). b) La Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (2002)(3) así como por la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/ OSIPTEL que aprobó el procedimiento para la fijación y/o revisión de tarifas tope (2003)(4); y, 1 La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, fue publicada el 3 de agosto de 2002. Posteriormente fue modi ficada y completada por la Ley Nº 27927, publicada el 04 de febrero de 2003. En la actualidad, ambas leyes han sido recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003. 2 El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el cuerpo del mismo el 07 de agosto de 2003 y su anexo el 13 de agosto de 2003. 3 La Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, fue publicada el 04 de octubre de 2002. 4 La referida resolución fue publicada el 25 de diciembre de 2003.