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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2007 344413 sobre transparencia no se requiere un nuevo Reglamento de Transparencia sino, por el contrario, únicamente disposiciones que complementen el marco normativo de transparencia; Que, en atención a lo expuesto se redactó el proyecto de norma denominado “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores”, el mismo que fue elevado al Consejo Directivo para su aprobación; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en atención al marco normativo señalado, en su sesión Nº 286 de fecha 21 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo aprobó el proyecto de norma denominado “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores” disponiendo su publicación en el Diario O ficial “El Peruano” y estableciendo el plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL; Que, con fecha 30 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario O ficial “El Peruano” la Resolución Nº 083-2006- CD/OSIPTEL de fecha 21 de diciembre de 2006, por la que se dispuso la publicación de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” y su exposición de motivos en el Diario O ficial “El Peruano”. Que, mediante Carta DR-236-C-016/CL.07 de 19 de enero de 2007, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. formuló comentarios al Proyecto, los mismos que han sido evaluados por OSIPTEL a efectos de la redacción final de la norma; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 296; RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores” conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-99-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Transparencia de OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2001-CD/OSIPTEL que lo modi ficó. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General la adecuación de la Resolución de Gerencia General Nº 007-99-GG/OSIPTEL a las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, a través de la expedición de una nueva resolución de Gerencia General. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Exposición de Motivos en el Diario O ficial El Peruano. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el portal de transparencia de la información. Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo DirectivoDISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DE OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Artículo 1º.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entiende por: Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través de la modalidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoría o consultoría externa. Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL. Información: Aquellos conocimientos, opiniones formales emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el marco de sus funciones. Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o in fluir en la adopción de decisiones. Reglamento de información con fidencial: El Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información con fidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL y sus modi ficaciones. Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o influir en la adopción de decisiones y que se encuentran en relación funcional directa con los funcionarios o los Directores. Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga información que pueda ser cali ficada como con fidencial, sólo se divulgará la información a que se re fiere el literal a) del artículo 14º del Reglamento de información con fidencial. La referida información deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al día hábil siguiente de la realización de la misma. b) Las actas debidamente suscritas de las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las reuniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva,