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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350524 de la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, al señor Carlos Manuel Edmundo Praeli Rojas, Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional, por el período comprendido del 21 de junio al 5 de julio de 2007; Que, en consecuencia, es necesario formalizar la citada licencia, así como encargar las funciones del Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA por el período antes señalado; Que, el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007- MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar, con e fi cacia anticipada del 21 de junio al 5 de julio de 2007, licencia sin goce de haber por motivos particulares al señor CARLOS MANUEL EDMUNDO PRAELI ROJAS, Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Encargar, con e fi cacia anticipada del 21 de junio al 5 de julio de 2007, al señor ROBERTO PINO MARTÍNEZ, Administrador del Equipo de Trabajo Zonal Ica, las funciones de Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 90693-1 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2007-PRODUCE Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 237- 2007-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 27 de julio de 2007. Primer párrafo del artículo 7ºDICE:“La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo un medio probatorio para determinar la comisión de infracción.” DEBE DECIR:“La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).” 90657-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan suscribir la extensión de contrato con abogados que brindan servicios para lograr la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial con el Perú por parte del Congreso de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0902/RE Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDOQue, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006, que incluye su Protocolo de Enmienda suscrito el 24 y 25 de junio y aprobado por el Congreso del Perú el 27 de junio de 2007, será un instrumento altamente positivo para los intereses del Perú, conveniente y necesario para impulsar un adecuado proceso de crecimiento comercial y económico del Perú; Que, es conveniente para el interés nacional la continuación de las gestiones orientadas a apoyar y promover la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América por parte de las autoridades de los Estados Unidos, con miras a su pronta puesta en vigencia; Que, por Resolución Suprema Nº 080-2007-RE de fecha 28 de febrero de 2007, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América fue autorizado a contratar servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América; Que, el artículo tercero de la mencionada la Resolución Suprema Nº 080-2007-RE de fecha 28 de febrero de 2007, establece que la referida contratación de servicios profesionales, incluyendo los honorarios, condiciones y gastos que se acuerden para dicha contratación, será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cual autorizará la suscripción del contrato respectivo y que los montos adicionales por concepto de honorarios y gastos que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado, serán igualmente aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; Que, por Resolución Ministerial Nº 0287-2007-RE de fecha 13 de marzo de 2007, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América fue autorizado a contratar los servicios profesionales especializados de la fi rma de abogados Patton Boggs LLP para el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América; Que, con fecha 30 de marzo de 2007 el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América suscribió el contrato con la fi rma de abogados Patton Boggs LLP para el referido trabajo de cabildeo, contrato que previó su duración hasta el 31 de julio de 2007 inclusive; Que, en atención a la importancia que el Perú asigna a la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de América, y en vista a la previsible