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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2007 350523 Artículo 3°.- La contratación a la que se re fi eren los artículos precedentes será por un período de doce (12) meses y hasta por el importe de S/. 201 883,56 (Doscientos Un Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 56/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley, siendo dicha contratación con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, así como el O fi cio Nº 267-2007-EF/42.01 de la O fi cina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 214-2007-EF/43.50 y 1501-2007-EF/60.01, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer, que la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 90661-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición de procesado y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2007-JUS Lima, 31 de julio de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 079-2007/COE-TC del 5 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ formulada por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 7 de junio de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión ilegal en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 45-2007); Que, mediante el Informe Nº 079-2007/COE-TC del 5 de julio de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002, vigente desde el 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado NÉSTOR ALEXANDER ROJAS GODINEZ, formulado por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la administración pública - colusión ilegal en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 90805-7 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Otorgan licencia y encargan funciones de Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2007-MIMDES Lima, 31 de julio de 2007Visto, el Informe Nº 488-2007-MIMDES-PRONAA/ DE de fecha 9 de julio de 2007, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, establece que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Programa Nacional del MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007- MIMDES de fecha 16 de febrero de 2007, entre otras acciones, se designó al señor Carlos Manuel Edmundo Praeli Rojas, en el cargo de Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, a través del Informe Nº 234-2007-MIMDES- PRONAA/E.I.ICA de fecha 12 de junio de 2007, el señor Carlos Manuel Edmundo Praeli Rojas, Jefe Zonal Ica de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA solicita a la Directora Ejecutiva del PRONAA licencia sin goce de haber del 21 de junio al 5 de julio de 2007, por motivos personales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección Ejecutiva del PRONAA considera viable el otorgamiento