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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350662 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2007-DE/SG Lima, 1 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-870 de fecha 23 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, la Fuerza Aérea del Perú, a través del Grupo de Fuerzas Especiales - GRUFE, realizará un Curso de Reacción Inmediata contra Actos de Interferencia Ilícita, donde participará personal de las Fuerzas Armadas de Bolivia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 de agosto al 7 de setiembre de 2007, para participar en el curso “Reacción Inmediata contra actos de Interferencia Ilícita”, que será impartido por el Grupo de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 91750-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2007-DE/SG Mediante O fi cio Nº 446-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 152-2007-DE/SG, publicada en la edición del 26 de julio de 2007.En el Artículo 1º.- DICE:“(...) y del Teniente Coronel EP HOOVER PAUL ZELA FIERROI, (...)” DEBE DECIR:“(...) y del Teniente Coronel EP HOOVER PAUL ZELA FIERRO, (...)” 91962-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas DECRETO SUPREMO Nº 112-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del año 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley Nº 28927, en el marco del Programa de Homologación, disponiendo que el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 no es aplicable a la homologación de los docentes universitarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-2007-EF se estableció que el incremento dispuesto en la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 se calcula sobre el veintiséis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fi jada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3º del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, a través de la Ley Nº 29070 se fi jó en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fi jado para el Programa de Homologación, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28929; Que, es necesario establecer que los montos transfe- ridos por aplicación del artículo 1º de la presente norma y el Decreto Supremo Nº 087-2007-EF, fi nancian el costo resultante de la aplicación de los porcentajes dispuestos por el citado Decreto Supremo (26%) y la Ley Nº 29070 (9%) sin exceder, por cada docente, la escala de ingresos fi jada para cada nivel y categoría, establecida en el Cuadro de Equiparación aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, adicionalmente, se debe señalar que la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite a las Universidades Públicas, el aplicativo informático para efecto de recoger la información necesaria con la fi nalidad de complementar el sistema de seguimiento y control del gasto en el proceso de homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con la disponibilidad de recursos que permite dar cobertura al incremento dispuesto por la Ley Nº 29070, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/. 18 260 000,00 a favor de las Universidades Públicas; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal