Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

350662

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2007-DE/SG MORDAZA, 1 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-870 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, la Fuerza Aerea del Peru, a traves del Grupo de Fuerzas Especiales - GRUFE, realizara un Curso de Reaccion Inmediata contra Actos de Interferencia Ilicita, donde participara personal de las Fuerzas Armadas de Bolivia; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 6 de agosto al 7 de setiembre de 2007, para participar en el curso "Reaccion Inmediata contra actos de Interferencia Ilicita", que sera impartido por el Grupo de Fuerzas Especiales de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 91750-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2007-DE/SG Mediante Oficio Nº 446-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 152-2007-DE/SG, publicada en la edicion del 26 de MORDAZA de 2007.

En el Articulo 1º.DICE: "(...) y del MORDAZA MORDAZA EP HOOVER MORDAZA ZELA FIERROI, (...)" DEBE DECIR: "(...) y del MORDAZA MORDAZA EP HOOVER MORDAZA ZELA MORDAZA, (...)" 91962-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 112-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del ano 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades publicas que se calculara porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley Nº 28927, en el MORDAZA del Programa de Homologacion, disponiendo que el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 no es aplicable a la homologacion de los docentes universitarios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-2007-EF se establecio que el incremento dispuesto en la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035 se calcula sobre el veintiseis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0332005 y el monto establecido para el nivel mas alto de su categoria fijada en el Cuadro de Equiparacion a que hace referencia el articulo 3º del citado Decreto de Urgencia; Que, asimismo, a traves de la Ley Nº 29070 se fijo en nueve por ciento (9%) el porcentaje para completar el total fijado para el Programa de Homologacion, de conformidad con lo establecido en la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28929; Que, es necesario establecer que los montos transferidos por aplicacion del articulo 1º de la presente MORDAZA y el Decreto Supremo Nº 087-2007-EF, financian el costo resultante de la aplicacion de los porcentajes dispuestos por el citado Decreto Supremo (26%) y la Ley Nº 29070 (9%) sin exceder, por cada docente, la escala de ingresos fijada para cada nivel y categoria, establecida en el Cuadro de Equiparacion aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 0332005, adicionalmente, se debe senalar que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas remite a las Universidades Publicas, el aplicativo informatico para efecto de recoger la informacion necesaria con la finalidad de complementar el sistema de seguimiento y control del gasto en el MORDAZA de homologacion dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con la disponibilidad de recursos que permite dar cobertura al incremento dispuesto por la Ley Nº 29070, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/. 18 260 000,00 a favor de las Universidades Publicas; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal

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