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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350672 contratación del servicio del programa de seguros, por la causal de desabastecimiento inminente, por el plazo de tres (3) meses, o hasta que concluya el Concurso Público correspondiente, por un monto máximo de US$ 298,314.78 (doscientos noventa y ocho mil trescientos catorce y 78/100 dólares americanos) incluidos los impuestos de ley, que serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística, para que adopte las acciones correspondientes a efectos de la contratación mencionada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de una copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, así como la publicación de la misma en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática. Artículo Cuarto .- Encargar a la Subjefatura Nacional que realice las acciones que correspondan, afi n de determinar si ha existido responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad, y que haya motivado la situación de desabastecimiento inminente de este servicio, proponiendo las medidas correctivas correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-9 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1020-2007 Lima, 25 de julio de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la señora Felicitas Marlene Choque Dávalos para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Felicitas Marlene Choque Dávalos con matrícula Nº N-3891 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 90927-1 Opinan favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. lleve a cabo la Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1023-2007 Lima, 25 de julio de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre la Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 20 000 000.00 (veinte millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, D.L. Nº 861; Que, en sesión celebrada con fecha 23 de agosto de 2003, el Directorio del entonces Banco Wiese Sudameris (hoy SBP) aprobó el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda por US$ 60 000 000.00 (sesenta y 00/100 millones de dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, el cual incluye bonos corporativos, bonos de arrendamiento fi nanciero, instrumentos hipotecarios y/o cualquier instrumento de corto plazo, designando asimismo funcionarios facultados para que determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de los instrumentos al interior del Programa que no hayan sido establecidos en la citada sesión; Que, con fecha 21 de junio de 2007, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto a la Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Scotiabank Perú, al interior del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda – Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ $ 20 000 000.00 (veinte millones