Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de Menor Cuantia Nº 542-2003-UNFV, otorgo la Buena Pro a la empresa ABS ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ, en sucesiva el Contratista. 3. Con fecha 14 de agosto de 2003 la Entidad emitio a nombre del Contratista la Orden de Servicios Nº 000009701, por el monto total de S/. 810.00 Nuevos Soles, para que en el plazo ofertado por este cumpla con el servicio de reparacion para el que habia sido solicitado. 4. Con fecha 28 de enero del 2004 la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 3902, le otorga 10 dias al Contratista, para que cumpla con sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 00000970 del MORDAZA de Menor Cuantia Nº 542-2003-UNFV, siendo recepcionado la presente por el padre del dueno de la empresa. 5. Con fecha 23 de febrero de 2004 la Entidad, vuelve a requerir al Contratista, otorgandole 10 dias para que cumpla con sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 00000970 del MORDAZA de Menor Cuantia Nº 542-2003UNFV, siendo recepcionada la presente con fecha 2 de marzo del 2004, por el senor MORDAZA MORDAZA Eder, quien se presento como dueno de la empresa, segun consta en la anotacion que se hizo en la parte posterior de la carta. 6. En MORDAZA del 2004, mediante Carta Notarial Nº 41082 la Entidad comunico al Contratista que el contrato proveniente del MORDAZA de seleccion AMC Nº 542­2003-UNFV, ha quedado resuelta. 7. Con fecha 29 de MORDAZA de 2006 la Entidad pone en conocimiento de Consucode (en sucesivo el Tribunal) la infraccion incurrida por el Contratista. 8. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el Tribunal requiere a la Entidad a fin de que remita los siguientes documentos: MORDAZA de la Resolucion de nombramiento o poder de representacion del apoderado que suscribe los documentos, informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, entre otros. 9. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2006 el Tribunal da inicio al procedimiento administrativo sancionador requiriendo al Contratista, para que remita sus descargos y senale su domicilio procesal en la MORDAZA de Lima. 10. Con fecha 4 de octubre del 2006 la Secretaria del Tribunal decide hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos debido a que el Contratista no cumplio con efectuar sus descargos, ni senalar domicilio procesal, asi mismo se remitio el presente expediente a la Sala Unica del Tribunal, para resolver. 11. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de MORDAZA del 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relacion a ello, con Decreto del 4 de junio del 2007, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS: 1. Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunta responsabilidad del Contratista al no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion AMC Nº 542­2003-UNFV, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento. 3. En este sentido, el articulo 52º de la Ley establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma. Asimismo, el articulo 204º del Reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal de CONSUCODE. 4. El articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento senala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el articulo 117º del Reglamento, dispone que tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. 5. Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de

compra debe aplicarse lo dispuesto en el literal a) articulo 205º3, el cual senala que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA, debe existir un incumplimiento injustificado de la orden de compra por parte del Contratista, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolucion se realice de conformidad con los articulos 143º4 y 144º5 del Reglamento. 6. Adviertase que segun el Acuerdo Nº 018/10 del 4 de septiembre del 2002, que en los casos de resolucion de contratos, las Entidades estan obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los articulos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. 7. En el caso bajo analisis, la Entidad requirio al Contratista para que en el plazo de 10 dias cumpla sus obligaciones derivadas del MORDAZA de seleccion AMC Nº 542 ­ 2003-UNFV, mediante Cartas Notariales Nº 39026, 38937 de fecha 28 de enero del 2004 y 23 de febrero de 2004 respectivamente, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuo de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento y en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de septiembre de 20038, toda vez que la Entidad cumplio con el requerimiento previo notarial, otorgandole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la Ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto de la precitada Orden de Compra. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aun el incumplimiento de este ultimo, la Entidad procedio a resolver la Orden de Compra por la via notarial. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion de la Orden de Servicio MORDAZA acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, mediante la Orden de Servicio Nº 00000970 el Contratista se obligo a prestar el servicio de reparacion de piso de la Oficina de Administracion de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; servicio que no fue ejecutado por el Contratista dentro del plazo pactado, lo que motivo el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion de la orden de servicio. 9. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido validamente notificado con cedula Nº 19420/2006.TC., con fecha 19 de octubre de 2006, que desvirtue lo hasta aqui probado.

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Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 83 del expediente administrativo. "Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. Articulo 143º.- Causales de resolucion por causas imputables al contratista.La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales (...), pese a haber sido requerido para ello. Articulo 144º.- Resolucion del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) dias. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. Documento obrante a fojas 79 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 81 del expediente administrativo. El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: "Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el Art. 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el Art. 144 del Reglamento citado".

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