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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350677 de Menor Cuantía Nº 542-2003-UNFV, otorgó la Buena Pro a la empresa ABS ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DE CARLOS ENRIQUE ALVARO UGAZ, en sucesiva el Contratista. 3.Con fecha 14 de agosto de 2003 la Entidad emitió a nombre del Contratista la Orden de Servicios Nº 00000970 1, por el monto total de S/. 810.00 Nuevos Soles, para que en el plazo ofertado por éste cumpla con el servicio de reparación para el que había sido solicitado. 4.Con fecha 28 de enero del 2004 la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 3902, le otorga 10 días al Contratista, para que cumpla con sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 00000970 del proceso de Menor Cuantía Nº 542-2003-UNFV, siendo recepcionado la presente por el padre del dueño de la empresa. 5.Con fecha 23 de febrero de 2004 la Entidad, vuelve a requerir al Contratista, otorgándole 10 días para que cumpla con sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 00000970 del proceso de Menor Cuantía Nº 542-2003-UNFV, siendo recepcionada la presente con fecha 2 de marzo del 2004, por el señor Álvaro Espino Eder, quien se presentó como dueño de la empresa, según consta en la anotación que se hizo en la parte posterior de la carta. 6.En abril del 2004, mediante Carta Notarial Nº 4108 2 la Entidad comunicó al Contratista que el contrato proveniente del proceso de selección AMC Nº 542–2003-UNFV, ha quedado resuelta. 7.Con fecha 29 de mayo de 2006 la Entidad pone en conocimiento de Consucode (en sucesivo el Tribunal) la infracción incurrida por el Contratista. 8.Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal requiere a la Entidad a fi n de que remita los siguientes documentos: copia de la Resolución de nombramiento o poder de representación del apoderado que suscribe los documentos, informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, entre otros. 9.Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2006 el Tribunal da inicio al procedimiento administrativo sancionador requiriendo al Contratista, para que remita sus descargos y señale su domicilio procesal en la Ciudad de Lima. 10.Con fecha 4 de octubre del 2006 la Secretaria del Tribunal decide hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos debido a que el Contratista no cumplió con efectuar sus descargos, ni señalar domicilio procesal, así mismo se remitió el presente expediente a la Sala Única del Tribunal, para resolver. 11. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE del 21 de mayo del 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en relación a ello, con Decreto del 4 de junio del 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTOS:1.Teniendo en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunta responsabilidad del Contratista al no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección AMC Nº 542–2003-UNFV, infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento. 3.En este sentido, el artículo 52º de la Ley establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma. Asimismo, el artículo 204º del Reglamento, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal de CONSUCODE. 4.El artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Reglamento señala los casos en que el contrato puede formalizarse mediante una orden de compra; en ese sentido el artículo 117º del Reglamento, dispone que tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. 5.Por lo expuesto en el numeral precedente, en los casos de contratos formalizados mediante una orden de compra debe aplicarse lo dispuesto en el literal a) artículo 205º 3, el cual señala que, para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma, debe existir un incumplimiento injusti fi cado de la orden de compra por parte del Contratista, como consecuencia de dicho incumplimiento se resuelva el contrato y que dicha resolución se realice de conformidad con los artículos 143º 4 y 144º5 del Reglamento. 6.Adviértase que según el Acuerdo Nº 018/10 del 4 de septiembre del 2002, que en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los artículos 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. 7.En el caso bajo análisis, la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de 10 días cumpla sus obligaciones derivadas del proceso de selección AMC Nº 542 – 2003-UNFV, mediante Cartas Notariales Nº 3902 6, 38937 de fecha 28 de enero del 2004 y 23 de febrero de 2004 respectivamente, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Tal como se advierte de los antecedentes, la Entidad actuó de conformidad a lo establecido en los artículos 143º y 144º del Reglamento y en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 017/013 de fecha 26 de septiembre de 2003 8, toda vez que la Entidad cumplió con el requerimiento previo notarial, otorgándole al Contratista nuevos plazos de acuerdo a lo que establece la Ley de la materia para que cumpla con sus obligaciones respecto de la precitada Orden de Compra. Luego de transcurrido dichos plazos y persistiendo aún el incumplimiento de éste último, la Entidad procedió a resolver la Orden de Compra por la vía notarial. 8.En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución de la Orden de Servicio antes acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justi fi cantes de la inejecución de obligaciones. De acuerdo a la información que obra en autos, mediante la Orden de Servicio Nº 00000970 el Contratista se obligó a prestar el servicio de reparación de piso de la O fi cina de Administración de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional Federico Villarreal; servicio que no fue ejecutado por el Contratista dentro del plazo pactado, lo que motivó el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución de la orden de servicio. 9.Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido válidamente noti fi cado con cédula Nº 19420/2006.TC., con fecha 19 de octubre de 2006, que desvirtúe lo hasta aquí probado. 1 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 2Documento obrante a fojas 83 del expediente administrativo . 3 “ Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor. 4Artículo 143º.- Causales de resolución por causas imputables al contratista.-La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales (...), pese a haber sido requerido para ello. 5Artículo 144º.- Resolución del Contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días. (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. 6Documento obrante a fojas 79 del expediente administrativo . 7 Documento obrante a fojas 81 del expediente administrativo . 8 El precitado Acuerdo de Sala Plena establece que: “Al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el Art. 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el Art. 144 del Reglamento citado”.