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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350663 2007, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 260 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : A dministración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 18 260 000,00 =========== TOTAL 18 260 000,00 =========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Universidades Públicas CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 18 260 000,00 =========== TOTAL 18 260 000,00 =========== Los montos habilitados a las Universidades Públicas en el presente artículo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Aplicación de las transferencias y seguimiento del gasto por homologación 3.1 Los montos transferidos por aplicación del artículo 1º de la presente norma y el Decreto Supremo Nº 087-2007-EF, fi nancian el costo resultante de la aplicación de los porcentajes dispuestos por el citado Decreto Supremo (26%) y la Ley Nº 29070 (9%) sin exceder, por cada docente, la escala de ingresos fi jada para cada nivel y categoría, establecida en el Cuadro de Equiparación aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005. 3.2 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite a las Universidades Públicas, el aplicativo informático para efecto de recoger la información necesaria, de diversa naturaleza, a fi n de complementar el sistema de seguimiento y control del gasto en el proceso de homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 (En Nuevos Soles) PLIEGOS1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 2,198,000 511 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 913,000 512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1,007,000 513 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 1,377,000 514 UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA 825,000 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 1,283,000 516 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 295,000 517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 711,000 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 541,000 519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 778,000 520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 941,000 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 715,000 522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 550,000 523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 1,032,000 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 1,026,000 525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 368,000 526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 205,000 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 405,000 528 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE” 530,000 529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 440,000 530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 537,000 531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 406,000 532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 347,000 533 UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MARTIN 211,000 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 179,000 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 164,000 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 119,000 537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 90,000 538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 21,000 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS 24,000 541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA. 22,000 TOTAL 18,260,000 91961-1 Amplían Calendario de Compromisos del mes de julio del ejercicio fiscal 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/76.01 Lima, 1 de agosto de 2007CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2007- EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de julio, agosto y setiembre del año fi scal 2007; Que, es necesario modi fi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de julio de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional; Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;