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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350676 de compra Nº1872, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento, condición necesaria para la con fi guración del supuesto de hecho tipi fi cado en la infracción imputada a El Contratista. 7. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución de la Orden de Compra antes acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justi fi cantes de la inejecución de obligaciones. De acuerdo a la información que obra en autos, mediante la Orden de Compra Nº 1872 , el Contratista se obligó a entregar los repuestos para el mantenimiento del programa B-200 de la Comandancia de Aviación Naval; bienes que no fueron internados dentro del plazo pactado, lo que motivó el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución de la orden de compra. 8. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido válidamente noti fi cado vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2007. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 8, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado su escrito de descargos que desvirtúe la imputación formulada por la Entidad; por lo que la resolución de la Orden de Compra Nº 1872 resulta atribuible al Contratista. 9. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha con fi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. En ese sentido, a fi n de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe considerar la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección ascendente a S/.34565.27 Nuevos Soles, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de sus obligaciones, que no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, a ello debe agregarse que la conducta del Contratista ha causado daño a la Entidad, puesto que retrasó el cumplimiento de los intereses y fi nes de la Entidad perjudicada. 10. Asimismo, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 9 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC , por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 8 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 9 “ Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (...)”. 91320-1 Sancionan a ABS Abastecimiento y Servicios Generales con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1007-2007-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa “Abastecimiento y Servicios Generales”. por no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor, infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 1 de agosto del 2007Visto, en sesión de fecha 29 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 708/2006. TC sobre la aplicación de sanción a la empresa ABS“Abastecimiento y Servicios Generales”. por supuesta responsabilidad de no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor correspondiente a la Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 542-2003-UNFV; y referido a la Orden de Servicios Nº 00000970 , atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.La Universidad Nacional Federico Villarreal, en adelante la Entidad, con fecha 24 de julio de 2003, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 542-2003-UNFV, para el servicio de reparación de piso de la O fi cina de Administración de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional Federico Villarreal. 2.Como resultado de dicho proceso de selección, el Comité Especial Permanente del Proceso de Adjudicación