Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

de compra Nº1872, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a El Contratista. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion de la Orden de Compra MORDAZA acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, mediante la Orden de Compra Nº 1872 , el Contratista se obligo a entregar los repuestos para el mantenimiento del programa B-200 de la Comandancia de Aviacion Naval; bienes que no fueron internados dentro del plazo pactado, lo que motivo el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion de la orden de compra. 8. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2007. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor8, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado su escrito de descargos que desvirtue la imputacion formulada por la Entidad; por lo que la resolucion de la Orden de Compra Nº 1872 resulta atribuible al Contratista. 9. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, se debe considerar la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado del MORDAZA de seleccion ascendente a S/.34565.27 Nuevos Soles, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones, que no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, a ello debe agregarse que la conducta del Contratista ha causado dano a la Entidad, puesto que retraso el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada. 10. Asimismo, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad9 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

1. Imponer sancion administrativa a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

91320-1

Sancionan a ABS Abastecimiento y Servicios Generales con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1007-2007-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa "Abastecimiento y Servicios Generales". por no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 1 de agosto del 2007 Visto, en sesion de fecha 29 de junio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 708/2006. TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa ABS"Abastecimiento y Servicios Generales". por supuesta responsabilidad de no cumplir con la orden de compra o servicios emitida a su favor correspondiente a la MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 542-2003-UNFV; y referido a la Orden de Servicios Nº 00000970 , atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en adelante la Entidad, con fecha 24 de MORDAZA de 2003, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 542-2003-UNFV, para el servicio de reparacion de piso de la Oficina de Administracion de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el Comite Especial Permanente del MORDAZA de Adjudicacion

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