Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa ABS ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ, sancion Administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratacion con el Estado, por el periodo de (12) meses, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Enero XXXX

Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor9, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado su escrito de descargos que desvirtue la imputacion formulada por la Entidad; por lo que la resolucion de la Orden de Servicio Nº 00000970 resulta atribuible al Contratista. 10. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe considerar la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado del MORDAZA de seleccion, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones, que no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, a ello debe agregarse que la conducta del Contratista ha causado dano a la Entidad, puesto que retraso el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada. 11. Asimismo, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad10 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD Mediante Oficio Nº 0620-2007-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD, publicada en la edicion del 30 de MORDAZA de 2007. En la pagina 350460: DICE: 5.6.1. OBJETIVO (...) DEBE DECIR: 5.6.1. OBJETIVO (...) 5.6.2. MORDAZA
Mes Periodo de Vigencia Inicio Fin Valor del Agua [ctv US$/KWh] Central XX Central YY Volumen del Embalse [MM3] ...

... Embalse XX Embalse YY

Pagina 350462: En la tabla "Programacion Anual" del numeral 5.8.3 (PRESENTACION) DICE:
Ano Dia Hidrologia ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET . DIC DESVIACION ABSOLUTA ACUMULADA [MWh] Mantenimiento de Generacion Mantenimiento Congestion de Lineas Otros

NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO

XXXX Ano

MORDAZA MORDAZA

DEBE DECIR:
Mes Hidrologia ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET . DIC DESVIACION ABSOLUTA ACUMULADA [GWh] Mantenimiento Mantenimiento Congestion de Generacion de Lineas Otros

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El articulo 1329º del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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