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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350678 Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 9, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado su escrito de descargos que desvirtúe la imputación formulada por la Entidad; por lo que la resolución de la Orden de Servicio Nº 00000970 resulta atribuible al Contratista. 10.En consecuencia, este Colegiado considera que se ha con fi gurado la infracción prevista en el literal a) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. En ese sentido, a fi n de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe considerar la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justi fi que el incumplimiento de sus obligaciones, que no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, a ello debe agregarse que la conducta del Contratista ha causado daño a la Entidad, puesto que retrasó el cumplimiento de los intereses y fi nes de la Entidad perjudicada. 11. Asimismo, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 10 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista. LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa ABS ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES DE CARLOS ENRIQUE ALVARO UGAZ, sanción Administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratación con el Estado, por el período de (12) meses, sanción que entrara en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGANAVAS RONDÓNRAMÍREZ MAYNETTO 9El artículo 1329º del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 10“Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (...)”. 91547-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD Mediante O fi cio Nº 0620-2007-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 424-2007-OS/CD, publicada en la edición del 30 de julio de 2007. En la página 350460:DICE: 5.6.1. OBJETIVO (...) DEBE DECIR: 5.6.1. OBJETIVO (...) 5.6.2. PRESENTACIÓN Mes Periodo de Vigencia Valor del Agua [ctv US$/KWh] Volumen del Embalse [MM3] Inicio Fin Central XX Central YY … Embalse XX Embalse YY …Enero XXXX Página 350462: En la tabla “Programación Anual” del numeral 5.8.3 (PRESENTACION) DICE: Año Día DESVIACIÓN ABSOLUTA ACUMULADA [MWh] Hidrología Mantenimiento de GeneraciónMantenimiento de LíneasCongestión OtrosXXXXENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET . DIC DEBE DECIR: Año Mes DESVIACIÓN ABSOLUTA ACUMULADA [GWh] Hidrología Mantenimiento de GeneraciónMantenimiento de LíneasCongestión OtrosXXXXENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET . DIC 91700-1