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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350671 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Ley N° 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, con los documentos adjuntados, indicación de domicilios y acreditación de profesional cali fi cado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4° del Reglamento aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE, por lo que debe disponerse la inscripción de Centro de Estudios Sociales y de Mercado S.A.C. – CESYM S.A.C. como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente; Que, debe señalarse que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Centro de Estudios Sociales y de Mercado S.A.C. – CESYM S.A.C., que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identi fi cación el Registro N° 138-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 90476-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de programa de seguros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2007-JNAC/RENIEC Lima, 24 de julio de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 2390-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000945-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 001649-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1058-2007-SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 663-2007-SGSG/GAD/RENIEC de la Subgerencia de Servicios Generales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de Derecho Público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través del Informe Nº 663-2007-SGSG/GAD/ RENIEC, la Subgerencia de Servicios Generales informó que con fecha 31 de julio del año en curso, concluye el contrato suscrito para el programa de seguros que incluye diversas pólizas que resguardan los bienes de la institución, advirtiendo que el proceso de selección convocado con esa fi nalidad, se encuentra en evaluación ante el CONSUCODE, al haberse presentado observaciones a las bases por los postores, lo que implica el atraso del cronograma establecido, con lo cual el Concurso Público, se prolongará más allá de la fi nalización del contrato; Que, mediante el Informe Nº 1058-2007-SGLG-GAD/ RENIEC, la Subgerencia de Logística considera que el retraso mencionado generará la discontinuidad del servicio, poniendo en riesgo a la institución por afectar la seguridad de los diversos bienes que comprende el programa de seguros, habiendo sustentado la con fi guración de una situación de desabastecimiento inminente; Que, a través del O fi cio Nº 001649-2007/GPP/RENIEC, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto ha otorgado la correspondiente cobertura presupuestal para garantizar la continuidad del servicio por el período de tres meses, según lo previsto por la Gerencia de Administración; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando, dicha a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que el mencionado artículo añade que la aprobación de la exoneración, por esta causal, no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal, por lo que se deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley; Que, en ese marco, la necesidad descrita por la Subgerencia de Servicios Generales, resulta actual y urgente para atender inmediatamente el requerimiento del servicio, conforme lo dispone el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, lo cual abunda en que los hechos se enmarcan en la normativa sobre el particular; Que, en sesión del 24 de julio de 2007, el Comité Técnico Económico, acordó por unanimidad recomendar a la Jefatura Nacional la exoneración del proceso de selección para la contratación del Programa de Seguros, por un período de tres meses o hasta que concluya el Concurso Público correspondiente, por un monto máximo de US$ 298,314.78 (doscientos noventa y ocho mil trescientos catorce y 78/100 dólares americanos), incluidos los impuestos de ley, el mismo que será fi nanciado con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados; y, Estando a los Informes Técnico y Legal correspondientes, con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Concurso Público, para la