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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350675 que entregue los bienes ofertados, por haberse vencido en exceso el plazo otorgado para dicho fi n. 6. Con Carta Notarial Nº V.200-989 del 6 de abril de 2004, la Entidad reiteró al contratista la entrega inmediata de los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual conforme al artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ( en lo sucesivo el Reglamento) . 7. Con Carta Notarial Nº V.200.2789 del 2 de agosto de 2004, la entidad resolvió la Orden de Compra Nº 1872. 8. Mediante Resolución Nº 1077-2005.TC.SU de 15 de noviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , resolvió no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la representante en el Perú, empresa L Y P Logistic SAC y ordenó abrir expediente administrativo de sanción a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 1872, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 424-03, convocada por la Marina de Guerra del Perú. 9. El 23 de noviembre de 2005, a fi n de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad cumpla con remitir el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en el cual deberá señalar en forma clara si realizó el procedimiento de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación de la Orden de Compra Nº 1872, asimismo remita la carta notarial mediante la cuál comunica a la referida empresa el acuerdo de resolución de la citada orden de compra, conforme a lo establecido en el artículo 143º y 144º del Reglamento. 10. El 10 de enero de 2006, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación solicitada mediante cédula de noti fi cación Nº 29289/2005. TC debidamente diligenciada con fecha 9 de diciembre de 2005, según cargo de noti fi cación que obra en autos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante. Asimismo se comunica al Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente reiteración. 11. Mediante escrito s/n presentado ante el Tribunal el 18 de enero de 2006, la Entidad señala que la empresa L Y P LOGISTIC SAC, siendo representante legal de la empresa extranjera PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, ésta recepcionó todas las noti fi caciones para la resolución de la citada orden de compra, asimismo agrega que con fecha 15 de noviembre de 2005,adjuntó el informe legal requerido. 12. El 20 de enero de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal, a fi n de que emita su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. El 25 de abril de 2007, el Tribunal acordó iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Professional Aviation Associates Inc, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones que dio lugar a la resolución de la orden de compra Nº 1872, y lo emplazó para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. No teniendo domicilio cierto del Contratista, mediante publicación efectuada el 18 de mayo de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, el Tribunal requirió al Contratista la presentación de sus descargos. 15. No habiendo formulado sus descargos en el plazo de ley otorgado, el 6 de junio de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de El Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 1872, infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento. 3. Adviértase que según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, La Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondrá el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4. Cabe señalar que el Acuerdo Nº 017/013 expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2003, dispuso que al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las órdenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas según lo previsto en el artículo 205, literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 144 del Reglamento. 5. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato ha remitido la Carta Notarial Nº V.200-563 3, recibida el 2 de abril del 2004, la Carta Notarial Nº V.200-9894, recibida el 12 de abril de 2004, la Carta Notarial Nº V.200.27895, noti fi cada el 3 de agosto del 2004 y recibida el 4 de agosto del 2004. Al respecto, cabe señalar que mediante la primera y segunda comunicación, se requirió a El Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la mencionada orden de compra , caso contrario se procederá a resolverlo conforme lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento, por la tercera se comunicó que la orden de servicio ha quedado resuelto, conforme a lo establecido en los artículos 144 6 y literal c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. El artículo 117 del Reglamento 7 establece que en los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios Por lo tanto, en el caso bajo análisis ha quedado acreditado que el contrato formalizado mediante Orden 2“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (...)” 3 Documento obrante a fojas 96 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 98 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo. 6“Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o so fi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. (...)” (...)” 7 Segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.