Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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que entregue los bienes ofertados, por haberse vencido en exceso el plazo otorgado para dicho fin. 6. Con Carta Notarial Nº V.200-989 del 6 de MORDAZA de 2004, la Entidad reitero al contratista la entrega inmediata de los bienes ofertados, bajo apercibimiento de resolver la relacion contractual conforme al articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, ( en lo sucesivo el Reglamento) . 7. Con Carta Notarial Nº V.200.2789 del 2 de agosto de 2004, la entidad resolvio la Orden de Compra Nº 1872. 8. Mediante Resolucion Nº 1077-2005.TC.SU de 15 de noviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , resolvio no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la representante en el Peru, empresa L Y P Logistic SAC y ordeno abrir expediente administrativo de sancion a la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 1872, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 424-03, convocada por la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 9. El 23 de noviembre de 2005, a fin de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad cumpla con remitir el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en el cual debera senalar en forma MORDAZA si realizo el procedimiento de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion de la Orden de Compra Nº 1872, asimismo remita la carta notarial mediante la cual comunica a la referida empresa el acuerdo de resolucion de la citada orden de compra, conforme a lo establecido en el articulo 143º y 144º del Reglamento. 10. El 10 de enero de 2006, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir la documentacion solicitada mediante cedula de notificacion Nº 29289/2005. TC debidamente diligenciada con fecha 9 de diciembre de 2005, segun cargo de notificacion que obra en autos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante. Asimismo se comunica al Organo de Control Institucional de la Entidad la presente reiteracion. 11. Mediante escrito s/n presentado ante el Tribunal el 18 de enero de 2006, la Entidad senala que la empresa L Y P LOGISTIC SAC, siendo representante legal de la empresa extranjera PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, esta recepciono todas las notificaciones para la resolucion de la citada orden de compra, asimismo agrega que con fecha 15 de noviembre de 2005,adjunto el informe legal requerido. 12. El 20 de enero de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que emita su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 13. El 25 de MORDAZA de 2007, el Tribunal acordo iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Professional Aviation Associates Inc, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones que dio lugar a la resolucion de la orden de compra Nº 1872, y lo emplazo para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. No teniendo domicilio MORDAZA del Contratista, mediante publicacion efectuada el 18 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal requirio al Contratista la MORDAZA de sus descargos. 15. No habiendo formulado sus descargos en el plazo de ley otorgado, el 6 de junio de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de El Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 1872, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM2, MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el articulo 2 de la Ley Nº 28267. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que

contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. 3. Adviertase que segun lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la imposicion de sancion por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, La Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondra el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4. Cabe senalar que el Acuerdo Nº 017/013 expedido en sesion de Sala Plena del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2003, dispuso que al producirse los supuestos de incumplimiento, por parte de los contratistas, de las obligaciones derivadas de las ordenes de compra o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205, literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144 del Reglamento. 5. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del contrato ha remitido la Carta Notarial Nº V.200-5633, recibida el 2 de MORDAZA del 2004, la Carta Notarial Nº V.200-9894, recibida el 12 de MORDAZA de 2004, la Carta Notarial Nº V.200.27895, notificada el 3 de agosto del 2004 y recibida el 4 de agosto del 2004. Al respecto, cabe senalar que mediante la primera y MORDAZA comunicacion, se requirio a El Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la mencionada orden de compra , caso contrario se procedera a resolverlo conforme lo dispuesto por el articulo 144 del Reglamento, por la tercera se comunico que la orden de servicio ha quedado resuelto, conforme a lo establecido en los articulos 1446 y literal c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 6. El articulo 117 del Reglamento7 establece que en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios Por lo tanto, en el caso bajo analisis ha quedado acreditado que el contrato formalizado mediante Orden

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" Documento obrante a fojas 96 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 98 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo. "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. (...)" (...)" MORDAZA parrafo del articulo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

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