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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350667 Autorizan ampliación de fondos y la suscripción de Adenda a Carta de Compromiso referente a los honorarios y gastos por servicios legales de estudio jurídico en proceso arbitral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0914/RE Lima, 1 de agosto de 2006VISTA:La propuesta de Segunda Adenda de fecha 2 de enero de 2007 referida a la ampliación de Fondos Comprometidos de la Carta de Compromiso de fecha 6 de junio de 2006, suscrita entre el Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0814-2006- RE, de fecha 19 de julio del 2006, se aprobó la contratación del Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Anulación del Laudo arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Perú S.A., según los términos de la Carta de Compromiso, de fecha 6 de junio del 2006; Que, la citada Resolución Ministerial autorizó al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la mencionada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” comprometiendo el pago de la fase inicial de la Etapa de Anulación del Laudo arbitral para cubrir honorarios y otros gastos, señalando que los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta etapa deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de tales recursos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, siendo necesarios para la defensa del Estado fondos adicionales a los comprometidos, mediante O fi cios RE (GAB) Nº 2-5/27 y RE (PPT) Nº 2-5-C/34 de fechas 7 de junio del 2006 y 15 de marzo del 2007 respectivamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó los fondos necesarios al Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de poder atender los servicios de asesoría legal vinculados al citado proceso arbitral según el presupuesto y términos de la Carta de Compromiso referida en los considerandos precedentes; Que, se ha acordado con el Estudio Sidley Austin Llp una propuesta de Adenda de fecha 2 de enero del 2007 a la citada Carta de Compromiso, referida a los compromisos fi nancieros de dicha Carta, que comprenden una ampliación de fondos por US$177,747.90; Que, la Dirección General de Administración, mediante Memoranda (DGA) Nº DGA0741/2007 y DGA0763/2007 de fechas 15 y 22 de junio del 2007 respectivamente, informó que los recursos fi nancieros necesarios han sido considerados a favor del Pliego de Relaciones Exteriores en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927 de fecha 12 de diciembre del 2006 así como la Ley Nº 29035 que aprobó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, de fecha 10 de junio de 2007 ; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán de la defensa del Estado peruano en la etapa de Anulación del laudo arbitral está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº084-2004 PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar una ampliación de los Fondos Comprometidos en la Carta de Compromiso de fecha 6 de junio del 2006, de acuerdo al presupuesto y términos de dicha Carta aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0814-2006-RE, lo que se implementará mediante la suscripción de la Segunda Adenda. La referida ampliación de fondos comprende la suma de US$177,747.90 (Ciento Setenta y siete Mil Setecientos Cuarenta y siete Dólares y 90/100), para los honorarios y gastos por los servicios legales referidos a la asesoría legal que viene brindando el Estudio Sidley Austin Llp para la defensa del Estado peruano en el proceso arbitral iniciado ante el CIADI por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Perú S.A., etapa de Anulación de laudo Arbitral. Artículo Segundo .- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la propuesta de Adenda a la citada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”, referida a los compromisos fi nancieros que comprenden la ampliación de los Fondos Comprometidos según se detalla en el artículo primero. Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación y de la citada Adenda. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio Sidley Austin Llp. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 91703-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en las “Condiciones Esenciales” del Art. 1° de la R.VM. N° 291-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMISTERIAL Nº 413-2007-MTC/03 Lima, 31 de julio del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 291- 2007-MTC/03, de fecha 9 de julio de 2007, se otorgó autorización al señor ISMAEL BURGA VÁSQUEZ, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca, asignándole la frecuencia 99.9 MHz; Que, mediante Informe Nº 0135-2007-MTC/28 de fecha 26 de julio de 2007, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que existe un error material en la Resolución Viceministerial Nº 291-2007-MTC/03, al haberse consignado la frecuencia 99.9 MHz, debiendo ser la frecuencia 102.9 MHZ de acuerdo al análisis técnico realizado mediante Informe Nº 0336-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere