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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (03/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2007 350674 Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 426-2007- UNHEVAL/AL, del 20.JUL.2007, mani fi esta que el inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección los servicios personalísimos; el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en el primer párrafo que los servicios personalísimos se realiza cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales artísticos, cientí fi cos siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados apreciados de manera objetiva por la entidad; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos, se tiene que aplicar el inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-PCM) en concor dancia con el Art. 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación. Que el Rector comunica el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 4807-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, para la adquisición de contrato de calígrafos para la Unidad de Grados y Títulos por servicios personalísimos a los señores Victor Jáuregui Dextre y Victor Antonio Rivera Argandoña en aplicación del inciso f) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2º. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación del señor Victor Jáuregui Dextre y del señor Victor Antonio Rivera Argandoña, para el caligra fi ado, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º. DISPONER la publicación de la Resolución a emitirse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 91488-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Professional Aviation Associates Inc. con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 998-2007-TC-S3 Sumilla: Para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, La Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. Lima, 1 de agosto de 2007Visto en sesión de fecha 25 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1489.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones que dio lugar a resolución de la Orden de Compra Nº 1872, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 424-03, convocada por la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú para la adquisición de repuestos para el mantenimiento del programa B-200 de la Comandancia de Aviación Naval; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de octubre de 2003, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 424-2003, para la adquisición de repuestos para el mantenimiento del programa B-200 de la Comandancia de Aviación Naval, por un valor referencial ascendente a S/. 34 565,27 (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco con 27/100 Nuevos Soles). 2. El 20 de octubre de 2003, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro a la Empresa L Y P Logistic SAC, quién se había presentado al proceso de selección en representación de la empresa norteamericana Professional Aviation Associates Inc. 3. Como resultado del citado proceso de selección, el 03 de noviembre de 2003, la Entidad comunicó el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa L Y P Logistic SAC, respecto de los ítems 3, 4, 6, 7, 8, 9, por el monto de US$ 1401.18 Dólares Americanos. 4. El 17 de noviembre de 2003, la Entidad y el Representante de la empresa extranjera PROFESSIONAL AVIATION ASSOCIATES INC, en adelante el Contratista, formalizaron la Orden de Compra Nº 1872, señalando como fecha límite para la entrega de los bienes ofertados el 24 de noviembre de 2003. 5. Con Carta Notarial Nº V.200-563 1 de fecha 1 de marzo de 2004, la Entidad emplazó a la Contratista para 1 Documento obrante a fojas 068 del expediente administrativo.