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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada información acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución han cumplido con la obligación a que se hace referencia en el artículo 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XXXXXXXX 2007, en el Diario O fi cial El Peruano el proyecto de norma del procedimiento para envío de reporte electrónico de monitoreos ambientales y residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros derivados de los hidrocarburos líquidos y GLP y el cronograma de inicio para que los titulares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del artículo 23º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos electrónicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), enviarán vía internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos, los mismos que en Anexos Nºs 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el cronograma para el inicio de entrega vía internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 8 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico – operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante OSINERGMIN, así como en su caso la aprobación de nuevos formatos o la modi fi cación de los mismos y el cronograma que pudiere corresponder. Artículo 5º.- OSINERGMIN dará por cumplida la obligación establecida en el artículo 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la copia de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar vía internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolución. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA VÍA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS AMBIENTALES Y DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO ANTE OSINERGMIN Artículo 1º.- De fi nicionesUNIDADES SUPERVISADAS Las instalaciones, establecimientos o unidades donde desarrollan las actividades de exploración explotación, transformación, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y comercialización, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP). TITULARES Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos, productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), que cuente con el registro correspondiente o que sean titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contratación autorizados por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Presentación reportes de monitoreos y residuos sólidos Los titulares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, deberán cumplir con presentar vía internet sus monitoreos de sus e fl uentes líquidos y de sus emisiones atmosféricas de sus operaciones, de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental, a través del portal del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los reportes de residuos sólidos deberán presentarse con la frecuencia que se generen, vía internet a través del portal del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Obligaciones Los titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la obligación de remitir la información que se solicita y realizar las veri fi caciones de la información antes de su envío, la cual tiene el carácter de declaración jurada y debe ser llenada de manera completa y entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto. Artículo 4º.- Formatos digitales Los titulares deben enviar los reportes de monitoreo a través de los formatos digitales que OSINERGMIN colocará en la página institucional, para lo cual ingresarán la información correspondiente a los monitoreos de: • Formato de Información Inicial (Anexo Nº 2: Tabla 1, 2, 3, y 4) • Emisiones gaseosas (Anexo Nº 3)• Calidad del aire (Anexo Nº 4)• Efl uentes líquidos (Anexo Nº 5) • Cuerpo Receptor (Anexo Nº 6)• Reportes de residuos sólidos (Anexo Nº 7) Artículo 5º.- Contraseña OSINERGMIN asignará a los titulares una contraseña por unidad supervisada, a fi n de que, a través de su página institucional, estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residuos sólidos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contraseña que se le asigne. En ese sentido, se entenderá que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se haya utilizado el código de usuario y contraseña otorgada. Artículo 6º.- Información inicial Los titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos ambientales, deberán llenar los datos generales iniciales por cada uno de los tipos de monitoreos que efectúan: de emisiones gaseosas, de calidad de aire, de e fl uentes líquidos y cuerpo receptor. Artículo 7º.- Análisis de reportes Los reportes de monitoreo ambiental serán analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, y en su caso, elaborarán el Informe Técnico correspondiente, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que haya lugar. Artículo 8º.- Sanciones Los titulares de las unidades supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en el artículo 2º del presente procedimiento o cuya información sea falsa, incurrirá en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a la normatividad vigente.PROYECTO 351013