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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350996 2.- Establecimientos comerciales, tales como gimnasios, panaderías, ferreterías, depósito y venta de materiales de construcción, cabinas de internet, locutorios, ofi cinas administrativas, vidrierías, carpintería, servicio de mecánica menor, vulcanizadora, venta de lubricantes y accesorios automotrices, taller de planchado y pintura, venta de gas al por menor, billar, playa de estacionamiento hasta 30 vehículos, mueblerías, ventas de abarrotes al por mayor, venta de electrodomésticos. 3.- Establecimientos en los que se lleve a cabo la preparación y venta de comidas frías o calientes para consumir dentro del mismo, restaurantes, cafeterías y afi nes. 4.- Establecimientos en los que se prestan servicios relacionados con la salud humana, tales como consultorios médicos. 5.- Nidos, cunas y guarderías y colegios de pequeña magnitud de hasta 500.00 m 2 de área ocupada. Artículo 18º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL DE DETALLE Se aplica a todo establecimiento que requiera de inspección técnica de detalle, según la legislación vigente, en ese sentido, se aplica en los siguientes casos: 1.- Establecimientos destinados a centros educativos público o privados (primario, secundario, superior, academias e institutos), centros de salud, hospitales, clínicas, policlínicos, establecimientos penales, centros comerciales, mercados, locales de espectáculos (abiertos y cerrados tales cines, teatros, coliseos y a fi nes), centros de recreación, establecimientos de hospedaje, estaciones de servicios, grifos, industrias livianas y medianas u otros de igual complejidad de más de 500.00 m 2 de área ocupada. 2.- Discotecas, casinos, bingos y a fi nes. 3.- Restaurantes peña o con espectáculo.4.- Almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. 5.- Comercialización de chatarra y residuos sólidos.6.- Establecimientos con un área mayor a los 500.00 m 2 de área ocupada. Artículo 19º.- En caso que el giro del establecimiento nofi gure en las categorías señaladas, éstas deberán determinarse de acuerdo a la capacidad económica o similitud de actividad. Si en un mismo acto administrativo se solicitara varios giros, se pagará el derecho administrativo más alto. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo 20º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento los siguientes: 1.- Formulario Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye: a). Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda b) DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2.- Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3.- Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional, para cualquier servicio profesional.b) Para el caso de ejercicio individual de la profesión se deberá presentar el Certi fi cado de Habilidad profesional del titular del predio, otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. c) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e) Copia simple de la Autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Recibo de pago por derecho a trámite. Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (5.51 % UIT.) Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil, Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (10.40 % UIT.) Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI (20.58 %). Artículo 21º.- DE LAS AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIFICOS 1) Grifos diesel 1: Venta por litros en tiendas y/o bodegas Resolución y/o constancia de la Prefectura2) Grifos diesel 2: Gasolina gas licuado, gas propano Informe técnico favorable de OSINERG3) HOSTALES Y HOTELES Cali fi cación del Ministerio de Industria y Turismo 4) FARMACIAS Y BOTICAS Resolución y/o constancia de DIGEMID5) TRANSPORTE URBANO Autorización y/o Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Urbano de la Municipalidad del Callao 6) POLICLINICOS Y CENTROS DE SALUD Autorización de la Unidad Departamental de Salud Requisitos indicados en el numeral 8 7) BINGOS Y TRAGAMONEDAS Resolución de CONACTRA8) PROFESIONALES Constancia del Colegio respectivo de ser miembro hábil Copia del Título Profesional autenticado9) ELABORACION DE PRODUCTOS COMESTIBLES Registro Sanitario10) ELABORACION DE PRODUCTOS QUIMICOS Acta de veri fi cación de la DINANDRO 11) CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Resolución Directoral de la UGEL Ministerio de Educación12) FABRICACION Y/O COMERCIALIZACION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Resolución del Ministerio del Interior13) AGENCIAS NAVIERAS MARITIMAS, TRANSPORTE NO URBANO DE PASAJEROS Y DE CARGA Autorización Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda Construcción 14) AGENCIAS DE ADUANA Resolución de Superintendencia de Aduanas SUNAD15) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros.16) ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Resolución Superintendencia de Administración Privada Fondo de Pensiones 17) OTRAS AUTORIZACIONES QUE EXIGE LA ACTIVIDAD ESPECIFICA DE ACUERDO A LEY. Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Son requisitos para obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando opere el cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica: 1.- Formulario Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento.