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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 Artículo 37º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la pérdida del fraccionamiento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, procediéndose a la ejecución de las garantías otorgadas, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 38º.- APLICACIÓN DE INTERESES A LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de pérdida de fraccionamiento de deuda tributaria, el Interés moratorio se calculará en la forma establecida por el artículo 33º del Código Tributario, desde la fecha de emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda. La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos a que se refi ere el artículo 31º del mismo código. Artículo 39º.- ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA ADMINISTRATIVA Tratándose de la pérdida de fraccionamiento de deudas no tributarias, se actualizará el total acumulado de las cuotas pendientes con el Índice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, desde la fecha de emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda Disposicion Final: Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 92798-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente y exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL Nº 037-2007-GLM-PFA-”C” AYABACA, 9 de julio de 2007VISTO: La Comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria Nº 12-2007-MPA de fecha 26 de junio de 2007, sobre Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente relacionados con la Licitación Pública Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL para la Adquisición de Insumos Para El Programa del Vaso de Leche, en el Ítem 03 Adquisición de Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 004-2007-GLM-PFA-CEPVL-P del 26 JUN’07, da cuenta que en el Proceso Selectivo de la Licitación Pública Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL convocada, se otorgó la buena Pro en mesa a los siguientes postores: a) ITEM 01: Leche Fresca de Vaca. Asociación de Ganaderos Productores de Leche “Ayabaca” -APROLECH. b) ITEM 02: Leche Entera EvaporadaFOUSCAS TRADING EIRL.c) ITEM 03: Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales. Procesadora de Alimentos Perú SACQue, en lo que se re fi ere especí fi camente al ITEM 03: Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales cuya buena pro fue otorgada a la Empresa Procesadora de Alimentos Perú SAC., ésta ha sido observada por los postores de las Empresas AGROINDUSTRIAS “SANTA MARÍA” SAC. Y REDIHUZA SERVICIOS GENERALES EIRL, interponiendo esta última Recurso impugnatorio ante el Tribunal de CONSUCODE., con Exp. Nº 2484-Piura; Que, teniendo en consideración que a la fecha existe peligro inminente de que el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ayabaca quede desabastecida y como quiera que con Informe Nº 233-2007-GLM-PFA-JUA la Jefatura de la Unidad de abastecimiento da cuenta a la Gerencia Municipal que El Coordinador del Programa del Vaso de Leche le viene requiriendo en forma reiterada la entrega de los insumos materia de proceso adquisitivo, por lo que opina que se tramite ante el Concejo Municipal la exoneración de la adquisición del insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales por desabastecimiento inminente; Que, el mismo informe precisa que la adquisición del insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales.; deberá hacerse hasta por 11,961.00 Kilos hasta por un importe de S/. 35,883.00 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), en razón a que por motivos ajenos a la voluntad de los funcionarios el proceso de revisión supone un considerable retraso; Que, conforme lo prescribe el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiéndose aprobar su exoneración por Acuerdo de Concejo; Que, a su vez el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 84-2004-PCM precisa que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la Ley Nº 24059 Crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República destinados a la población materno infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas de 250 cc. De leche o alimento equivalente; Las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, contando para ello con el concurso activo de las organizaciones de la Comunidad; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 121-2007-GLPFA-DPP del 8 de junio de 2007, comunica que a la fecha existe la cobertura presupuestaria por S/. 178,288.2 Nuevos Soles de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios para atender el Programa del Vaso de Leche hasta por 60 días; Que, la paralización y no conclusión de la Licitación Pública Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL en los ÍTEMS respectivos, se da como consecuencia del derecho que tiene los postores para impugnar el proceso selectivo, lo cual implica esperar a que el Tribunal de CONSUCODE emita su pronunciamiento fi nal, que en el mejor de los casos puede demorar un promedio de sesenta días, comprometiendo en forma directa la operatividad del abastecimiento de la provisión diaria a los bene fi ciarios del programa que exige la ley; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto a favor de los 9 (Nueve) Regidores presentes de la Asamblea Municipal; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales por un período de sesenta días, aprobándose en consecuencia la exoneración del proceso de selección para la adquisición de dicho insumo.351008