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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2007-MDV Ventanilla, 18 de julio del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Rentas, actualmente viene desarrollando una serie de acciones conducentes a obtener mayor recaudación así como promover e incentivar en los contribuyentes una cultura de pago. Que, mediante Memorando Nº 0355-2007/MDV-GR de fecha 13 de julio, la Gerencia de Rentas, solicita se apruebe en Sesión de Concejo, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, dicho Despacho proponer se reglamente la elaboración de convenios que permita a los contribuyentes pagar sus deudas tributarias y no tributarias en forma fraccionada; en dicha reglamentación se efectúa un análisis respecto al contribuyente que se va a acoger al bene fi cio de fraccionamiento, diferenciando las personas naturales de las jurídicas, estableciendo diversos criterios como el monto de la deuda, tiempo de demora en el pago, para así determinar exigir otro tipo de garantías, por ejemplo, asimismo se establecen plazos dependiendo de los montos adeudados, y en caso los contribuyentes no cumplieran con sus pagos, también se plantea remitir información a una central de riesgos, sin perjuicio del inicio de la ejecución coactiva. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 088-2007/MDV- CDV de fecha 18 de julio del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobó por unanimidad la emisión de la Ordenanza en mención. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al Fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias pendientes de pago a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a. Solicitud de Convenio de Fraccionamiento: El formulario impreso que proporcionará la Municipalidad Distrital de Ventanilla por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Control, de manera gratuita. b. Reglamento: El presente Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y/o no tributarias. c. Deuda tributaria: Es aquella constituida por el monto insoluto del impuesto predial, arbitrios municipales, Multa Tributaria y los reajustes e intereses moratorios generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento, y que se encuentren pendientes de pago. d. Deuda no Tributaria: Está constituida por la multa administrativa más los intereses generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento. e. Deudor: Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la obligación tributaria o no tributaria, quien solicita el fraccionamiento de su deuda. f. Cuota de Amortización: Corresponde al monto obtenido de dividir en partes iguales, el monto de la deuda fraccionada deduciendo el importe de la cuota inicial, entre el número de cuotas mensuales, por las que se concede el fraccionamiento. g. Interés de fraccionamiento: Es el interés que se establece por el pago diferido de la obligación. h. Cuota Inicial: Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar el fraccionamiento del 30% de la deuda. i. Cuota de Fraccionamiento: Es aquella que está constituida por el monto de la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento al que se re fi eren los incisos “f” y “g” del presente artículo la cual vence cada 30 días calendarios. j. Fraccionamiento Ordinario: Fraccionamiento otorgado por la deuda devengada en estado de cobranza ordinaria y que no se encuentra en estado de cobranza coactiva. k. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria Vigente en la fecha de la solicitud del fraccionamiento. l. TIM.- Tasa de Interés Moratorio. CAPÍTULO II COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA La Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Control es la unidad orgánica competente para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria o no tributaria que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. Artículo 4º.- DEUDORES Y DEUDAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al fraccionamiento las personas naturales o jurídicas que tenga pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o deudas no tributarias, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios. Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a. La deuda tributaria determinada por el propio deudor (auto liquidación presentada ante la administración Tributaria), cuya fecha de pago de la obligación haya vencido en el ejercicio anterior y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. b. La deuda tributaria determinada por la administración Tributaria cuya fecha de pago de la obligación haya vencido en el ejercicio anterior y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. c. La deuda tributaria establecida en Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, Resolución de Multa Administrativa y Orden de Pago y que se encuentren en estado de cobranza ordinaria. d. La establecida por Resolución no reclamada ni apelada en el plazo de Ley. e. La Multa Tributaria o Multas Administrativas en estado de cobranza ordinaria. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a.Aquella que a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, su plazo de pago no haya vencido. b. La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de fraccionamiento anterior . c. La deuda que haya sido materia de fraccionamiento anterior.351005