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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 VISTOS El Informe Nº 003-2007-CE, 123-2007-ABAST/LOG- MPO, Informe Nº 139-07-MPO-PSS-O, Informe Nº 007-2007-CE, Informe Nº 53-2007-YRM/ALE; CONSIDERANDOQue de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad con lo señalado en el D.S Nº 083- 2004 -PCM-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los lineamientos legales mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante Informe Nº 003-2007-CE la Jefa de Unidad de Abastecimiento de la MPO la Jefe del PVL de la Municipalidad Provincial de Otuzco , INFORMA respecto a El Proceso de Selección para la Adquisición para Comedores populares , indicando que con Resolución de Alcaldía Nº 401-2007-MPO de fecha 4 de junio del 2007 se designó al comité especial para llevar a acabo el proceso de selección de adjudicación directa pública por Subasta Inversa Presencial, para la adquisición de productos alimenticios para el Programa de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Otuzco; Que así mismo, de acuerdo al calendario del proceso, el acto público de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena pro del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública se programó en las bases para el día 20 de junio del presente año, respecto al Item I: para la adquisición de 13,437.05 kilos de conserva de grated de pescado en agua y sal; Item II: para la adquisición de 10,250 litros de aceite vegetal comestible; Item III para la adquisición de 148,978.36 kilos de arroz pilado; Que, de acuerdo a lo informado por el Comité Especial, con respecto al otorgamiento de la Buena Pro del Item III; para la adquisición de 148,978.36 kilos de arroz pilado, la buena pro lo obtuvo la Asociación de Productores Grano Entero, debidamente representada por don Manuel A. Isla. Vásquez, con domicilio legal en Jr. Ayacucho Nº 502-San Pedro de LLoc-Pacasmayo - departamento de La Libertad; Que por otra parte, respecto a la formalización y suscripción de los contratos de las empresa que obtuvieron la Buena Pro: con respecto al item III, la entidad procedió a noti fi car conforme a ley, a fi n de proceder a suscribir los contratos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º del D.S. Nº 084-2004—PCM , que establece “…una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme tanto, la entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos…”; Que así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203º del citado cuerpo legal establece que una vez consentida o administrativamente fi rme el otorgamiento de la buena pro; en el plazo de 5 días hábiles siguientes la entidad citará al ganador otorgándole un plazo de 10 días hábiles a efecto de que proceda a presentarse a fi n de suscribir el contrato, tal y como la entidad procedió, de acuerdo al O fi cio Nº 049-2007-MPO/GM y Reiterativo Nº 040-2007-ABAST/LOG-MPO; Que, de acuerdo a lo informado por la jefa de Abastecimiento de Logística de la MPO en su Informe Nº 123-2007-ABAST/LOG-MPO de fecha 13 de julio del 2007 informa respecto al INCUMPLIMIENTO en la suscripción del contrato, a pesar de estar debidamente notifi cados, la Asociación de Agricultores Grano Entero, que fue la empresa que obtuvo la Buena Pro respecto al Item III del proceso de ADP Nº 001-2007-MPO, habiéndose además comprometido en el O fi cio Nº 001- 2007-AA-GE de fecha 6 de julio del 2007 a suscribir el contrato el día 10 de julio del presente año, señalando que por motivos de fuerza mayor les imposibilitaba estar presente en el día señalado en el O fi cio Nº 049- 2007-MPO/GM; Por otra parte con carta S/N de fecha 10 de julio del 2007, la Asociación de Agricultores Grano Entero, autorizado por don Manuel Isla Vásquez en calidad de presidente, solicita la reconsideración y mejora de propuesta de los precios para cumplir con el contrato, alegando que el precio pactado con la entidad es muy diminuto en comparación con el valor del mercado según la oferta y demanda, por lo cual le imposibilitaba a su representada cumplir su compromiso, solicitando se le reconsidere el precio; Que al respecto, se informó a la Empresa ganadora de la buena pro del ITEM III, que el otorgamiento de buena pro quedó consentida; por lo tanto no procedía lo solicitado al amparo de lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a dar cuenta al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE; Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, con Informe Nº 139-07-MPO-PSS-O, la jefa de Programas Sociales informa respecto al DESABASTECIMIENTO DEL PRODUCTO ARROZ PILADO en los almacenes de la entidad para atender a los bene fi ciarios del Programa de comedores populares de la MPO; por lo tanto solicita la adquisición del producto indicando por ser de suma urgencia para atender a sus bene fi ciarios; Que en mérito a lo antes señalado la jefa de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, informe que el producto de arroz pilado, se encuentra desabastecido para atender a los bene fi ciarios; Que el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004 que aprueba la ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado señala que se encuentran exonerados del Proceso de Selección “…la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente…”; Que de acuerdo a las causales antes indicadas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-07-MPO de fecha 26 de julio del presente año se declaró en DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del Producto para el Programa Comedores Populares de la MPO, respecto al ITEM III ARROZ PILADO, considerando como situación de desabastecimiento inminente a la SITUACIÓN EXTRAORDINARÍA E IMPREVISIBLE EN LA QUE LA AUSENCIA DE DETERMINADO BIEN, SERVICIO U OBRA COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES PRODUCTIVAS QUE LA ENTIDAD TIENE A SU CARGO DE MANERA ESENCIAL, al amparo de lo señalado en el Art.21º del citado Cuerpo normativo; Que el Art. 14º del D.S. Nº 083-2004-PCM- la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los procesos de selección y el Artº 19º de la citada norma señala que se encuentran exonerados de proceso de selección “…la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley…”; Que, así mismo dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que por otra parte, la aprobación de la EXONERACIÓN por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomarán las acciones respectivas por parte de las o fi cinas competentes, si el caso lo ameritara; POR TANTO:Estando en uso y atribuciones que con fi ere le la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE: Artículo Primero .-DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición del producto para el programa Comedores Populares de la MPO, respecto al producto arroz pilado, por el período de 90 días calendario, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas.351010