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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 de vencimiento, generará un interés diario por la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS Artículo 22º.- GARANTÁAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias de personas naturales o Jurídicas, menores o iguales a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al primero de enero del año en que se solicite el fraccionamiento, no requieren garantía. Cuando la deuda supere el rango señalado, el deudor deberá entregar Carta Fianza, hipoteca u otro tipo de garantía a favor de la Municipalidad, por la diferencia resultante de la deuda total a fraccionar menos el monto no sujeto a garantía. Esa diferencia se considerará parte integrante de las últimas cuotas del fraccionamiento. Artículo 23º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías 1.Carta Fianza 2.Hipoteca sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Artículo 24.- CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se entregue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser Irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, con expresa mención de la deuda que está garantizando, la forma de pago, el interés y su período de vigencia. Asimismo deberá emitirse por un monto que exceda el 10% el total de la diferencia de la deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantía. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor deberá de cumplir con la presentación de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. Artículo 25º.- SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podrá ser sustituida durante el período que dure el fraccionamiento, por otra Carta Fianza con las características señaladas en el artículo precedente y por el monto total pendiente de pago, incrementado en un cinco por ciento (5%). En caso de fusión por absorción del fraccionante, se admitirá la sustitución de la carta fi anza ofrecida por la absorbente. Artículo 26º.- RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA El plazo máximo para renovar la Carta Fianza bancaria es de cinco (05) días calendario antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutará la carta fi anza. Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la disolución y liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantía, Sin admitirse oposición en contrario. Por pérdida del fraccionamiento, se ejecutará la Carta Fianza, de ser el caso. Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o Indirectas existentes o futuras. 2. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 29º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fi anza, para tal efecto deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO VIII DE LA EMISIÓN O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 31º.- EMISIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, será emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento; será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Recaudación y Control con la visación del Gerente de Rentas. Artículo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO La solicitud de un fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verifi cación posterior derivada del proceso de fi scalización o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de autovaluo por descargo y que determine una vigencia tributarla distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a la 1mposición de la multa tributarla correspondiente y a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Los pagos que se hubiesen efectuado, se procederá según a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 33º.- NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento será declarado NULO, cuando la Administración Tributaria veri fi que la incorrección o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento, procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por ley. Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fi jados excepcionalmente por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, serán considerados como pago a cuenta y se Imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. CAPÍTULO IX ACEPTACIÓN Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 34º.- ACEPTACIÓN La solicitud de fraccionamiento y los requisitos establecidos para obtener el fraccionamiento de la deuda, serán recibidos y veri fi cados por el servidor encargado de formular el fraccionamiento, quién acumulará todo lo actuado en un expediente, dándose por aceptado el fraccionamiento con la fi rma de la Subgerencia de Recaudación y Control y visación de la Gerencia de Rentas. El deudor recibirá el Convenio de Fraccionamiento, suscrito por las partes a la entrega de la copia del recibo de pago de la Cuota Inicial y en aplicación del principio de veracidad. Artículo 35º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: a. Falta de pago de dos (2) cuotas vencidas del fraccionamiento. b. Cuando quede pendiente la última cuota de fraccionamiento. c. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. d. Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Artículo 36º.- DECLARACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución Gerencial y será noti fi cada al deudor conforme a ley.351007