TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD Lima, de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el artículo 22º del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, los artículos 57º al 59º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establecen la obligación de que los titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), monitoreen los e fl uentes líquidos y las emisiones atmosféricas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fi ja los Niveles Máximos Permisibles para E fl uentes Líquidos producto de las actividades de exploración, explotación, transporte, re fi nación, procesamiento, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos líquidos y de sus productos derivados; así como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Límites Máximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosféricas; Que, asimismo, los artículos 48º y 50º del referido Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligación de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos generados, así como para de llevar un registro sobre la generación, clasi fi cación, cantidades, la forma de tratamiento y disposición de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, la autoridad competente de supervisar la gestión y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta necesario que titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la información relativa a los monitoreos periódicos que realizan en sus unidades y así como de sus residuos sólidos, la misma que deberá ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la fi nalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la información a que se hace referencia en el considerando precedente deberá ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN vía internet siguiendo el procedimiento y en formatos electrónicos de los Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Sólidos que se aprueben mediante la presente resolución; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerará que los titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante el OSINERGMIN, los formatos electrónicos mediante los cuales se enviarán vía internet estos reportes y el cronograma correspondiente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos contienen disposiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN; Que, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establece que los titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP), tienen la obligación de monitorear los e fl uentes líquidos y las emisiones atmosféricas de sus operaciones y de realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos generados para lo cual llevan un registro sobre la generación, clasi fi cación, cantidades, la forma de tratamiento y disposición de cada clase de residuos generados; Que, en ese sentido, el procedimiento que se pretende aprobar tiene como fi nalidad que titulares de las actividades de exploración, explotación, re fi nación, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la información relativa a los monitoreos de sus e fl uentes y emisiones que realizan en sus unidades y así como de sus residuos sólidos, la misma que deberá ser remitida a OSINERGMIN vía internet siguiendo el procedimiento y en los formatos electrónicos de Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Sólidos que apruebe OSINERGMIN para tal efecto; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Procedimiento para la entrega vía internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Sólidos en las actividades relativas a hidrocarburos líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) ante el OSINERGMIN, de los formatos electrónicos mediante los cuales se enviarán vía internet los Reportes citados y del cronograma de inicio para que los titulares de las unidades supervisadas presenten los citados reportes, a los que hace referencia el citado procedimiento utilizando la página web: www.osinerg.gob.pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a legalgfh@ osinerg.gob.pe, hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMINPROYECTO 351012