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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 350999 que se solicita, para su suscripción por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones. • Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Artículo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES. Los pasos a seguir durante la tramitación de la Licencia Municipal Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, son: 41.1 Con una anticipación de por lo menos siete (07) días hábiles a su realización, el inversionista se acercará al módulo de Orientación al contribuyente, donde se verifi cará que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 41.2 De ser procedente se procederá a: • Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente. • Programar la inspección técnica básica o de detalle, según corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 41.3 Posteriormente, se emitirá el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los artículos 35º y 36º de la presente Ordenanza. 41.4 Dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la licencia de funcionamiento o el Instituto de Defensa Civil, según corresponda, efectuarán la inspección correspondiente al establecimiento y remitirán el informe técnico con el resultado de dicha inspección a la Subgerencia Licencias y Autorizaciones. 41.5 Con el Informe favorable se procederá a: • Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fi n que se solicita, para su suscripción por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones. • Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 42º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la Licencia Municipal Temporal es, según corresponda: 1.- Campañas y/o Promoción: Cuarenta y cinco (45) días calendario. 2.- Ferias o Exposiciones: Cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo 43º.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal de temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposición, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente deberá contar con una o fi cina administrativa la cual se encargará de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha o fi cina deberá estar indicada en el Plano de distribución y memoria descriptiva de las instalaciones. Artículo 44º.- PROHIBICIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- En las Ferias o Exposiciones, el ingreso de espectadores llevando todo tipo de bebidas alcohólicas, personas en estado de ebriedad o con alteración de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier tipo de objeto contundente, arma blanca o de fuego encontrándose exceptuadas, en el caso del ingreso con armas de fuego, el personal de la Policía Nacional del Perú y los miembros de la seguridad privada que estén asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados.2.- En las Ferias o Exposiciones, el contar con la presencia de animales salvajes, con excepción de los espectáculos circenses. 3.- En las Ferias o Exposiciones, el trabajo de menores de edad, con la excepción de que los mismos cuenten con la autorización escrita de los padres. 4.- En las Ferias o Exposiciones, la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. Artículo 45º.- EXONERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del trámite de obtención de licencia municipal temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, organizados por la Municipalidad que tengan como objetivo la promoción y difusión de la cultura. TÍTULO IV CESE DE ACTIVIDADES Artículo 46º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese ofi nalice sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios, deberá tramitar el cese de las mismas, así como aquellas autorizaciones a que el Artículo 26º de la presente Ordenanza. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Artículo 47º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Son requisitos para tramitar el Cese de Actividades: 1.- Formulario Solicitud Declaración Jurada. 2.- Devolución de la licencia municipal original o en su defecto copia de la denuncia policial de pérdida, robo o similar. TÍTULO V DE LAS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 48º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir las Resoluciones Gerenciales, según corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Municipal Temporal y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos serán tramitadas y expedidas, en primera instancia por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia de Rentas una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento que se encontrara alguna observación que motive su nulidad será la Gerencia Rentas quien emita la Resolución Gerencial de nulidad. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a)Reconsideración .- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Gerencial, según corresponda. b)Apelación .- Este recurso será resuelto por el Gerente Municipal. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 49º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Subgerencia de