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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 Fiscalización Tributaria tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en los artículos 23º, 24º, 25º y 44º de la presente Ordenanza, y en aplicación del numeral 1.16 del Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 50º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En caso de detectarse fraude o falsedad se aplicará la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 51º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular del establecimiento que realiza la actividad comercial, industrial y/o de servicios, es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 52º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Campañas y/o Promociones, son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo de los mismos así como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 53º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la presente Ordenanza, la máxima autoridad de la Municipalidad podrá revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que el establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 3.- Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada y ello no devenga en situaciones de carácter particular. Así mismo, se procederá a revocar la Licencia de Funcionamiento cuando se incurra en una de las causales previstas en el artículo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo seguir el procedimiento indicado en la citada norma legal. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Entiéndase que la Unidad Impositiva Tributaria esta referida al valor vigente en el año en que se realiza el trámite de Licencia o se cometa infracciones a las normas municipales, según sea el caso, cuando el mismo no se precise en la presente Ordenanza. Segunda Disposición Complementaria.- Los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, la misma que será sujeta a fi scalización posterior por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización y Control. La Declaración Jurada será presentada cada año hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al otorgamiento de la Licencia. El incumplimiento de lo señalado traerá como consecuencia la aplicación de una sanción administrativa tipi fi cada en la escala de multas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA). Tercera Disposición Complementaria.- El derecho de Trámite de Licencia de Funcionamiento podrá ser fraccionado hasta en tres cuotas, el pago del total de las cuotas dará lugar a la entrega de la correspondiente Licencia. Cuarta Disposición Complementaria.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la parte pertinente, aprobándose el Anexo Nº 01: “Adecuación del TUPA a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Segunda Disposición Transitoria.- Para el caso de los establecimientos comerciales con licencias vigentes al 31 de Diciembre de 1996, que no se adecuaron a lo dispuesto en el Edicto Nº 007-94/MDV-AL, modi fi cado por el Edicto Nº 002-96/MDV-AL, ni al Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2004-MDV-ALC; estas tendrán que ceñirse al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, según sea el caso. Tercera Disposición Transitoria.- Quienes cuenten con Licencia Provisional vigentes a la fecha de publicada la presente Ordenanza, serán consideradas Licencias válidamente emitidas y tendrán la vigencia que les corresponde. Cuarta Disposición Transitoria.- Todas las solicitudes de Licencia de Funcionamiento De fi nitivas y Provisionales de establecimientos comerciales que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiéndose adecuar el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Tercera Disposición Final.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, a excepción del Centro Poblado Menor Nuestra Señora de las Mercedes de Mi Perú. Cuarta Disposición Final.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde351000