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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 d. Las deudas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, sus costas y los gastos en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, salvo norma expresa que lo autorice. e. Impuesto de Alcabala. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN El deudor presentará la solicitud de fraccionamiento en formato establecido, según se trate de deuda tributaría y/o de deuda no tributaria. Dichas solicitudes deberán presentarse en la Subgerencia de Recaudación y Control. Artículo 7º.- INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente Información. a. Código de contribuyente. b. Nombres y apellidos o denominación de la sociedad o razón social del deudor. c. Nombres y apellidos del representante legal (de ser necesario). d. Domicilio fi scal del deudor. e. Número del Documento Nacional de Identidad - DNI, Carnet de Extranjería – o del RUC (persona jurídica). f. El concepto de la deuda y los períodos.g. Número de teléfono fi jo, celular y/o e-mail del deudor (según corresponda). h. Firma del deudor o del representante legal. Artículo 8º.- REQUISITOS Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a. Estado de Cuenta Corriente del deudor b. Copia simple de los documentos de identidad del deudor y/o representante. c. Carta Poder simple que acredite la representación legal invocada de persona natural. d. Copia certi fi cada por Fedatario del Titulo de Propiedad, Ficha Registral de inscripción del poder o de Escritura Pública actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona jurídica. e. Presentar el Recibo cancelado por concepto de la cuota inicial equivalente al 30% de la deuda. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- MONTO MÍNIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor al 3.32% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del año en el que se presente la solicitud. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de ella, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, copia certi fi cada del recurso de desistimiento debiendo constar el número del expediente. Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante órgano administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor deberá adjuntar a la solicitud una copia certi fi cada del recurso de desistimiento. Artículo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes a. Hasta doce (12) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. b. El monto mínimo de cada cuota de amortización no podrá ser menor al 0.725% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del año en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda tributaria vencida a la fecha del acogimiento. Artículo 12º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condición para otorgarse y aprobarse el fraccionamiento, el monto a pagarse como cuota inicial es el equivalente al 30% de la deuda.La cuota inicial constituye el primer pago del monto de la deuda. Dicha pago deberá ser realizado en la fecha de emisión del fraccionamiento solicitado, caso contrario se tendrá por no iniciado el mismo. Artículo 13º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, no es aceptable la cesión de posición contractual, derivada de un acuerdo entre el obligado y un tercero. No hay subrogación. Artículo 14º.- DISCRECIONALIDAD Por excepción, el Gerente de Rentas puede autorizar un porcentaje distinto al establecido para la cuota inicial de cualquier fraccionamiento y/o el otorgamiento de un mayor número de cuotas para el fraccionamiento de deuda, evaluando y considerando cualquiera de los siguientes elementos. a. Monto total de la deuda devengada. b. Antecedentes de pago, básicamente de fraccionamiento(s) anterior(es) El Gerente de Rentas, en casos especiales, extraordinariamente puede conceder un plazo determinado para la presentación o subsanación de los requisitos que sustentan el otorgamiento del fraccionamiento. CAPÍTULO V DE LAS CUOTAS Artículo 15º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará conformada por el importe de la cuota de amortización más el interés de fraccionamiento y vencerá cada treinta días calendarios a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. Artículo 16º.- PAGOS MENSUALES El deudor una vez obtenido el fraccionamiento solicitado deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en día no laborable, el pago debe efectuarse hasta el día hábil siguiente. Artículo 17º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiere, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pagos que se efectúen se imputarán a la cuota de mayor antigüedad, conforme a la regla señalada en el primer párrafo Artículo 18º.- CUOTAS A OTORGARSE El número de cuotas a otorgarse por fraccionamiento, se regirá por los tramos siguientes: Saldo de la deuda en S/. Nº Cuotas 80.00 hasta 300.00 02 hasta 06 301.00 hasta 5,000.00 02 hasta 08 Más de 5,001.00 02 hasta 12 CAPÍTULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Artículo 19º.- TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) - DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Es de aplicación como Interés de Fraccionamiento mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. La Tasa de Interés del Fraccionamiento (TIF) se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando la tasa de Interés mensual por la deuda tributaria pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 20º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelación de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengada, la cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 días calendario y multiplicando por el número de días transcurridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amortización pendiente de pago. Artículo 21º.- INTERÉS MORATORIO - DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha 351006