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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (08/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2007 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura Unidad de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la adquisición del Insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales por la cantidad de 11,961.00 Kilos hasta por un importe de S/. 35,883.00 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), afectada a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal efectuar las acciones administrativas que fueran necesarias para establecer si es que han existido responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, que ha dado origen a la presente exoneración. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la O fi cina de Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Quinto.- Disponer que a través de la O fi cina de Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- DISPONER el reporte y publicación del Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Octavo.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Plani fi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 92737-1 Modifican Acuerdo mediante el cual se aprobó la realización de consulta vecinal respecto al desarrollo de la actividad económica minera ACUERDO MUNICIPAL N° 042-2007-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 20 julio de 2007.VISTO:La Comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria Nº 14-2007-MPA, de fecha 18 de julio de 2007, sobre Modi fi cación del Acuerdo Municipal Nº 025-2007-GLM-PFA-“C” del 25 de junio de 2007 referente a Consulta Vecinal , y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura orgánica la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo Municipal Nº 025-2007-GLM-PFA- “C” del 25 de junio de 2007 la Asamblea Municipal acordó entre otros aspectos en su: Artículo Primero.- APROBAR la realización de una CONSULTA VECINAL a los pobladores (as) del Distrito de Ayabaca de la Provincia de Ayabaca Región Piura, para que expresen su opinión respecto al desarrollo de la actividad económica minera, para lo cual el ciudadano (a), deberá acudir a la mesa de sufragio a responder a fi rmativa o negativamente a la pregunta: ¿Está Usted de acuerdo con el desarrollo de la actividad minera en los bosques de neblina y cuencas nacientes de los ríos ubicados en el Distrito de Ayabaca? Y en su Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca Señor Humberto Marchena Villegas el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud a la ONPE en los términos señalados correspondientemente, la conformación y establecimiento de atribuciones del Comité de Ética y de ser el caso la conformación del Comité Electoral y la Convocatoria a la Consulta Vecinal, estableciéndose como fecha de la realización de la Consulta Vecinal el 30 de septiembre de 2007; Que, habiéndose reunido el Pleno de la Asamblea Municipal ésta considera que la pregunta a formularse debe abarcar toda la jurisdicción territorial del Distrito de Ayabaca donde existen denuncios mineros. Que, es conocimiento público que con fecha 30 de septiembre de 2007 el Poder Ejecutivo ha anunciado a través del INEI llevará a cabo un Censo Nacional en coordinación con los Gobiernos Locales, lo cual implica el cumplimiento de determinadas responsabilidades y apoyo a dichas actividades programadas; situación que di fi cultaría el normal desarrollo de la Consulta Vecinal que esta Comuna pretende realizar en la misma fecha; Que, asimismo el Pleno edil mani fi esta la necesidad de que la Consulta vecinal cuente con su Reglamento Electoral, el cual establezca su ámbito de aplicación, principios, Atribuciones y Otros del proceso electoral; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 39º, 41º y 79º, 20º inc. 3) de la Ley Nª 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo Municipal Nº 025-2007-GLM-PFA-“C” del 25 de junio de 2007 en lo que concierne a los Artículos Primero y Cuarto, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Primero.- APROBAR la realización de una CONSULTA VECINAL a los pobladores (as) del Distrito de Ayabaca de la Provincia de Ayabaca, Región Piura, para que expresen su opinión respecto al desarrollo de la actividad económica minera, para lo cual el ciudadano (a), deberá acudir a la mesa de sufragio a responder a fi rmativa o negativamente a la pregunta: ¿Esta Usted de acuerdo con que se realice actividad minera en el Distrito de Ayabaca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR alAlcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Señor Humberto Marchena Villegas, el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud a la ONPE en los términos señalados correspondientemente, la conformación y establecimiento de atribuciones del Comité de Ética y, de ser el caso, la conformación del Comité Electoral y la Convocatoria a la Consulta Vecinal, estableciéndose como fecha de la realización de la Consulta Vecinal el 16 de septiembre de 2007. Artículo Segundo.- Los demás Artículos que contiene el Acuerdo Municipal Nº 025-2007-GLM-PFA-“C” del 25 de junio de 2007 mantienen su vigencia y cumplimiento. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Dirección de Plani fi cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 92737-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de producto para el programa Comedores Populares RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 556-2007 Otuzco, 31 de julio del 2007351009