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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351066 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 329-2005-MEM/DGM en sus demás extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1º al 3º la citada resolución. Artículo 2º.- REFORMAR el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 329-2005-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 18.1 UIT será depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de noti fi cada la presente resolución, debiendo SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucursal del Perú S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago Nº 1890-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 93243-4 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para remisión de comentarios al Proyecto de Resolución de tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional provistos por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2007-PD/OSIPTEL Lima, 3 de agosto de 2007EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope del Servicio de Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. / Amplía plazo de comentarios - Nueva fecha de Audiencia Pública ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el inciso 5 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT; (ii) El Informe Nº 148-GPR/2007, que recomienda la ampliación del referido plazo, y con la opinión favorable de la Gerencia Legal;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, se dispuso dar inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de julio de 2006, se publicó el Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefónica, habiéndose efectuado el proceso de consulta pública correspondiente; Que de la evaluación de los comentarios recibidos, se determinó que resultaba necesario variar los criterios económicos utilizados para la determinación de la tarifa fi nal a ser ofrecida a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo señalado en el Artículo 10º del Procedimiento, en los casos en los cuales el OSIPTEL considere necesario variar los criterios, metodologías o modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución tarifaria publicado, corresponde convocar a nueva Audiencia Pública, para lo cual la propuesta de variación y su sustento correspondiente deberán ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que conforme a dicha disposición, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2007-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de julio de 2007, se publicó el nuevo Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefónica, otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, plazo que vence el 6 de agosto de 2007, y convocando a Audiencia Pública Descentralizada para el día 7 de agosto de 2007; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica en su carta DR-067-C-242/CM-07 de fecha de recepción 24 de julio de 2007, y teniendo en cuenta la carta C. 501-GG.CC/2007 recibida por Telefónica el 27 de julio de 2007, se considera necesario ampliar en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria publicado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2007-CD/OSIPTEL, ampliación que vencerá el lunes 27 de agosto de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del Artículo 6º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la resolución de fi nitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefónica, corresponde modi fi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2007-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope del servicio de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provistos por Telefónica, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente, a partir del 7 de agosto de 2007.