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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351068 Salud Leoncio Prado, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al TAP. Manuel Rosario MURRUGARRA MONTOYA, Cirujano Dentista I, Nivel N-IV; CONSIDERANDOQue, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Red de Salud Leoncio Prado, recomienda a la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Leoncio Prado, en uso de su legítima atribuciones y prerrogativas, según contempla el artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor Manuel Rosario MURRAGA MONTOYA, por la comisión de las faltas administrativas tipifi cadas en los incisos k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, tipi fi ca e individualiza la trasgresión del Odontólogo Manuel Rosario MURRAGA MONTOYA que, mediante el Informe Nº 022-06-GOB-REG.HCO.RSL.JRM, emitido por el Dr. Juan Carlos Malpartida Príncipe Jefe de la Micro Red de Monzón, y mediante O fi cio Nº 6445- 2006-GR-HCO/DRS, emitido por el Dr. Heriberto Hidalgo Carrasco, Director General de la Dirección Regional de Salud de Huánuco, se comunica la desaparición del TAP Odontólogo Manuel Rosario MURRUGARRA MONTOYA, de su centro de trabajo en el CLAS Monzón, desde el 8 de noviembre 2006 hasta la fecha; Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; así mismo el inciso k) de la norma legal antes acotada establece que constituye falta disciplinaria grave las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendario; Estando a lo recomendado; SE RESUELVE:1º Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por la comisión de la falta administrativa disciplinaria, contemplada en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, a don Manuel Rosario MURRUGARRA MONTOYA, Cargo Cirujano Dentista I, Nivel N-IV, del Centro de Salud Monzón, Micro Red del mismo nombre, jurisdicción de la Red de Salud Leoncio Prado. 2º La Comisión Permanente de Proceso Administrativo de la Red de Salud Leoncio Prado, procederá a efectuar la investigación y evaluar el Informe Final, dentro del plazo de 30 días hábiles improrrogables que señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM. 3º Noti fi car la presente resolución al servidor investigado mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano a efectos de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo que determina la ley. Regístrese y comuníquese, HÉCTOR CRISANTA SALAS Director EjecutivoRed Salud Leoncio PradoMinisterio de Salud 93859-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Dejan sin efecto Acuerdos Nºs. 0016 y 0065-2004 y las Ordenanzas Nºs. 001 y 007-2004-GRU/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902, 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007 continuada el 18 de julio del presente; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 69º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislación adecuada, lo que implica, también, la capacidad normativa que por Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emisión de Ordenanzas Regionales, tal como fuera la emisión de las Ordenanzas Regionales Nºs. 001-2004-GRU/CR y 007-2004-GRU/CR de fecha 27 de febrero del 2004 y 27 de agosto del 2004, respectivamente las que propician la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias en la Región Ucayali y la encargatura al ex Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Sr. Edwin Vasquez Lopez para efectuar las gestiones pertinentes con tal fi n, las mismas que a criterio de este Consejo Regional fueron emitidas sustentándose en el Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 1 de setiembre del 2003 sin que el mismo haya sido de conocimiento público y menos aún, sea expresión de la voluntad popular signi fi cando ello que se ha trasgredido dicha voluntad y se ha obrado en detrimento de los intereses de nuestra Región al emitirse las antes dichas Ordenanzas, implicando con ello que deben ser derogadas con la presente Ordenanza y consecuentemente dejarse sin efecto los acuerdos de Consejo Regional Nº 16 y 65 de fechas 19 de febrero del 2004 y 17 de junio del 2004, respectivamente, las mismas que contravienen a los intereses generales de la Región Ucayali y a lo prescrito en el artículo 8º numeral 5 que refi ere que como Principio Rector de las políticas y la gestión regional son los Gobiernos Regionales los que organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del 2007, continuada el 18 de julio del presente año, aprobó la siguiente: ORDENA :Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 0016-2004 de fecha 19 de febrero del 2004 y el Acuerdo Regional Nº 0065-2004 de fecha 17 de junio del 2004, respectivamente.