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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351227 sus locales; asimismo, están obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o a la Comisaría del Sector cualquier alteración del orden público dentro o fuera de su establecimiento. Artículo 46°.- En caso de producirse los actos descritos en el artículo anterior, los conductores de establecimientos deberán adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesarios, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho ilícito dentro o fuera de su local, bajo apercibimiento de clausurar el establecimiento de comprobarse tales sucesos. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Artículo 47º.- Queda totalmente prohibido el funcionamiento de prostíbulos, casa de citas, lenocinios, o similares. En caso de detectarse esta actividad, se procederá en forma inmediata a la clausura conforme al procedimiento de Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los giros A fi nes y Complementarios entre sí, establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza podrán ser complementados e integrados mediante Decreto de Alcaldía. SEGUNDA.- Las Autorizaciones Sectoriales que de acuerdo al giro se requieran para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y que han sido establecidas en el Anexo 02 de la presente Ordenanza, podrán ser modi fi cadas en función a la relación de autorizaciones sectoriales que serán aprobadas mediante Decreto Supremo, en cumplimiento de la Ley Nº 28976. TERCERA.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los Procedimientos señalados por la presente norma, los mismos que se detallan en el Anexo 03, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CUARTA.- Los expedientes administrativos sobre Autorización Municipal de Apertura de establecimientos que estén en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. QUINTA.- Los establecimientos con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, considerados en los artículos 43º y 44º deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto al acondicionamiento del local comercial, en todo lo que les sea aplicable en un plazo de tres (03) meses, bajo apercibimiento de revocatoria de la misma. SEXTA.- De veri fi carse que un establecimiento comercial que cuenta con Licencia de Funcionamiento Permanente vigente, ocupa la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular, se procederá a la revocatoria de la licencia y la clausura De fi nitiva, sin perjuicio de las sanciones complementarias previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de esta Corporación. SÉPTIMA.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación Municipal, las infracciones señaladas en la presente norma, conforme se detalla en el Anexo 04. OCTAVA.- Dispóngase que las Gerencias de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. NOVENA.- Otórguese un plazo de noventa (90) días para que los propietarios de los inmuebles en los que funcionan establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/ o servicios, adecuen el cambio de uso respectivo a través de los procedimientos por la Gerencia de Administración Tributaria. Vencido el plazo se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente. DÉCIMA.- Facúltese al Acalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluido el Horario de Funcionamiento de los establecimiento según su giro. UNDÉCIMA.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. ANEXO Nº 1 ACTIVIDADES COMPATIBLES VENTA DE COMBUSTIBLE 1. Venta de aceites y lubricantes – servicios de mecánica menor.2. O fi cina administrativa – playa de estacionamiento – grifo de consumidor directo. COMERCIO1. Bodega – Librería – Bazar2. Botica - Venta de artículos de bodega3. Botica – Venta de artículos de bazar4. Verdulería – Frutería – Venta de aves bene fi ciadas 5. Panadería – Cafetería – salón de te6. Venta de ropa de niños – Juguetes7. Cabinas de Internet – Locutorio – Artículos de bodega8. Cabinas de Internet – Locutorio – Venta de tarjetas telefónicas9. Cabinas de Internet – Cafetería – Fuente de Soda10. Venta de materiales de construcción – Alquiler de maquinaria de construcción11. Cabinas de Internet – Artículos de Librería12. Gimnasio – Venta de Artículos deportivos – Jugueria13. Spa Gimnasio 14. Sauna Servicios de Masaje15. Cabinas de Internet Fotocopias scaneos – Locutorio16. Fuente de Soda – Heladería17. Venta de Artículos de Computo – Venta de artículos de escritorio18. Casa de cambio – Venta de Celulares SALUD1. Policlínico – Laboratorio clínico2. Veterinaria – Venta de artículos para animales SERVICIOS 1. Salones de belleza – Venta de artículos de tocador ANEXO 02 N° GIRO AUTORIZACIÓN 1Centros educativos, Universidades,institutos superiores y otros.Copia fedateada de la autorización aprobada por Resolución de la autoridad del Sector competente. 2 Expendio de gasolina o petróleo (grifos), comercio de gas licuado y/o depósitosCopia fedateada del Informe Técnico Favorable de OSINERG 3 Venta de kerosene Autorización otorgada por Osinerg 4 Boticas, farmacias, elaboracióny/o distribución de productos farmacéuticosCopia fedateda de la Resolución de DIGEMID por el local que se solicita