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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351138 Que, mediante los O fi cios Nº 1279-2006-EM-DGH-YTT y Nº 182-2007-EM-DGH-YTT, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a Petrotech Peruana S.A. hiciera llegar la conformidad de las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, por ser Contratistas de los Lotes I y VII, respectivamente, por donde atravesarán los tramos de los ductos; así como que precisara el tipo de servidumbre solicitada, en razón a la naturaleza de las operaciones a ejecutar; Que, mediante los Expedientes Nº 1666079 y Nº 1671519, Petrotech Peruana S.A. hizo llegar las Cartas GMP-GO-034-2007 y SAPET-VP-017-2007, mediante las cuales las empresas GMP S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucursal del Perú, respectivamente, dan su conformidad para la instalación de los mencionados ductos. Asimismo, precisó que las servidumbres solicitadas son de ocupación, paso y tránsito; Que, luego de la revisión de los documentos adjuntos, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 303º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referidos al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, Petrotech Peruana S.A. ha solicitado la constitución de servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por lo cual es aplicable el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico ofi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de noti fi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308º del mencionado Reglamento; Que, en aplicación de la referida disposición, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos, mediante los O fi cios Nº 035-2007-EM/DGH-YTT y Nº 195-2007-EM-DGH/YTT, procedió a solicitar el informe y planos respectivos al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los O fi cios Nº 205-2007-AG-PETT-DE/ DCR y Nº 368-2007-AG-PETT-DE/DCR (Expedientes Nº 1669815 y Nº 1676424), señaló que de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Ejecución Regional Piura, mediante O fi cio Nº 125-2007-AG-PETT-OPER-PIURA, de fecha 30 de enero de 2007, existe superposición de la traza con el predio “Brea y Pariñas”, la misma que corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, adjuntando el plano respectivo; Que, mediante los O fi cios Nº 181-2007-EM/DGH-YTT, Nº 385-2007-EM/DGH-YTT y Nº 536-2007-EM/DGH-YTT, la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección General de Hidrocarburos solicitó el informe respectivo a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, entidad que mediante los O fi cios Nº 02229-2007/SBN-GO-JAD, Nº 4625- 2007/SBN-GO-JAD y Nº 5204-2007/SBN-GO-JAD (Expedientes Nº 1675003, Nº 1691567 y Nº 1696537), señaló que los tramos requeridos para la construcción de los ductos involucran predios de propiedad del Estado – Superintendencia de Bienes Nacionales, denominados Ex Hacienda La Brea y Pariñas y Área Comercial, inscritos en las Partidas Nº 11023138 y Nº 11007653 del Registro de Predios de Sullana, y un predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Brea, inscrito en el Tomo 52, foja 462, del Registro de Predios de Piura, no existiendo actividad económica productiva alguna con excepción de la realizada por los Contratistas de los Lotes I y VII, sugiriendo que se solicite su opinión; Que, mediante O fi cio Nº 858-2007-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó el respectivo informe a la Municipalidad Distrital de La Brea, entidad que mediante O fi cio Nº 219-A-2007-MDLB (Expediente Nº 1703444), señaló que el área materia de la servidumbre solicitada que corresponde a un área de 519.67 m 2, no se encuentra incorporado a ningún proceso económico o fi n útil; Que, por lo expuesto, la constitución de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito solicitadas deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, al constituir áreas de propiedad del Estado y al no encontrarse incorporadas a ningún proceso de carácter económico o fi n útil; Que, el período de imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre los terrenos afectados se prolongará hasta la culminación del Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la imposición de las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cumpliendo con expedir el Informe Nº 020-2007-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Constituir servidumbres de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Petrotech Peruana S.A., sobre predios de propiedad del Estado, ubicados en el área de los Lotes I y VII, localizados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según descripción y coordenadas geográ fi cas UTM del plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla:TITULARCOORDENADAS DE UBICACIÓN DATUM PSAD 56 Estado PeruanoTRAMO INICIO FINAL LONGITUD (mts.)Ancho de Vía (mts.)ÁREA (m2)LOTE Norte (Y)Este (X)Norte (Y)Este (X) 1-2 9,492,631 473,048 9,491,904 471,988 1,650 25.00 41,201 Lote I 3-4 9,487,691 467,444 9,486,645 467,994 1,421 25.00 34,679 Lote VII4-6 9,486,645 467,994 9,483,550 464,777 4,732 25.00 127,243 Lote VII