Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 21º.- Prohibicion: El servicio de Transporte de pasajeros en vehiculo menor, no podra efectuarse usando en forma longitudinal las vias arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehiculos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente senalizados en forma longitudinal solo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias. CAPITULO IV DE LOS VEHICULOS Articulo 22º.- Condiciones del vehiculo menor: El vehiculo menor dedicado al servicio de transporte publico de pasajeros, debera estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica. Articulo 23°.- Constatacion de Caracteristicas: Los vehiculos menores de las personas juridicas autorizadas, deberan haber aprobado el examen de constatacion de caracteristicas semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatacion de caracteristicas, se entrega el Certificado de Operacion que tiene vigencia de seis meses. La autoridad competente podra exigir adicionalmente en cualquier momento la constatacion de caracteristicas de toda la flota de la persona juridica autorizada o de algunos de los vehiculos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fiscalizadora de la autoridad competente. Articulo 24º.- Poliza de Seguro: Todo vehiculo menor de transporte publico de pasajeros, debera contar con una Poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA -SOAT y/o AFOCAT. Articulo 25º.- Velocidad: La velocidad MORDAZA para el desplazamiento de los vehiculos menores no excedera de 30 Km./h. Los vehiculos menores no podran transportar mas de tres pasajeros, los mismos que deberan viajar solo en la parte de la estructura o carroceria destinada para el usuario. Articulo 26º.- Identificacion: LOS vehiculos de las personas juridicas autorizadas, deberan contar con un color uniforme y codigo que los identifique y portar el Stiker adherido en parte visible de los vehiculos de la flota. Articulo 27°.- Disposiciones Tecnicas: Los vehiculos destinados a la MORDAZA del servicio deberan cumplir con: 1. Aprobar semestralmente la constatacion de caracteristicas y/o hasta que se implemente la revision tecnica y se apruebe el procedimiento. 2. Tener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos. 3. Contar con poliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Cada Vehiculo Menor debera contar con: a) Linterna en buen estado de uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. 5. Para el cambio de combustible a Gas, tendra que hacerse de acuerdo a las normas correspondientes CAPITULO V OBLIGACIONES Articulo 28°.- Obligaciones de las Personas Juridicas: Las personas juridicas autorizadas para prestar servicio de transporte publico de Pasajeros, estan obligadas a: a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demas normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores. b) Prestar el servicio, unica y exclusivamente con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdiccion, salvo que exista regimen de gestion comun. c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente.

d) Disponer para sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, poliza de seguro (SoatAfocat), credencial de conductor, certificado de operacion emitidos por la Municipalidad. e) Renovar el Permiso de Operacion, Certificado de Operacion y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se refiere el Articulo 7º de la presente ordenanza. f) Mantener uniformados a los conductores de su flota y uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada persona juridica. g) Dar cumplimiento de los cursos de educacion y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institucion h) Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el numero de codificacion que sera otorgado por la municipalidad cuya dimension es de 30x15 cm. i) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. j) Verificar que los vehiculos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos tecnicos minimos. Articulo 29°.- Obligaciones de los Conductores: El conductor esta obligado a: a) El conductor del vehiculo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el MORDAZA, el documento que acredite contar con la poliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular c) Llevar en el vehiculo un numero no mayor de 3 pasajeros. d) Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. f) Cruzar las carreteras, vias arteriales por los lugares senalizados y semaforizados o por las vias que cuentan con direccion policial. g) No recorrer las vias arteriales en forma longitudinal excepto en las senaladas por la autoridad competente. h) Vestir con uniforme, chaleco, MORDAZA, camisa u otros analogos que permitan facil identificacion. i) A cumplir con los Programas de Capacitacion de Educacion Vial organizado por Municipalidad. j) Los conductores no haran uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulacion como en paraderos establecidos) k) No se permitira por ningun motivo llevar pasajero al costado del conductor. l) No esta permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusvalidos y/o no maltratar Verbal o fisicamente al pasajero. n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturon de seguridad Cinta reflexiva, luces de peligro). o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad fisica de los usuarios. Articulo 30º.- Obligaciones del Propietario: a) El propietario del vehiculo menor es responsable de las infracciones de MORDAZA, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulacion. b) Sera responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. c) Se efectuara el retiro definitivo del vehiculo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. d) Los vehiculos menores que prestan el servicio tendran una antiguedad no menor de 5 anos como MORDAZA util a partir del ano de fabricacion.

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