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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351331 Artículo 21º.- Prohibición: El servicio de Transporte de pasajeros en vehículo menor, no podrá efectuarse usando en forma longitudinal las vías arteriales y otras que por su uso se encuentren destinadas para vehículos que desarrollan velocidades mayores a 60 Km/h pudiendo solamente transitar por ellas, en forma transversal en los lugares debidamente señalizados en forma longitudinal sólo en los tramos que establezca la Municipalidad mediante normas complementarias. CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS Artículo 22º.- Condiciones del vehículo menor: El vehículo menor dedicado al servicio de transporte público de pasajeros, deberá estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública. Artículo 23°.- Constatación de Características: Los vehículos menores de las personas jurídicas autorizadas, deberán haber aprobado el examen de constatación de características semestral, que realiza la Municipalidad. Una vez aprobado la constatación de características, se entrega el Certi fi cado de Operación que tiene vigencia de seis meses. La autoridad competente podrá exigir adicionalmente en cualquier momento la constatación de características de toda la fl ota de la persona jurídica autorizada o de algunos de los vehículos en forma aleatoria. En este caso, no se requiere de pago alguno, y corresponden a la competencia fi scalizadora de la autoridad competente. Artículo 24º.- Póliza de Seguro: Todo vehículo menor de transporte público de pasajeros, deberá contar con una Póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT y/o AFOCAT. Artículo 25º.- Velocidad: La velocidad máxima para el desplazamiento de los vehículos menores no excederá de 30 Km./h. Los vehículos menores no podrán transportar más de tres pasajeros, los mismos que deberán viajar solo en la parte de la estructura o carrocería destinada para el usuario. Artículo 26º.- Identi fi cación: LOS vehículos de las personas jurídicas autorizadas, deberán contar con un color uniforme y código que los identi fi que y portar el Stiker adherido en parte visible de los vehículos de la fl ota. Artículo 27°.- Disposiciones Técnicas: Los vehículos destinados a la presentación del servicio deberán cumplir con: 1. Aprobar semestralmente la constatación de características y/o hasta que se implemente la revisión técnica y se apruebe el procedimiento. 2. Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos. 3. Contar con póliza de seguro de acuerdo con las normas legales vigentes. 4. Cada Vehículo Menor deberá contar con: a) Linterna en buen estado de uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios.c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. 5. Para el cambio de combustible a Gas, tendrá que hacerse de acuerdo a las normas correspondientes CAPÍTULO V OBLIGACIONES Artículo 28°.- Obligaciones de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público de Pasajeros, están obligadas a: a) A cumplir con las normas del presente Reglamento, y las demás normas legales vigentes que regulan el servicio, asumiendo responsabilidad solidaria con los conductores. b) Prestar el servicio, única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdicción, salvo que exista régimen de gestión común. c) Prestar servicio respetando y usando adecuadamente los paraderos y zonas de estacionamiento establecidos por la autoridad competente.d) Disponer para sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, póliza de seguro (Soat-Afocat), credencial de conductor, certi fi cado de operación emitidos por la Municipalidad. e) Renovar el Permiso de Operación, Certi fi cado de Operación y Credencial de Conductores dentro del plazo de a que se re fi ere el Artículo 7º de la presente ordenanza. f) Mantener uniformados a los conductores de su fl ota y uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica. g) Dar cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institución h) Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte lateral y posterior el stiker que contiene el número de codi fi cación que será otorgado por la municipalidad cuya dimensión es de 30x15 cm. i) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. j) Veri fi car que los vehículos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos técnicos mínimos. Artículo 29°.- Obligaciones de los Conductores: El conductor está obligado a: a) El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. b) Portar Licencia de Conducir vigente, Portar Credencial del Conductor adherido en el pecho, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (SOAT-AFOCAT) y conservar en buen estado los signos identi fi catorios del vehículo menor autorizado. c) Portar Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identi fi cación Vehicular c) Llevar en el vehículo un número no mayor de 3 pasajeros. d) Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos e) Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h.f) Cruzar las carreteras, vías arteriales por los lugares señalizados y semaforizados o por las vías que cuentan con dirección policial. g) No recorrer las vías arteriales en forma longitudinal excepto en las señaladas por la autoridad competente. h) Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identi fi cación. i) A cumplir con los Programas de Capacitación de Educación Vial organizado por Municipalidad. j) Los conductores no harán uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos) k) No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor. l) No está permitido prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. m) Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y/o no maltratar Verbal o físicamente al pasajero. n) Contar con dispositivos de seguridad (Cinturón de seguridad Cinta re fl exiva, luces de peligro). o) No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios. Artículo 30º.- Obligaciones del Propietario:a) El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones de tránsito, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulación. b) Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. c) Se efectuará el retiro de fi nitivo del vehículo al comprobarse actos delictivos (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. d) Los vehículos menores que prestan el servicio tendrán una antigüedad no menor de 5 años como vida útil a partir del año de fabricación.