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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351330 su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio. Artículo 8º.- Aprobación: La Autoridad Competente evaluará los documentos presentados por la persona jurídica observando que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Luego de establecer que la solicitud se encuentra de acuerdo a los requerimientos emitirá el Informe aprobatorio, programando la Constatación de Características. Solo si no medie observación alguna dispondrá la expedición de la Resolución de Circulación, Certi fi cados de Operación y Credencial de Conductor mediante acto administrativo. Artículo 9º.- Plazo para expedir la Resolución de Circulación, Certi fi cado de Operación y Credencial del conductor: La Municipalidad deberá expedir las Autorizaciones a que se refriere el Inciso a), b) y c) del Artículo 4º en plazo no mayor de 30 días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Jurídica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, el solicitante podrá considerar que su petitorio ha sido denegado. Artículo 10º.- Requisitos de la Resolución de Circulación: La Resolución de circulación consignará como mínimo los siguientes datos: 1. Razón social de la persona jurídica. 2. Nombre de los asociados propietarios de los vehículos. 3. Placa de rodaje de los vehículos que integran la fl ota. 4. Nombre de los conductores de los vehículos.5. Zona de estacionamiento concordante con el Plan Regulador 6. Paradero concordante con el Plan Regulador.7. Artículo que establezca que la reincidencia por más de dos veces en un mismo año en la comisión de las infracciones tipi fi cadas dará lugar a la cancelación de la Resolución de Circulación otorgada. La Resolución de circulación tiene vigencia por tres (3) años contados a partir de su noti fi cación. Artículo 11º.- Características del Certi fi cado de Operación: El Certi fi cado de Operación consignará los datos estipulados en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 241. Artículo 12º.- Otorgamiento de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor será expedida por la autoridad, sólo a los conductores que presentan la Licencia de Conducir vigente y hayan aprobado el curso de educación vial y aprobado el examen médico psicológico. Artículo 13°.- Requisitos de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor deberá contar como mínimo con los siguientes datos: • Nombre del conductor. • Número de la Credencial.• Número del Documento de Identidad.• Número de la Licencia de Conducir.• Foto tamaño carné a color.• Razón Social de la Persona Jurídica.• Firma y Sello de la autoridad municipal competente.• Fecha de vigencia de la credencial por un año (1). Artículo 14°.- Uso y vigencia de la Credencial de Conductor: La Credencial de Conductor será portada por el conductor sobre el pecho en forma visible. El plazo de vigencia de la Credencial de Conductor es de un año (1), contados a partir de su expedición. Artículo 15º.- Cancelación de la Resolución de Circulación o El Certi fi cado De Operación: La Resolución de Circulación o el Certi fi cado de Operación se cancelarán, según sea el caso cuando: a) La persona jurídica no cumpla con solicitar su renovación antes de su vencimiento. b) La persona jurídica invada paraderos que no le corresponda. c) La persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal. d) La persona jurídica no informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. e) La persona jurídica tenga como conductores a menores de edad.f) Participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. g) El conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 16º.- Cancelación De La Credencial Del Conductor: a) La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. b) Cuando el conductor haya cometido dos (2) infracciones durante un período de un (1) año. c) Por no asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad. d) Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. e) Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. TÍTULO III PARADEROS Artículo 17º.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad determinará luego del estudio técnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podrán recoger pasajeros. El paradero deberá encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolución) que se expida. La municipalidad Distrital de Chaclacayo creará, modi fi cará, autorizará y fi scalizará los paraderos o fi ciales de acuerdo los siguientes criterios técnicos: a) Atención adecuada al deseo de viajar. b) Capacidad de las vías.c) Plan vial y zoni fi cación del distrito. d) Ausencia de transporte urbano en vehículos menores. e) Estudio Técnico de la Densidad Poblacional.f) Adecuado sistema de señalización y semaforización. g) Conservación del medio ambiente.h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, a las empresas y/o asociaciones que únicamente presten el servicio en el distrito de Chaclacayo. i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio con sus paraderos, teniendo en consideración la inspección ocular favorable en donde se veri fi cará la cantidad de vehículos, organización, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Artículo 18º.- Distancias Mínimas: Asimismo en la jurisdicción de Chaclacayo la distancia mínima de paraderos serán los siguientes: a) De los ingresos a colegios e instituciones públicas: 30 metros. b) De los mercados y centros de salud: 15 metros.c) De las Avenidas y/o Vías colectoras: 10 metros.d) Entre paraderos de personas jurídicas será de 150 mts. Artículo 19º.- Señalización: Los paraderos estarán debidamente señalizados de acuerdo a las especi fi caciones técnicas establecidas por la Municipalidad indicando el número de vehículos que debe estacionarse de conformidad con el estudio técnico. El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO III DE LAS VÍAS Artículo 20°.- Vías Habilitadas: Las personas jurídicas debidamente autorizadas sólo podrán prestar el servicio en las vías determinadas técnicamente por la municipalidad.