Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio. Articulo 8º.- Aprobacion: La Autoridad Competente evaluara los documentos presentados por la persona juridica observando que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos. Luego de establecer que la solicitud se encuentra de acuerdo a los requerimientos emitira el Informe aprobatorio, programando la Constatacion de Caracteristicas. Solo si no medie observacion alguna dispondra la expedicion de la Resolucion de Circulacion, Certificados de Operacion y Credencial de Conductor mediante acto administrativo. Articulo 9º.- Plazo para expedir la Resolucion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial del conductor: La Municipalidad debera expedir las Autorizaciones a que se refriere el Inciso a), b) y c) del Articulo 4º en plazo no mayor de 30 dias utiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Juridica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorizacion, el solicitante podra considerar que su petitorio ha sido denegado. Articulo 10º.- Requisitos de la Resolucion de Circulacion: La Resolucion de circulacion consignara como minimo los siguientes datos: 1. Razon social de la persona juridica. 2. Nombre de los asociados propietarios de los vehiculos. 3. Placa de rodaje de los vehiculos que integran la flota. 4. Nombre de los conductores de los vehiculos. 5. MORDAZA de estacionamiento concordante con el Plan Regulador 6. Paradero concordante con el Plan Regulador. 7. Articulo que establezca que la reincidencia por mas de dos veces en un mismo ano en la comision de las infracciones tipificadas MORDAZA lugar a la cancelacion de la Resolucion de Circulacion otorgada. La Resolucion de circulacion tiene vigencia por tres (3) anos contados a partir de su notificacion. Articulo 11º.- Caracteristicas del Certificado de Operacion: El Certificado de Operacion consignara los datos estipulados en el Articulo 19º de la Ordenanza Nº 241. Articulo 12º.- Otorgamiento de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor sera expedida por la autoridad, solo a los conductores que presentan la Licencia de Conducir vigente y hayan aprobado el curso de educacion vial y aprobado el examen medico psicologico. Articulo 13°.- Requisitos de la Credencial de Conductor: La credencial del conductor debera contar como minimo con los siguientes datos: · Nombre del conductor. · Numero de la Credencial. · Numero del Documento de Identidad. · Numero de la Licencia de Conducir. · Foto tamano carne a color. · Razon Social de la Persona Juridica. · Firma y Sello de la autoridad municipal competente. · Fecha de vigencia de la credencial por un ano (1). Articulo 14°.- Uso y vigencia de la Credencial de Conductor: La Credencial de Conductor sera portada por el conductor sobre el MORDAZA en forma visible. El plazo de vigencia de la Credencial de Conductor es de un ano (1), contados a partir de su expedicion. Articulo 15º.- Cancelacion de la Resolucion de Circulacion o El Certificado De Operacion: La Resolucion de Circulacion o el Certificado de Operacion se cancelaran, segun sea el caso cuando: a) La persona juridica no cumpla con solicitar su renovacion MORDAZA de su vencimiento. b) La persona juridica invada paraderos que no le corresponda. c) La persona juridica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el termino requerido por la administracion municipal. d) La persona juridica no informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. e) La persona juridica tenga como conductores a menores de edad.

f) Participe en actos delictivos de cualquier indole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la accion penal que corresponda. g) El conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Articulo 16º.- Cancelacion De La Credencial Del Conductor: a) La credencial del conductor sera cancelada automaticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. b) Cuando el conductor MORDAZA cometido dos (2) infracciones durante un periodo de un (1) ano. c) Por no asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial programados por la Municipalidad. d) Cuando participe en actos delictivos de cualquier indole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la accion penal que corresponda. e) Cuando el conductor MORDAZA cometido flagrante delito contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. TITULO III PARADEROS Articulo 17º.- Paraderos: La autoridad competente de la Municipalidad determinara luego del estudio tecnico, y de acuerdo el Plan regulador aprobado, las zonas o los paraderos donde los conductores podran recoger pasajeros. El paradero debera encontrarse consignada en el Acto Administrativo (Resolucion) que se expida. La municipalidad Distrital de Chaclacayo creara, modificara, autorizara y fiscalizara los paraderos oficiales de acuerdo los siguientes criterios tecnicos: a) Atencion adecuada al deseo de viajar. b) Capacidad de las vias. c) Plan vial y zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos menores. e) Estudio Tecnico de la Densidad Poblacional. f) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. g) Conservacion del medio ambiente. h) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, a las empresas y/o asociaciones que unicamente presten el servicio en el distrito de Chaclacayo. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion de servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la inspeccion ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 18º.- Distancias Minimas: Asimismo en la jurisdiccion de Chaclacayo la distancia minima de paraderos seran los siguientes: a) De los ingresos a colegios e instituciones publicas: 30 metros. b) De los mercados y centros de salud: 15 metros. c) De las Avenidas y/o Vias colectoras: 10 metros. d) Entre paraderos de personas juridicas sera de 150 mts. Articulo 19º.- Senalizacion: Los paraderos estaran debidamente senalizados de acuerdo a las especificaciones tecnicas establecidas por la Municipalidad indicando el numero de vehiculos que debe estacionarse de conformidad con el estudio tecnico. El estacionamiento de los vehiculos menores en cada Paradero Autorizado sera de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO III DE LAS VIAS Articulo 20°.- Vias Habilitadas: Las personas juridicas debidamente autorizadas solo podran prestar el servicio en las vias determinadas tecnicamente por la municipalidad.

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