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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351476 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. 201-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan magistrados suplentes y provisionales en sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 351515 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL RR. N°s. 257 y 258-2007- CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional del Santa y del Gobierno Regional de Amazonas 351516 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 681-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 351517ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 220-2007-SUNARP/SN.- Convocan al “VI Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2006 351518 SEPARATAS ESPECIALES TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 206-2007-TR.- Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL 351416 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 006-2007-TSC/OSIPTEL.- Interconexión: Apelación interpuesta contra la Res. Nº 013-2007-CCO/OSIPTEL, mediante el cual se declara improcedente la primera pretensión de la demanda de Teleandina 351465 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan autorizaciones a Inmobiliaria Rapid S.A.C. para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 017010-2006- MINCETUR, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “CARRERA”, ubicada en la Av. Arenales Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, del Hotel Cuatro Estrellas: “CARRERA”, ubicado en el Jirón León Velarde Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 14º de la Ley 27153 y sus normas modi fi catorias, así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante presenta copia del Certi fi cado de fecha 15.11.2004, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado “CARRERA”, tiene la categoría y cali fi cación de Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta copia de la Licencia de Funcionamiento Nº C506-98, de fecha 28.05.1998, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153, y sus normas modi fi catorias, según consta en el Informe Técnico Nº 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS- LRY de fecha 01.03.2007, y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 038-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Directiva a que se re fi ere el considerando anterior, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, no le resultará aplicable la prohibición establecida en el artículo 5º del citado cuerpo legal; Que, mediante Resolución Nº 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.09.1997, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegos autorizó a la empresa Casino Technology S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente solicitud; Que, si bien la autorización concedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juegos fue otorgada a una persona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibición establecida en el artículo 5º de la Ley no hace referencia a una empresa o razón social en particular y que la restricción se re fi ere a un espacio físico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos señalados en la mencionada prohibición; Que, asimismo, debe tenerse en consideración que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 364-2000-MITINCI/VMT/DNT y 166-2006-MINCETUR/VMT/DNT,