Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

351476 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 220-2007-SUNARP/SN.- Convocan al "VI Premio a la Excelencia Academica en Derecho - MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA - Ano 2006 351518

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. 201-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan magistrados suplentes y provisionales en sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 351515

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL RR. N°s. 257 y 258-2007- CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Universidad Nacional del MORDAZA y del Gobierno Regional de Amazonas 351516 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 681-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica 351517

SEPARATAS ESPECIALES
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 206-2007-TR.- Procedimiento para la Inscripcion en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediacion Laboral - RENEEIL 351416 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 006-2007-TSC/OSIPTEL.- Interconexion: Apelacion interpuesta contra la Res. Nº 013-2007-CCO/OSIPTEL, mediante el cual se declara improcedente la primera pretension de la demanda de Teleandina 351465

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Otorgan autorizaciones a Inmobiliaria Rapid S.A.C. para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 6 de marzo de 2007 Visto, el Expediente Nº 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, en el que la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "CARRERA", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de MORDAZA, del Hotel Cuatro Estrellas: "CARRERA", ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 017010-2006MINCETUR, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "CARRERA", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 1814 - A, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de MORDAZA, del Hotel Cuatro Estrellas:

"CARRERA", ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 123, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima; Que, el articulo 14º de la Ley 27153 y sus normas modificatorias, asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 15.11.2004, otorgado por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR, en el que se deja MORDAZA que el establecimiento denominado "CARRERA", tiene la categoria y calificacion de Hotel Cuatro Estrellas; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento Nº C506-98, de fecha 28.05.1998, otorgada por la Municipalidad Distrital de Lince; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5 º de la Ley Nº 27153, y sus normas modificatorias, segun consta en el Informe Tecnico Nº 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSLRY de fecha 01.03.2007, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 038-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias; Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Directiva a que se refiere el considerando anterior, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorizacion administrativa para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de MORDAZA de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, no le resultara aplicable la prohibicion establecida en el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, mediante Resolucion Nº 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.09.1997, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casino de Juegos autorizo a la empresa Casino Technology S.A., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente solicitud; Que, si bien la autorizacion concedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casino de Juegos fue otorgada a una persona juridica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibicion establecida en el articulo 5º de la Ley no hace referencia a una empresa o razon social en particular y que la restriccion se refiere a un espacio fisico (sala de juegos) que debe encontrarse a menos de ciento cincuenta metros de los establecimientos senalados en la mencionada prohibicion; Que, asimismo, debe tenerse en consideracion que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 364-2000MITINCI/VMT/DNT y 166-2006-MINCETUR/VMT/DNT,

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