Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351478 de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 016851-2006- MINCETUR, de fecha 14.09.2006, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nºs. 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; Que, el artículo 14º de la Ley 27153 y normas modi fi catorias y el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certi fi cado, de fecha 23.01.2004, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido cali fi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 20372000008, fecha 23.08.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto en la segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, “Reglamento de Restaurantes”, el plazo de vigencia de la categorización y/o cali fi cación otorgada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano Regional Competente al amparo de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razón por la que se concluye que el certi fi cado antes referido se encuentra vigente a la fecha al no haberse previsto en el mismo el plazo de vigencia o expiración; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo el mínimo transito peatonal posible de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 547- 2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006 y 01.03.2007 respectivamente, al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verifi có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº27153 y normas modi fi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún templo o centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado Nº 2684-INDECI-SDRDC, de fecha 06.04.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007;Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6817844-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 005-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAVM-NHDB-CADTN, Técnico Nºs. 547-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY y Legal Nº 125-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “New York City” del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: “Broadway”, ubicada en la Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 610 - 612, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cuatrocientos setenta (470) máquinas tragamonedas y mil seiscientos noventinueve (1,699) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/