Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 016851-2006MINCETUR, de fecha 14.09.2006, la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., solicita autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "New MORDAZA City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Broadway", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 610 - 612, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, el articulo 14º de la Ley 27153 y normas modificatorias y el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 23.01.2004, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 20372000008, fecha 23.08.2006, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de MORDAZA del Mar; Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, "Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia de la categorizacion y/o calificacion otorgada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o por el Organo Regional Competente al MORDAZA de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, sera de cinco (5) anos contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razon por la que se concluye que el certificado MORDAZA referido se encuentra vigente a la fecha al no haberse previsto en el mismo el plazo de vigencia o expiracion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible de templos y centros de estudios donde se imparte educacion inicial, primaria y secundaria; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 5472006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 0432007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY, de fecha 19.12.2006 y 01.03.2007 respectivamente, al MORDAZA de lo establecido en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verifico que la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun templo o centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 2684-INDECI-SDRDC, de fecha 06.04.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 005-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 27.02.2007, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6817844-00, de fecha 01.03.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 005-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAVM-NHDB-CADTN, Tecnico Nºs. 547-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 043-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-LRY y Legal Nº 125-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "New MORDAZA City" del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turistico: "Broadway", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 610 - 612, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cuatrocientos setenta (470) maquinas tragamonedas y mil seiscientos noventinueve (1,699) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/

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